STSJ Canarias 1090/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1090/2013
Fecha28 Junio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000384/2013, interpuesto por Dña. Macarena, frente a Sentencia nº 000562/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000639/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO.. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Macarena, en reclamación de Despido siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE TEROR, siendo parte el Ministerio Fiscal, y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de arquitecta, desde el 9/6/08 y con salario prorrateado de 81,09 euros diarios brutos. (conforme)

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de los siguientes contratos:

-del 9/6/08 a 8/11/08, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " realizar sus funciones en oficina técnica municipal".

-del 10/11/08 a 31/12/08, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " realizar sus funciones en oficina técnica municipal".

-del 5/1/09 a 28/2/09, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento Servicios GEnerales".

-del 2/3/09 a 31/8/09, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento de Urbanismo".

-del 1/9/09 a 31/10/09, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento de Urbanismo".

-del 1/11/09 a 31/12/09, prórroga del anterior.

-del 4/1/10 a 30/6/10, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento de Urbanismo". -del 1/7/10 a 30/9/10, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento de Urbanismo".

-de 1/10/10 a 15/11/10, prórroga del anterior.

-del 16/11/10 a 31/12/10, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento de Urbanismo".

-del 3/1/11 a 30/6/11, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento de Urbanismo".

-del 1/7/11 a 30/9/11, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " prestar servicios en el Departamento de Urbanismo".

-del 1/10/11 a 31/12/11, prórroga del anterior.

-del 2/1/12 a 31/3/2012, contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "desarrollará sus tareas en el Departamento de Urbanismo".

-del 1/4/12 a 30/6/12, prórroga del anterior.

TERCERO

Con fecha 5/6/12 la demandada comunicó a la actora que el contrato de trabajo que le unía con la misma se extinguiría el 30/6/12. (conforme)

CUARTO

Con fecha 28/6/12 la actora interpuso ante la demandada reclamación previa a fin de que procediera a reconocer su condición de personal laboral de carácter indefinido. (conforme)

QUINTO

En los presupuestos para el año 2012 de la demandada se ha previsto dos plazas de arquitecto funcionario y una de arquitecto laboral temporal. Una de estas plazas se halla ocupado por el funcionario de carrera de forma interina D. Jose Augusto . La de laboral temporal se hallaba cubierta por la actora. Es precisa la contratación de otro arquitecto para la realización de las tareas del Departamento. ( d. 29 y 30 demandante y testifical Sr. Fausto )

SEXTO

En el mes de junio de este año se ha extinguido por la demandada 65 contratos temporales. De estos ceses solo cinco han sido declarados despidos improcedentes por la sentencia de Social nº 7 de fecha 29/10/12, en autos 599/12. De ellos 20 no prestan servicios en verano. Después se ha vuelto a contratar a 32 o 33 de estos trabajadores a partir del 12 de julio. En septiembre se han extinguido otros dos contratos por la misma causa. A la fecha de cese de la actora la plantilla de Teror contaba con unos 170 trabajadores (incluidos los concejales con dedicación exclusiva). De ellos 57 son funcionarios y el resto laborales. ( d. 5 y 6 de la demandada y testifical sra. Mariana )

SEPTIMO

SE han presentado entre 30 o 40 demandas, la mayoría de derechos, reclamando la indefinidad. (testifical Doña. Mariana )

OCTAVO

La demandada en el ejercicio 2012 ha procedido al despido objetivo de otro trabajador ( d 7 y 10 de la demandada y testifical Doña. Mariana )

NOVENO

Al frente de la oficina técnica está D.Lorenzo. Los proyectos eran firmados tanto por la actora como por el otro arquitecto. La actora también realizaba los informes de licencias, cédulas de habitabilidad, primeras ocupaciones, redacción, dirección y coordinación de la seguridad laboral de las distintas obras municipales, inspección de edificaciones, etc. La actora dirigió la obra del instituto. En general, ha bajado el volumen de la oficina técnica por la coyuntura económica debido a la disminución de obra. ( testifical del Sr. Evelio Don. Fausto )

DECIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Se agotó la vía previa sin efecto."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Macarena frente a AYUNTAMIENTO DE TEROR y EL MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 30/6/12, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido debiendo abonar además los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la fecha en la que se produzca la readmisión, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnice con la suma de 14.452,9 #, sin abono de salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Macarena, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara despido improcedente el cese de la misma acordado por la empresa, por supuesta finalización de su contrato.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así en primer lugar y con amparo en el artículo 193 b) de la L.R.J.S . pretende la adición de un nuevo hecho con el siguiente tenor literal: "Por sentencia de 28 de diciembre de 2012 (autos nº 604/12 y acumulados) el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria les reconoció a los 26 trabajadores que a continuación se dirán la condición de personal laboral indefinido por el fraude en que incurrió su contratación temporal; Silvio, Guillerma, Elvira, Nuria, Evelio, Feliciano, Clara, Mariola, Mariana, Bernardo

, Petra, Ascension, Justiniano, Noelia, Jose Luis, Adriano, Damaso, Horacio, Oscar, Antonieta, Gema, Fausto, Florinda, Salome y Bernarda, Joaquina .

Todos los trabajadores habían sido cesados el día 30 de junio de 2012 por fin de contrato, aunque vueltos a contratar el día 12 de julio de 2012."

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales...

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