STSJ Canarias 1088/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1088/2013
Fecha28 Junio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Petra, representada por el Letrado D. Domingo J. Medina Vega, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de fecha 31/01/11 dictada en Autos nº 1.182/09 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por Dª Petra contra Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad de 9.10.1999, categoría profesional de Oficial (conductor), Grupo D, Nivel 14, adscrito actualmente sus funciones al servicio de Parques y Jardines.

Segundo

En fecha 20 de mayo de 2008, la Permanente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas de GC y el Área de Organización Recursos Humanos y Participación Ciudadana Servicio de Personal del Ayuntamiento de Las Palmas de GC, acordaron:

  1. -Establecer el complemento de incompatibilidad en el Complemento Especifico de todos los empleados públicos, ya sean funcionarios de carrera, interinos; laborales fijos, indefinidos o interinos, con las siguientes excepciones:

    1. Los funcionarios y laborales que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ya lo vinieran percibiendo.

    2. Los integrantes de la Policía Local en todos sus empleos.

    3. Los integrantes del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en todos sus empleos.

    4. Personal sujeto a financiación externa total o parcial.

  2. - La cuantía de dicho complemento será la ya establecida en el Pacto de Condiciones Retributivas de este Ayuntamiento, actualizada para el año 2008, de acuerdo con cada nivel de complemento de destino.

  3. El derecho a percibir dicho complemento obliga a cada empleado público a incrementar su jornada laboral en cinco (5) horas al mes, con un cómputo anual de cincuenta y cinco (55) horas, para la realización de cursos de formación relacionados con su puesto de trabajo o con los servicios que presta en esta Administración Pública, sean o no impartidos por el Ayuntamiento. En este último caso, cada trabajador deberá solicitar la idoneidad de los mismos a efectos de su cómputo.

    A voluntad del empleado público, la realización de cursos de formación podrá ser sustituida por 5 horas mensuales efectivas de trabajo.

  4. 1. De conformidad con lo establecido en el art. 38.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, el presente acuerdo se aplicará directamente a todo el personal reseñado en el punto 1° del presente documento.

    2 Una vez firmado el presente acuerdo y ratificado por el órgano municipal competente, los empleados públicos afectados por el mismos deberán, dentro del plazo que establezca el Servicio de Personal, manifestar por escrito:

    1. Acogerse a la opción de formación o, en su defecto, cumplir el incremento de jornada establecido en el presente acuerdo, en el bien entendido, que la opción de formación es prioritaria.

    2. De detectarse abonos en nómina erróneos por el concepto de incompatibilidad, el reintegro de dichas cantidades se producirá en la nómina del mes siguiente, mediante la correspondiente deducción por cobro indebido.

    3. A estos efectos, por el Servicio de Personal se procederá a la confección del correspondiente modelo

    de solicitud que recoja cada una de las opciones anteriormente reseñadas.

  5. - La ejecución del presente acuerdo se aplicará de la siguiente manera:

    En el año 2008, el 50% de la cantidad del concepto de incompatibilidad incluido en el Complemento Especifico una vez aplicado el incremento de retribuciones establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008. Por lo tanto, la contraprestación, en formación o jornada de trabajo, será al 50%.

    En el año 2009, el 75% de la cantidad del concepto de incompatibilidad incluido en el Complemento Especifico una vez aplicado el incremento de retribuciones que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 o, en su defecto, por la Ley de la Función Publica Canaria que pueda ser aprobada en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto, la contraprestación, en formación o jornada de trabajo, será al 75%.

    En el alto 2010 se abonará el 100% del concepto de incompatibilidad incluido en el Complemento Especifico una vez aplicado el incremento de retribuciones que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 o, en su defecto, por la Ley de la Función Publica Canaria que pueda ser aprobada en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Por Lo tanto, la contraprestación, en formación o jornada de trabajo, será al 100%.

  6. - En el seno de cada mesa sectorial se revisará, en todo caso al alto de su vigencia, el grado de cumplimiento del presente acuerdo y la satisfacción del fin objeto del mismo.

