ATS, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Administración Autónoma de Cantabria se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de enero de 2012 dictada en el recurso contencioso administrativo 897/10 en materia de minas, siendo partes recurridas en el presente procedimiento las entidades Iniciativas de Vargas, S.L. y Canteras y Derivados, S.A.

SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de octubre de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en " estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 € ( artículo 86.2.b) de la LRJCA ), debiendo atenderse al importe anual del canon concesional fijado en el presente caso".

TERCERO .- Por Providencia de 1 de abril de 2013 se acordó conceder a las partes un nuevo plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en " estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 € ( artículo 86.2.b) de la LRJCA ), debiendo atenderse al importe del presupuesto de ejecución de las labores de investigación".

CUARTO .- La Administración Autónoma de Cantabria no contesta a ninguna de las mencionadas providencias. En cuanto a las partes recurridas, la entidad Iniciativas de Vargas, S.L. en ambos casos contesta adhiriéndose a la causa de inadmisión planteada por la Sala mientras que la entidad Canteras y Derivados, S.A. manifiesta que se adhiere a las alegaciones de la Administración Autónoma de Cantabria. (Estas últimas alegaciones han de tenerse por no puestas, no solo por la falta de respuesta de la Administración recurrente, sino por ser incompatibles con la posición procesal de la entidad Canteras y Derivados S.A.)

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia objeto del presente recurso de casación estimó el recurso interpuesto por la entidad Iniciativas de Vargas, S.L. contra la resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria dictada el 14 de septiembre de 2010 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria de 17 de marzo de 2010 mediante la cual se resuelve el concurso de registro minero caducado número 2/2007. Ad cautelam también se había interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del mismo órgano y fecha por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la sociedad AYP Áridos y Proyectos S. L. y contra la resolución de la que trae causa, de 17 de marzo de 2010 de la misma Dirección General, en cuanto actos posteriores a su inadmisión por la mesa del concurso seleccionando a la codemandada Canteras y Derivados S.A.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso-, siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- A efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene precisar que este Tribunal ha venido considerando en supuestos similares al que nos ocupa (por todos, ATS de 29 de abril de 2010 RC 3120/2009 , que a su vez se remite, entre otros, al ATS de 11 de noviembre de 2002, RC 3933/2001 ) que cuando se trata de determinar la cuantía en un permiso de investigación minera debe atenderse al presupuesto de ejecución material de las labores de investigación. En el presente supuesto, examinadas las actuaciones (folio 156 del expediente administrativo) el importe de estos presupuestos fue de 276.891,73 € para la entidad Iniciativas de Vargas, de 186.207,11 € para Canteras y Derivados, S.A., (que resultó ser la entidad adjudicataria) y de 164.989,16 € para la entidad Áridos y Proyectos, S.L. Ninguna de las expresadas cantidades excede el límite casacional antes expresado, por lo que el recurso debe inadmitirse.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas a la entidad Iniciativas de Vargas, S. L. deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos. No ha lugar a incluir en la condena en costas las asumidas por la entidad Canteras y Derivados, S.A. por las razones que han quedado expresadas en el Antecedente de Hecho Segundo.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 1467/2012 interpuesto por la Administración Autónoma de Cantabria contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de enero de 2012 dictada en el recurso contencioso administrativo 897/10 , que se declara firme, con imposición de costas a dicha Administración Autonómica, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la entidad Iniciativas de Vargas, S. L. por todos los conceptos la de 1.000 euros, y sin incluir en la condena en costas las causadas por "Canteras y Derivados S.A."

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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