STSJ Canarias 1240/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1240/2013
Fecha26 Julio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victoriano, D. Luis María y D. Juan Ignacio, representados por la Letrada Dª Mª del Mar Sánchez Reyes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 17/02/13 dictada en Autos nº 419/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Victoriano

, D. Luis María y D. Juan Ignacio contra Osiatis SA, G.B. Canarias Servicios SL, Cabildo Insular de Gran Canaria y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los caoactores de este procedimiento, D. Victoriano, D. Luis María y D. Juan Ignacio, han venido prestando sus servicios como trabajadores para OSIATIS, S. A., con las siguientes antigüedad, categoría profesional y salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias):

  1. Victoriano : 3-12-2007, oficial 1º técnico informático y 43?33 euros;

  2. Luis María : 24-3-2008, oficial 1º técnico informático y 43?33 euros y

  3. Juan Ignacio : 3-12-2007, oficial 1º técnico informático y 43?33 euros;

(así, por conformidad de la actora y de esta codemandada).

Segundo

Los citados coactores celebraron con OSIATIS, S. A. los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

-D. Victoriano y D. Juan Ignacio : el día 3-12-2007; dice su cláusula quinta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio desempeñar las funciones relacionadas con las prestaciones técnicas que se derivan de los compromisos de la empresa con su cliente: el Cabildo de Gran Canaria, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.; y rezan las adicionales: Primera: El Centro de Trabajo a los efectos del EE.TT. será el correspondiente de la empresa en Las Palmas de Gran Canaria. No obstante, el Trabajador prestará sus serivicios en las dependencias del Cliente: El Cabildo de Gran Canaria sin necesidad de acudir al centro de trabajo de la empresa y sin derecho a percibir indemnización, gasto o suplido alguno por prestar sus servicios habituales en las dependencias del Cliente: El Cabildo de Gran Canaria. .. Tercera: El Trabajador se obliga a llevar permanentemente visible una identificación de OSIATIS de forma y manera que impida toda posible asimilación o confusión con el personal de el Cabildo de Gran Canaria. y

  1. Luis María : el día 24-3-2009; reza su cláusula quinta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en el servicio de atención y soporte microinformático a usuarios para su cliente el Cabildo de Las Palmas de G.C., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.; y según sus cláusulas adicionales: . Quinta: El Centro de Trabajo a los efectos del EE.TT. será el correspondiente de la empresa en Las Palmas de Gran Canaria. No obstante, el Trabajador prestará sus servicios en las dependencias del Cliente: El Cabildo de Gran Canaria sin necesidad de acudir al centro de trabajo de la empresa y sin derecho a percibir indemnización, gasto o suplido alguno por prestar sus servicios habituales en las dependencias del Cliente: El Cabildo de Gran Canaria. . Sexta: El Trabajador se obliga a llevar permanentemente visible una identificación de OSIATIS de forma y manera que impida toda posible asimilación o confusión con el personal de el Cabildo de Gran Canaria. Asimismo, consta respecto de este trabajador una prórroga de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (éste de 24-3-2008), siendo su vigencia desde el 24-9-08 hasta el 23-3-9

(así, el ramo de prueba de la actora).

Tercero

La codemandada OSIATIS, S. A. suscribió el 16-11-2007 con el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA contrato administrativo cuyo objeto es el servicio de atención y soporte microinformático a usuarios.

El Cabildo comunica el día 23-4-12 a esa mercantil la ".terminación del actual contrato el próximo día

30.."

(así, documentos número 2 a 4 del del ramo de prueba de esta compañía).

Cuarto

Los coactores prestan sus servicios profesionales en las instalaciones del Cabildo de Gran Canaria sitas en c/ Tomás Morales número 3 de esta capital. Aquéllos los prestan en el Servicio de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones del Cabildo y esencialmente consisten en atender y resolver las incidencias informáticas que los funcionarios del Cabildo les comunica.

