STSJ Galicia 4277/2013, 25 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4277/2013 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0000605
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002581 /2012-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000279/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: Gregoria
Abogado/a: GERMAN PLATAS VAZQUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA.SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002581/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Germán Platas Vázquez, en nombre y representación de Gregoria, contra la sentencia número 475/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000279/2011, seguidos a instancia de Gregoria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gregoria presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 475/2011, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Gregoria, ha nacido el NUM000 /59, con DNI num. NUM001, está afiliada el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el numero NUM002, y tiene como profesión habitual la de Peón Albañil. Por resolución de 20/10/06 se le denegó la prestación de incapacidad permanente solicitada por padecer: «cervicoartrosis. Discopatía C5C6. Lumboartrosis con protusiones discales difusas. Y como limitaciones: raquialgias. No déficit funcional o radicular actual»; la impugnación judicial de dicha resolución fue desestimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 22/05/07, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 06/05/08 R. 5180/07 ./
Solicitada nuevamente y tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 22/02/11, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 21/02/11, se deniega la prestación al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamactón administrativa previa el 16/03/11 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 29/03/11, que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La parte actora padece: cervicoartrosis con discopatía C5C6. Lumboartrosis con protusiones discales. Meniscopatía rodilla izquierda. Probable fibromialgia./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 124,45 euros/ mes./ QUINTO.- La parte demandante acredita carencia genérica y específica.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Gregoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba