ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:1427A
Número de Recurso2786/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón García García, en nombre y representación de Doña Loreto y Don Evelio y Doña Natividad se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso 865/10 , sobre deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de 26 de noviembre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes, por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 Euros, ( artículo 86.2.b) de la LRJCA ), pues, aunque aquélla quedó fijada en la instancia en indeterminada, sin embargo, dicha cuantía viene determinada por el importe de la pretensión casacional del recurrente que, en este caso se debe calcular a partir del valor de la franja o terreno afectado por el deslinde y recurrido en casación no supera el tope mínimo para acceder a la casación.

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Loreto y Don Evelio y Doña Natividad , contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dictada por delegación de la Ministra, del recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 18 de enero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos dos mil ochocientos treinta y cinco (2.835) metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Pineda del Mar (Barcelona).

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción (en la redacción anterior a la Ley 37/2011, de 10 de octubre) exceptúa del recurso de casación para las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, correspondiendo a este Tribunal, al tiempo de resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto, rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada -ex artículo 93.2.a) LRJCA -.

TERCERO .- En el presente caso, y a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido, dado el ámbito territorial afectado por el deslinde litigioso, procede reexaminar la providencia sobre insuficiente cuantía litigiosa del recurso, pues, presentado el informe pericial sobre el valor de los terrenos comprendidos en el deslinde, no es posible concluir que notoriamente la cuantía del recurso no excede del límite legal exigible, y consecuentemente ha de admitirse.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Loreto y Don Evelio y Doña Natividad contra la Sentencia de 31 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso 865/10 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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