SAP Barcelona 388/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:8346
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 289/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 490/11

S E N T E N C I A Nº 388

En Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 490/11 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Amparo, representada por el Procurador sr. Sanz y asistida por la Letrada sra. Blanco, contra DON Carlos María, representado por la Procuradora sra. Pascuet y asistido por el Abogado sr. Maldonado, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de diciembre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 490/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 22 de diciembre de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Amparo, contra Carlos María y, en consecuencia, CONDENO a este último a abonar a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (27.042,36), más los intereses del artículo 576 de la LEC

. No se hace especial pronunciamiento en costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria la parte demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo ambos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, descartada la necesidad de celebración de vista, el día 17 de julio de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Carlos María .

Frente a la Sentencia de 22 de diciembre de 2.011, por la que se acoge parcialmente la acción por responsabilidad contractual ejercitada por la sra. Amparo para resarcirse de los perjuicios de toda índole provocados por lo que considera un defectuoso tratamiento odontológico dispensado por el doctor Carlos María, se alza este profesional por medio del presente recurso para denunciar lo que considera una errónea valoración de la prueba por parte de la magistrada que dictó dicha resolución en relación a: 1º la elección de la técnica aplicada; 2º la atención post-cirugía; 3º consentimiento informado; 4º valoración del daño.

Antes de adentrarnos en el estudio detallado de cada uno de esos motivos debemos recordar dos premisas fundamentales:

  1. - La competencia de este tribunal de apelación es estrictamente revisora de lo actuado en la primera instancia ( arts. 456.1 º y 465.5º LECivil ). Esta característica del recurso de apelación español impide que la Sala pueda pronunciarse sobre argumentos y pretensiones novedosos, los que se introducen en el proceso fuera del trámite alegatorio principal y que por tanto no pudieron ser valorados por el magistrado de primer grado tal como sucede con la batería de artículos médicos a que hace referencia el apelante en la alegación 1ª de su recurso. Admitir la posibilidad de ampliar el proceso en esta fase supondría la quiebra de los principios capitales de preclusión y contradicción ( arts. 136 y 412.1 LECivil ) con la consiguiente merma del derecho de defensa de la contraparte que ya no dispondría de trámite alguno para poder combatir los alegatos nuevos mediante la aportación de prueba en contrario ( art. 24.1 C.E . y SsTS de 18 de mayo de 2.006, 30 de enero de 2.007, 30 de octubre de 2.008 y 12 de julio de 2.010 ).

  2. - A diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación el tribunal ostenta plena competencia para conocer sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia siempre que no hubieran sido consentidas por las partes (Ss. del Tribunal Supremo de 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril ). En concreto, a pesar de la inmediación de la que

    disfruta el juez de primer grado en relación a la práctica de la prueba -salvo las diligencias acordadas en base a los arts. 460 y 464 LECivil -, en la segunda instancia jurisdiccional se podrá perseguir la revisión plena de la valoración probatoria realizada en la instancia para que el tribunal de apelación -que dispone de los medios electrónicos para reproducir fielmente lo que aconteció en el juicio-, examine si las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida resultan contrarias a los criterios legalmente establecidos y si llega a un resultado ilógico de tal forma que si ello no sucede la recurrente no puede pretender a) sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez al valorar una prueba por el suyo propio, parcial y subjetivo, en defensa de sus particulares intereses ( SsTS de 20/11/02 y 3/4/03 ) y b) que se conceda un valor preeminente a alguno de los medios probatorios puestos al alcance del juzgador quien tiene la facultad de optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos.

    Hechas estas precisiones ya estamos en disposición de dar respuesta a cada uno de los motivos del recurso interpuesto por el doctor Carlos María aunque alterando su orden para seguir el contenido en la resolución de primer grado:

    Primer motivo: ausencia de consentimiento informado (alegación 3ª del escrito de formalización contra fundamento jurídico 6º de la Sentencia). Se desestima.

    Por el principio de facilidad probatoria ( art. 217.3 º y 7º LECivil ), al médico interpelado corresponde acreditar que cumplimentó de manera previa y comprensible el deber de informar a la paciente sobre el tratamiento al que la iba a someter, sus alternativas y consecuencias previsibles, pues es básico el derecho de aquélla a conocer todos esos extremos para valorar los pros y los contras de la intervención y, en definitiva, decidir con pleno conocimiento de causa si somete su cuerpo a la opción curativa propuesta por el sanitario, si la pospone o la acomete en otro centro ( art. 4.1 y 3 y art. 5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en Cataluña art. 2.1 y 3, art. 3.1, art. 6.1 y 2 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica y SsTS de 21/10/05, 4/10/06, 29/6/07, 21/1/09, 22/9/10 y 20 de enero de 2011 ).

    Descartado que con la expedición del documento número 6 de la demanda se hubiera dado cumplimiento a ese deber -no está firmado por la paciente y su fecha de emisión es posterior al inicio del tratamiento-, aunque es cierto que según la jurisprudencia ese deber de información que pesa sobre el personal sanitario puede ser cumplimentado en forma verbal ( SsTS de 2/11/00, 10/2/04, 29/9/05 y 29/7/08 ) ello dificulta su acreditación por la parte a...

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