Quinto

La mercantil OSIATIS, S. A. remitió a los coactores sendas comunicaciones fechadas el día 13-4-2012 del siguiente tenor:

"Por la presente le comunicamos que el próximo 30-4-2012 finaliza el contrato de trabajo temporal que tiene suscrito con esta empresa desde el pasado 3-12-2007" (en el caso de D. Victoriano y D. Juan Ignacio ó 24-3-2008, en la dirigida a D. Luis María ) "debido a la extinción del contrato de servicios por parte del cliente al que se encuentra asignado. Aunque ya le han informado su responsable, mediante la presente carta se le notifica la denuncia del mismo, finalizando su vinculación con la empresa al término de la jornada del día indicado.."

(así, documentos números 48 a 50 del ramo de Osiatis)

Sexto

La compañía G. B. CANARIAS SERVICIOS, S. L. es la empresa adjudicataria que sucede a OSIATIS, S. A. en el Servicio de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones del Cabildo de Gran Canaria.

Los tres citados coactores son contratados y dados de alta el día 25-5-2012 en el régimen general de Seguridad Social por la compañía G. B. CANARIAS SERVICIOS, S. L. y por ésta son remunerados con un salario bruto diario de 35?01 euros.

Séptimo

A instancia de los caoactores (y mediante única papeleta presentada el día 25-5-12 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), se celebró el siguiente día 12 acto de conciliación con ambas mercantiles, acto que concluyó intentado sin efecto, al no comparecer ninguna de las mercantiles.

Octavo

Ninguno de los coactores ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que en relación con la demanda deducida por D. Victoriano, D. Luis María y por D. Juan Ignacio, contra OSIATIS, S. A., G. B. CANARIAS SERVICIOS, S. L., el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y conforme a lo expuesto, debo:

1) tener por desistida a la parte actora de la demanda origen del presente procedimiento y deducida contra CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y 2) absolver y absuelvo a las codemandadas OSIATIS, S. A. y G. B. CANARIAS SERVICIOS, S. L. de todas las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de las dos empresas demandadas.

CUARTO

El 4/06/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 11 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Victoriano, D. Luis María y D. Juan Ignacio, vinculados a la empresa Osiatis SA, mediante un contrato para obra o servicio determinado ligado a la ejecución del servicio de atención y soporte microinformático a usuarios con el Cabildo de Gran Canaria, habiendo el primero de ellos estado unido previamente a dicha mercantil por un contrato eventual por circunstancias de la producción, vieron extinguida la relación laboral con efectos al 30/04/12, como consecuencia de la rescisión del contrato administrativo con la entidad insular a cuya ejecución estaban adscritos, habiendo pasado a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria del servicio G.B. Gran Canarias Servicios SL a partir del siguiente 25 de mayo.

Los trabajadores accionaron por despido entendiendo que la relación laboral que les unía a Osiatis había devenido en indefinida por haberse concertado su contratación temporal en fraude de ley, por lo que la extinción contractual comunicada por esta última carecía de causa que la legitimase, o, en su defecto, la continuidad en la prestación del servicio por la empresa entrante era constitutiva de una sucesión empresarial y la negativa a subrogarles manifestaba una decisión extintiva carente de sustento legal, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas sentencia desestimatoria de la demanda fundando tal pronunciamiento en que se había producido una válida extinción contractual por la causa prevista en el Art. 49.1.c ET, toda vez que los contratos de duración determinada de los demandantes fueron regularmente celebrados, y la nueva adjudicataria del servicio carecía de legitimación pasiva entendida como legitimatio ad causam por no ser la empresa contratante de los trabajadores ni la que procedió a su cese.

Frente a la anterior sentencia los trabajadores se alzan en suplicación, articulando un motivo revisorio, amparado procesalmente en el apartado c del Art. 193 LRJS, en el que solicitan la ampliación del hecho probado segundo, y dos motivos de censura jurídica, canalizados a través del apartado c del citado precepto de la ley adjetiva en los que acusan la infracción por...

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