STSJ Murcia 970/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2013
Fecha07 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00970/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2009 0200373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000091 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: NAVANTIA, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.

Abogado/a: JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sebastián

Abogado/a: MANUEL MARTIN CAMINO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a siete de Octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por NAVANTIA S.A., y en el interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., contra la sentencia número 0283/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de Junio, dictada en proceso número 0307/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Sebastián frente a NAVANTIA SA; IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. En las presentes actuaciones

D. Sebastián interpone demandada en reclamación de la cantidad de 300.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa "Izar, Construcciones Navales, S.A.", posteriormente ampliada frente a "Navantia, S.A." en fecha 26 de octubre de 2009.- SEGUNDO. En fecha 12 de junio de 2011 se produce el fallecimiento del trabajador demandante, personándose sus herederos en las presentes actuaciones en fecha 14 de julio de 2011. TERCERO. El trabajador fallecido, D. Sebastián, nacido el día NUM000 de 1943, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 18 de septiembre de 2008 en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad profesional, sobre la base del cuadro residual siguiente "mesotelioma pleural", reconociéndosele el derecho a percibir una prestación vitalicia equivalente al 100% sobre una base reguladora de 2539,51 euros.- CUARTO. En fecha 12 de junio de 2008 se produce el fallecimiento de D. Sebastián, a consecuencia de la enfermedad profesional reconocida por la Entidad Gestora.- QUINTO. A la fecha del fallecimiento D. Sebastián estaba casado con Dª. Eloisa, con quien tenía tres hijos en común; D. Amador nacido el NUM002 de 1969, D. Baltasar nacido en fecha NUM003 de 1973 y Dª. Leonor .- SEXTO. El trabajador fallecido prestó servicios en "Izar Construcciones Navales, S.A." en el periodo comprendido entre el 18 de abril de 1970 al 31 de mayo de 1999, fecha ésta última en que causó baja en la empresa a consecuencia de ser incluido en un expediente de regulación de empleo.- SEPTIMO. El trabajador fallecido ostentó desde el inicio de su relación laboral y hasta el año 1988, la categoría profesional de "forjador -herrero", pasando a pasar a partir de ésta fecha a desempeñar funciones de "encargado", compatibilizando las funciones propias de su oficio con las de gestión y mando directo del personal que tenía bajo su responsabilidad.- OCTAVO. La actividad desempeñada por el trabajador fallecido consistía en reparar las abolladuras de los mamparos de los barcos, que estaban forrados de amianto, y una vez reparadas ayudaban a los montadores a acoplar las planchas. Para la realización de dicha tarea se desmontaban las planchas de amianto que cubrían los mamparos, depositándolas en el suelo, para que los forjadores les diesen clor y golpes a fin de enderezarlas, para posteriormente montarlas una vez reparadas las abolladuras. - NOVENO. La empresa demandada utilizó hasta la década de los años 80 el amianto en la construcción y reparación de buques como aislante en cables, tuberías y calderas. A partir de los años 80 deja de utilizar el amianto pero se continuó trabajando con ese elemento en la reparación de los buques ya construidos.- DECIMO. El trabajador fallecido estuvo durante el desempeño de su profesión habitual en contacto directo con el amianto pues el hilo de amianto era utilizado como material aislante tanto en la construcción como en la reparación de buques, y también, estuvo en contacto indirecto con el referido elemento cuando trabajaba en el interior de los buques de forma simultánea con otros oficios.- UNDECIMO. La empresa demandada no efectuó las medidas de evaluación y control de los niveles máximos de concentración del ambiente de trabajo, ni efectuó reconocimientos médicos, ni usó la ropa de trabajo adecuada, así como tampoco mascarillas con filtros metálicos. DUODECIMO. En fecha 30 de mayo de 1994 se levanta por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción contra la empresa "Izar, Construcciones Navales, S.A.", por la que se impone a la referida entidad una sanción de 600.000 euros por la comisión de una infracción muy grave en su grado mínimo.- DECIMOTERCERO. En la visita girada por la Inspección de Trabajo a la que se refiere el Acta de Infracción retenido en el ordinal precedente, se constata:

