ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Julián y DOÑA Apolonia presentó el día 20 de julio de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 606/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1054/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10 de octubre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 19 de octubre de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de D. Julián y DOÑA Apolonia se personó en el presente rollo como parte recurrente. Por medio de escrito presentado, el día 22 de octubre de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A. se personó en el presente rollo como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Julián y DOÑA Apolonia contra la Sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 606/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1054/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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