STSJ Canarias 775/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2013
Fecha08 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 181/2013, interpuesto por CANSUR S.L., frente a Sentencia 000397/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 107/2011 en reclamación de Procedimiento de oficio individual siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por la Irene, en reclamación de Procedimiento de oficio individual siendo demandado CANSUR S.L., DÑA. Leticia, Dña. Marina, Dña. Natalia, DOÑA Penélope, DÑA. Irene, DÑA. Rosaura, DÑA. Sonsoles, DÑA. Virtudes, DÑA. María Consuelo, DÑA. Africa, DÑA. Angelina, DÑA. Benita, DÑA. Carolina, D. Jose Pedro, DÑA. Elena

, D. Luis Antonio, DÑA. Eulalia, DÑA. Gracia, DÑA. Julieta, DÑA. Manuela, DÑA. Nieves, DÑA Purificacion, DÑA Sagrario, DÑA Tatiana, DÑA Zulima, DÑA Ana María, DÑA Amanda, DÑA Begoña, DÑA Casilda, DÑA Custodia, DÑA Encarnacion, DÑA Felicisima . ., DÑA Guillerma, DÑA Lorena, DÑA Marisol, DÑA Palmira, DÑA Rocío, DÑA Sonia, DÑA Yolanda, DÑA María Esther, DÑA Agustina, DÑA Ascension, DÑA Carmela, DÑA Daniela, DÑA Estibaliz, DÑA Graciela, DÑA Leocadia, DÑA Mariola, DÑA Ofelia, DÑA Rosana, DÑA Teodora, DÑA María Rosa y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9/7/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo se giró visita de Inspección con fecha 3/8/10 al centro de trabajo de la empresa demandada sito en la Avenida de Tour Operador Tui s/n, levantándose con fecha 5/8/10 acta de infracción, contra la misma, considerando que ésta había contravenido el artículo 14 de la CE, desarrollado por los artículos 4.2 c ) y 28 del ET, e incurrido en infracción laboral, tipificada como muy grave, tipificada en el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiendo la imposición de una sanción a la empresa por importe de 25.000 #, entendiendo que la entidad citada había incurrido en discriminación en materia de remuneración por razón de sexo, considerando que la empresa abonaba un denominado "plus voluntario absorbible" cuyo importe era inferior en el departamento de pisos, integrado mayoritariamente por mujeres, que en los departamentos de bares y cocina, de composición mayoritariamente masculina.

SEGUNDO

Con fecha 23/8/10 la empresa presentó escrito de alegaciones, por lo que solicitaba el sobreseimiento y archivo del citado expediente sancionador. Por dicho motivo, tras solicitar informe complementario al Inspector actuante y estimar parcialmente, mediante resolución de 23/12/10, el recurso de alzada interpuesto el 17/10/10 por la empresa frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo de 18/10/10 por la que se imponía la sanción a la empresa de 25.000 #, se decidió entablar la acción de oficio que origina las presentes actuaciones.

TERCERO

En el Departamento de Cocina de dicho centro de trabajo prestan servicios 15 trabajadores ( 13 hombres y 2 mujeres), percibiendo un plus voluntario absorbible cuyo importe actual mensual asciende a 118,42 euros. Este importe es similar tanto para los hombres y mujeres que presten servicios en este Departamento.

CUARTO

En el Departamento de Bares de dicho centro de trabajo prestan servicios 27 trabajadores, de los que 21 son hombres y seis mujeres, percibiendo un plus voluntario absorbible cuyo importe actual mensual asciende a 168,19 euros. Este importe es similar tanto para hombres y mujeres que presten servicios en este Departamento.

QUINTO

En el Departamento de Pisos prestan servicios 43 trabajadoras, todas las cuales son mujeres, percibiendo un plus voluntario absorbible cuyo importe actual mensual asciende a 10,37 euros. ( conforme)

SEXTO

Este complemento ha sido objeto de compensación y absorción por parte de la demandada. (conforme)

SEPTIMO

La finalidad de este complemento es compensar las tareas que realizan los trabajadores antes mencionados. ( testifical del Sr. Víctor )

OCTAVO

Conforme al Convenio de aplicación, todos los trabajadores antes mencionados pertenecen en la actualidad al mismo nivel salarial IV ( conforme)

NOVENO

Las camareras de pisos han de tratar, en ocasiones, con los clientes, normalmente extranjeros, en el idioma propio de éstos. ( testifical del Sr. Juan Alberto )

DECIMO

Los cocineros que trabajan en la cocina no se relacionan con los clientes (testifical Don. Juan Alberto )

UNDECIMO

La empresa realiza los preceptivos controles sanitarios en el Departamento de Bares y Cocinas, exigiendo a los trabajadores de estos Departamentos formación en esta materia. ( testifical de la Sra. Filomena )

DECIMOSEGUNDO

Conforme al artículo 18 del ALEH las funciones que corresponden a las categorías de cocinero, camarero y camarero de pisos son las que siguen:

Cocinero/a:

_Realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas.

_Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario.

Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.

Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas.

Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras

Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos

puestos a su disposición.

Camarero/a:

_Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas.

- Preparar las áreas de trabajo para el servicio.

_ Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas.

- Elaborar para consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio.

Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección.

Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.

Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etc.

- Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de

acontecimientos especiales.

-Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su Área.

-Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición.

-Podrá atender reclamaciones de clientes.

Camarero/a de pisos:

_Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes.

- Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes.

- Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.

Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.

Realizar las labores propias de lencería y lavandería.

DECIMOTERCERO

El Hotel Maspalomas Princess está adscrito al Programa Cristal, un programa de prevención de riesgos higiénico sanitarios. Como parte de ese programa, un consultor de la enoresa que ejecuta dicho programa realiza tareas de vigilancia y asesoramiento sobre las condiciones higiénico sanitarias del mencionado hotel, así como auditorías de verificación del programa. ( doc. 1 empresa) Se da por reproducido el resultado de dichas auditorías ( d. 3 de la empresa)

DECIMOCUARTO

La demandada, en el año 2010, 2008, 2007, 2006, impartió a trabajadores de los Departamentos de Bares y Cocina un curso ( uno cada año de los indicados) sobre manipulación de alimentos. La duración del primer curso y del último fue de ocho y seis horas, respectivamente. De los restantes no consta su duración. ( d. 2 de la empresa)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO frente a CANSUR S.L, Leticia, Marina, Natalia, Penélope, Irene, Rosaura, Sonsoles, Virtudes, María Consuelo

, Africa, Angelina, Benita, Carolina, Jose Pedro, Elena, Luis Antonio, Eulalia, Gracia, Julieta, Manuela, Nieves, Purificacion, Sagrario, Tatiana, Zulima, Ana María, Amanda, Begoña, Casilda, Custodia, Encarnacion, Felicisima . ., Guillerma, Lorena, Marisol, Palmira

, Rocío, Sonia, Yolanda, María Esther, Agustina, Ascension, Carmela, Daniela, Estibaliz, Graciela, Leocadia, Mariola, Ofelia, Rosana, Teodora y María Rosa sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO., declarando que la actuación de la empresa demandada en relación a la categoría de camarera de pisos que prestan servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida de Tour Operador Tui s/n, al percibir el concepto salarial denominado "plus voluntario" en importe muy inferior al que perciben los trabajadores del Mismo Nivel retributivo IV que prestan servicios en bares y cocina en el mismo centro de trabajo constituye una discriminación salarial por razón de sexo."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por CANSUR S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

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