- la realización de tareas de desguace en los buques (concretamente vaciado de piezas de las respectivas salas de máquinas, para lo cual se había efectuado un corte mediante sierra) en la cubierta de madera de los referidos buques, dejando al descubierto buena parte de las salas de máquinas con el objeto de poder extraer posteriormente mediante grúas, las piezas de mayor volumen y peso. La práctica totalidad de los conductos, de todos los tamaños de los aparatos, máquinas y motores instalados en las referidas salas de máquinas estaban revestidas de amianto calcinado, a consecuencia del calor y el tiempo en dichos conductos.-- el riesgo de exposición al amianto, sin dar cumplimiento a las previsiones y controles establecidos en los arts. 6 al 15 del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, aprobado por OM de 31 de octubre de 1984, y sin cumplirse lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Salud Laboral, aprobado por Acuerdo de 11 de abril de 1991.-- no establecimiento de un plan de trabajo para someterlo a la aprobación de la Autoridad Laboral.- DECIMOCUARTO. El trabajador fallecido interpuso una demanda en E.E.U.U. frente a 32 empresas norteamericanas dedicadas directa o indirectamente a la extracción, molienda, producción, procesamiento, mezcla, conversión, comercialización, venta y suministro, distribución o instalación de productos que contenían amianto y fibras de amianto en bruto de varias clases y grados o productos, inclusive, el equipamiento, alegando que las referidas empresas sabían o deberían de haber previsto que se utilizarían en productos que contenían amianto o fibras de amianto en bruto, así como hicieron que sus productos de amianto se vendiese o utilizase en el lugar de trabajo del demandante, y a consecuencia de esa entrada en contrato con el amianto y como resultado de la inhalación del mismo, ha desarrollado importantes lesiones que le han provocado una discapacidad. Entendiendo, que las empresas codemandadas de haber actuado con diligencia, debían de haber sabido que los productos de amianto eran perjudiciales, dañinos, peligrosos o defectuosos.-DECIMOQUINTO. El trabajador fallecido percibió en fecha 10 de enero de 2010 de la Cía "Seeger Weiss LLP" por importe de 24.500 $. DECIMOSEXTO. El trabajador fallecido fue pensionista desde el 1 de diciembre de 2003 de una ayuda equivalente a la jubilación anticipada habiendo percibido por tal concepto durante el año anterior a la declaración de IPA la cantidad de 25.447,01 euros, tal y como consta en la declaración de IRPF correspondiente al año 2008.- DECIMOSEPTIMO. Por escritura pública de 30 de julio de 2004 la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." constituye la empresa "New Izar, S.L.", inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid el 25 de agosto de 2004. Para la constitución de la referida entidad Izar aportó las factorías del Ferrol, Cartagena, Puerto Real, San Fernando, Cadiz y el centro corporativo de Madrid, así como el personal, los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, existencias o instrumentos de trabajo y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de la actividad trasmitida, los contratos vinculados con la actividad trasmitida, pagos, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones.-DECIMOCTAVO. Por escritura pública de 1 de marzo de 2005 se cambia la denominación social de "New Izar, S.A." por la de "Navantia, S.A.". DECIMO NO VENO. En TGSS consta que a 31 de diciembre de 2004 se da de baja la empresa "Izar" por carecer de trabajadores dándose de alta y como sucesora de "Izar", la empresa "Navantia, S.A." .- VIGESIMO. El demandante interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta Dª. Eloisa, D. Amador y Dª. Leonor, en su calidad de herederos de D. Sebastián contra la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A.", y contra la empresa "Navantia, S.A.", y en consecuencia, debo de condenar y condeno solidariamente a dichas entidades a abonar a la parte actora y en concepto de indemnización de daños y perjuicios por...

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