SJCA nº 4 268/2013, 25 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteANA SUAREZ BLAVIA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
Número de Recurso54/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4

BARCELONA

Recurso núm. 54/12

SENTENCIA Nº 268/2013

En Barcelona a 25 de Junio de 2013

Dña ANA SUAREZ BLAVIA , Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado del Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de la provincia de Barcelona , he visto el recurso promovido por la entidad CONSTRUCCIONES BOSCH PASCUAL S.A., representada por la Procuradora Sra Pascual y asistida por el Letrado Sr Ferré contra la ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE VALLDOREIX representada por el Procurador Sr Ranera y asistida por el Letrado Sr Gual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Febrero de 2012 tuvo entrada en este Juzgado el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo a instancias de la entidad Construcciones Bosch Pascual S.A contra la desestimación presunta de la Entidad municipal Descentralizada de Valldoreix de la petición efectuada el día 15 de Septiembre de 2011 de reconocimiento del derecho al cobro de 13.833,16 euros en concepto de intereses de demora en el pago de determinadas certificaciones de obra en el que tras el relato de los hechos y fundamentar la demanda terminó suplicando se dictara sentencia por la que se anulara la resolución recurrida por resultar contrario a derecho , se reconociera el derecho del recurrente al cobro de la cantidad de 13.833,16 euros con los intereses legales desde la presentación del escrito y las costas

SEGUNDO

Mediante Decreto de 20 de Febrero de 2012 se admitió a trámite el recurso, citándose a las partes para la celebración de la vista y reclamándose a la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

En fecha de 11 de Junio de 2013 se celebró la vista, ratificándose la demandante en su escrito de demanda y contestando las Administracion demandads en los términos que obran en la grabación de la vista. Practicadas las pruebas que fueron admitidas, y formuladas las conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa a la entidad actora que se dicte una sentencia por la que anulara la resolución recurrida por resultar contrario a derecho , se reconociera el derecho del recurrente al cobro de la cantidad de 13.833,16 euros con los intereses legales desde la presentación del escrito y las costas

Precisada pues la cantidad reclamada en concepto de intereses moratorios , en el presente recurso se plantea en sustancia ,dado el allanamiento de la Administración demandada una única cuestión consistente en determinar desde que día debe computarse el inicio de los intereses de demora o bien desde el día en que se expiden las certificaciones o bien desde el día en que se pone en conocimiento de la Entidad la expedición de las diferentes certificaciones .

SEGUNDO

El art. 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la referida de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 205.4, y si se demorase deberá abonar al contratista a partir del cumplimento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. con relación a los intereses legales de demora derivados de su pago tardíos.

Es doctrina jurisprudencial, siendo fiel exponente la Sentencia de 15 de Junio de 2.005 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo , que la Administración debe intereses de demora desde el día siguiente al transcurso del plazo legal de carencia contado a partir de la fecha de emisión de la certificación y hasta que se realice el pago por la Administración correspondiente ( SsTS. 25.2.1991 , 5.3.1992 , 28.9.1993 , 18.11.1993 , 18.1.1995 , 1.4.1996 , 24.6.1996 , 1.7.1998 , 9.3.2004 , 23.3.2004 ) fijando así el "dies a quo" del...

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