  7. - La subida de niveles solicitada quedará vinculada al desarrollo del Plan de Modernización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que incluirá la elaboración de la relación de puestos de trabajo. Si a 31 de marzo de 2009, el Ayuntamiento no hubiera desarrollado, por causas a él imputables, el citado Plan en lo que se refiere al complemento de destino, se incrementará el complemento de cada trabajador en un punto cada año hasta un máximo de tres. En ningún caso se podrá sobrepasar el límite legal de cada grupo.

  8. - Estudiar la situación de los trabajadores a los que se hace referencia en el número primero del presente Acuerdo.

  9. - Este preacuerdo deberá ser aprobado, tanto por los órganos con capacidad de negociación en este Administración, así como por el órgano municipal competente, previo los tramites administrativos preceptivos, surtiendo efectos desde el 1/01/08.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2008.

Tercero

En fecha 22 de septiembre de 2008, la Intervención General del Ayuntamiento de Las Palmas de GC informó negativamente por dos razones, fundamentales:

La necesidad de completar el expediente administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el RD 861/1986, de 25 de abril, al no constar las circunstancias especiales que determinan su asignación a los puesto de trabajo, ni la propuesta de aprobación de la relación de puestos de trabajo, ni los criterios de valoración adoptados para fijar su cuantía ni los cálculos numéricos que permitan verificar el límite máximo expresado en el artículo

7.2 del citado RD.

La existencia de una situación de desequilibrio presupuestario.

Cuarto

Con fecha 27 de octubre de 2008, por la representación sindical de los funcionarios así como el Comité de Empresa y los representantes del Ayuntamiento se adoptó el siguiente preacuerdo:

A- Habiéndose recibido informe de la Intervención General el 2 septiembre sobre el preacuerdo para establecer el complemento incompatibilidad en el complemente específicos de todos los empleados sean funcionarios de carrera, interinos, laborales fijos, indefinidos o interinos firmado en esta misma Mesa, en el cual se refleja una serie de recomendaciones y observaciones hacia el mismo, ambas partes convienen modificar preacuerdo inicial quedando según se plasma en el presente documento:

1 -- Asignar el componente dé incompatibilidad en el Complemento Específico a los puestos de trabajo que se acompañan en relación anexa, según se justifica por cada uno de los responsables de las distintas Áreas.

2- El importe establecido en la tabla retributiva de los emplea públicos de este Ayuntamiento para cada grupo de funcionarios componente de incompatibilidad se acuerda abonarlo de la siguiente forma:

Año 2008: 14 mensualidades por un valor del 50%

Año 2009: 14 mensualidades por un valor del 75%

Año 2010: 14 mensualidades por un valor del 100%

  1. - Asimismo, se acuerda incrementar la jornada laboral cinco horas al mes, cincuenta y cinco horas al año, para destinarlas a formación relativo; al puesto de trabajo que se desempeña o de trabajo efectivo a voluntad del empleado público, debiéndose modificar el Reglamento de Funcionarios de este Ayuntamiento en lo relativo a jornada de trabajo.

B.- El presente acuerdo queda sometido al Plan económico-financiero de reequilibrio que en la actualidad se encuentra en fase de elaboración, que afectará a los presupuestos del año 2009 y siguientes.

C..- Se acuerda la provisionalidad del presente acuerdo hasta la aprobación definitiva de la valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento, que tendrá en consideración los aspectos aquí recogidos y que se verán afectados por la misma.

Quinto

En fecha 30 de octubre de 2008, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de GC adoptó el siguiente acuerdo:

ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

Personal

21 Asignación del componente de incompatibilidad en el Complemento Específico a determinados puestos de trabajo.

Examinada la siguiente propuesta:

"Asignar el componente de incompatibilidad en el Complemento Específico a determinados puestos de trabajo.

ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno Local ( art. 127.1. h ), y 127.2), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno...

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