STSJ Canarias 967/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2013
Fecha19 Junio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Cobega SA, representada por el Letrado D. Jose Miguel Aniés Escudé, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife de fecha 31/10/12 dictada en Autos nº 368/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Enrique contra Cobega SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

DON Enrique, provisto con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 9 de julio de 1.992, la categoría profesional de Oficial 2ª, y un salario ascendente a 116'43 euros diarios brutos prorrateados. No ostenta ni ha ostentado durante el último año, la cualidad de delegado sindical o representante de los trabajadores. El actor prestaba sus servicios laborales en el Almacén logístico que explotaba la demandada en la isla de Lanzarote, efectuando las tareas de conducción de carretillas y camiones en el almacén de Lanzarote.

Segundo

Por carta de fecha 11 de mayo de 2012, se le notifica al actor su despido con efectos de este mismo día, con el siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en el art. 52 c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas productivas y organizativas que a continuación se exponen.

La adopción de medida extintiva anunciada viene motivada por la necesidad de desarrollar una nueva estrategia empresarial, reorganizando los recursos disponibles y reduciendo costes a los efectos de asegurar un mejor posicionamiento de la Empresa en el mercado, ya que la masificación física actual del citado espacio hace del todo imposible operar de forma eficiente.

La reorganización empresarial anteriormente citada afecta directamente a los almacenes logísticos de los centros de trabajo de Fuerteventura y Lanzarote, cuyas operaciones serán externalizadas a un operador logístico único. En este sentido, como Ud. sabe las condiciones del mercado en las Islas Canarias han cambiado de manera drástica durante el período 2007- 2011, significando para COBEGA una disminución del volumen de ventas superior al 20%, que no se podrá recuperar.

A fin de adaptarse a estas nuevas condiciones del mercado, la Dirección de la Empresa ha llevado a cabo una ardua tarea de análisis al objeto de encontrar alternativas que permitan optimizar los recursos existentes y reducir costes. A nivel de la cadena de suministro, se realizó un análisis de los procesos y costes asociados para proponer soluciones. En concreto en las Islas de Lanzarote y Fuerteventura, se revisaron los costes provocados por:

La distancia de estas dos islas respecto de las islas principales, lo que provoca un aumento del plazo de entrega de aprovisionamiento y del coste de transporte.

La baja densidad de concentración de clientes.

La variabilidad de la demanda en contraposición con el nivel de servicio exigido por nuestros clientes.

Tras el análisis efectuado, se ha constatado que las etapas clave por orden decreciente de costes son: el transporte para el reparto capilar, la logística de almacén y la toma de pedidos.

Los modelos de funcionamiento de los procesos asociados con el reparto capilar han ido evolucionado. Hasta los años 80 las tres funciones se encontraban integradas en la Empresa. Posteriormente se externaliza, en primer lugar, el transporte de reparto capilar. Desde hace más de 10 años, en Canarias se empezó a externalizar las funciones logísticas de almacén, dejando únicamente integrada en la Empresa la función de toma de pedidos, con la salvedad de Lanzarote y Fuerteventura.

Dicha evolución del modelo de negocio tiene como objetivo mejorar la productividad, flexibilidad y especialización, a fin de reducir los costes asociados a estas operaciones:

Respecto a la productividad, el incremento de la misma es el primer elemento clave aportado por los operadores logísticos. La gestión de los tiempos por tarea, la simplificación de la organización y los indicadores de seguimiento son parte del conocimiento que permiten optimizar la gestión de los almacenes de distribución capilar.

Respecto a la flexibilidad, la capacidad de adaptación en volumen, calidad del servicio y a las necesidades del mercado permite reducir los periodos de subactividad.

Respecto a la especialización, aporta estándares de trabajo homologados, reducción de tiempos, aumento de la calidad y disminución de las mermas añadiendo además que el desarrollo de estas actividades en los centros de otros clientes permite al operador adaptarse mejor y más rápido a las necesidades de los mismos y con un nivel de calidad de servicio superior.

Cabe señalar que la insularidad de Fuerteventura y Lanzarote y su baja densidad de clientes, han impedido la evolución de los modelos de operaciones. Por ello, y a fin de reducir los costes, se concluyó que la única alternativa pasaba por buscar una colaboración externa. En este sentido, para aprovechar las sinergias a nivel de las islas, se desarrolló un proyecto de colaboración con un operador logístico único al efecto de ahorrar costes y aprovechar los ahorros de escala de la cadena de suministro.

Ello implica la amortización de determinados puestos de trabajo, entre los cuales se encuentra el suyo de Conductor de carretillas y camiones.

La integración de las actividades logísticas de almacén en un operador externo especializado en esta actividad, permitirá reorganizar los recursos y la disposición de los espacios del almacén, además de dotar de una mayor eficiencia y rapidez las actividades desarrolladas hasta el momento.

Desde un punto de vista organizativo, la reestructuración permitirá una mayor capacidad de respuesta ante las necesidades que se van a plantear en el futuro inmediato, así como una flexibilidad y disponibilidad de sistemas de los que nos disponemos en la actualidad.

Con esta medida, estamos seguros de poder alcanzar nuestros objetivos, a los efectos de incrementar nuestra competitividad en el mercado.

La reorganización descrita de las actividades logísticas de almacén en un mismo operador generará una mayor eficacia en la solución de problemas, que repercutirá positivamente en la productividad y servicios de la Compañía. Por último, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, le comunicamos que con esta decisión no se superan los limites cuantitativos previstos, de conformidad con los parámetros de cálculo establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 42.559,68 euros netos.

Los efectos temporales de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas serán los del día de hoy, por lo que ponemos, asimismo, a su disposición los salarios correspondientes al período de preaviso de 15 días no respetado, que asciende a 1.265,31 euros brutos.

El total neto a percibir de la suma de haberes correspondientes a la citada indemnización, los salarios de 15 días por falta de preaviso y la liquidación asciende a 49.676,25 euros netos, que se pone a su disposición mediante talón bancario en el presente acto.

De la decisión que se le comunica se da cuenta, con esta misma fecha, al Delegado de Personal.

Agradeciéndole los servicios prestados a la Empresa, le rogamos se sirva firmar el recibí del duplicado de la presente, así como el del cheque referenciado."

Tercero

El actor ha percibido las cantidades recogidas en la referida misiva, en concepto de indemnización por despido objetivo y también por falta de preaviso.

Cuarto

La demandada ha procedido a efectuar un total de seis extinciones contractuales por causas objetivas idénticas a las del actor, incluido éste. Todos los trabajadores estaban adscritos a los almacenes de la Isla de Lanzarote (el actor y tres trabajadores más) y de la Isla de Fuerteventura (2 trabajadores restantes).

Quinto

En fecha 20 de abril de 2012, COBEGA SA suscribe con la mercantil SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA S.L.U. ("ND LOGISTICS ESPAÑA"), una "carta firme de intenciones", en la que se establecen unas condiciones básicas para que con efectos del día 5 de mayo de 2012, esta última empresa asuma los servicios de logística (recepción, descarga, almacenamiento, preparación de pedidos y control de stocks de los productos de COBEGA SA), en las islas de Fuerteventura y Lanzarote .En la citada carta, también se recoge por las partes firmantes la intención de elaborar un contrato de servicios de logística," que deberá ser firmado a mas tardar el 15 de mayo de 2012, o en fecha posterior acordada comunmente por las partes". En cumplimiento de la citada "carta de firme intenciones", en la actualidad las tareas de logística indicadas se vienen...

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