ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6524A
Número de Recurso762/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angustias Garnica Montoro, en nombre y representación de Industrias y Cultivos Marinos S.A. (INCUMAR) se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia núm. 628 de 9 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 795/2010 , sobre urbanismo. Se han personado como partes recurridas la Administración del Estado y del Gobierno de Cantabria representadas y defendidas a través de sus respectivos servicios jurídicos.

SEGUNDO .- Por Providencia de 8 de abril de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes por plazo común de diez días, la posible causas de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, razonablemente, atendida la naturaleza del acto recurrido y su trascendencia económica, derivada de la imposición de la multa de tres mil trescientos sesenta y ocho euros (3.368 €) correspondientes al 25% del valor de las obras realizadas.

Trámite que ha sido evacuado por todas las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino frente a la no contestación del requerimiento del artículo 44 de la LJCA formulado por dicho Ministerio en relación a la Resolución de 21 de abril de 2010 de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo dictada en el expediente sancionador nº 07/09 incoado a Industrias y Cultivos Marinos S.A. (INCUMAR), ordenando al Gobierno de Cantabria a iniciar expediente de restitución y reposición a su estado anterior de los terrenos de servidumbre de protección afectados por las obras llevadas a cabo por la empresa INCUMAR S.A. en el vivero T.M. de Comillas en la zona de servidumbre mencionada.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, en el presente caso la cuantía trae causa de un procedimiento sancionador (expediente Nº 07/09 SC), viniendo determinada por el importe de la sanción impuesta, individualmente considerada. Así, la sanción impuesta de tres mil trescientos sesenta y ocho euros, correspondientes al 25% del valor de las obras realizadas no alcanza el importe de 600.000 euros, límite legalmente establecido para acceder a casación.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la vigente LRJCA , por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

CUARTO .- No obsta a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia en las que alega, en síntesis, que la cuantía del recurso es indeterminada al recurrirse la supuesta inactividad del Gobierno de Cantabria, centrada en si el requerimiento del art. 44 LJCA se hizo dentro de la legalidad, y que no pueden recibir favorable acogida ya que lo que la resolución administrativa impugnada en la instancia comprende es exclusivamente la imposición de una multa de tres mil trescientos sesenta y ocho euros a Industrias y Cultivos Marinos S.A., correspondientes al 25% del valor de las obras realizadas, como consecuencia de las obras realizadas en un edificio de dos plantas en la zona de servidumbre de protección. Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41.1 de la Ley de la Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad INCUMAR S.A. contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso nº 795/2010 , Sentencia que se declara firme. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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