STSJ Galicia 4277/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4277/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002581 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000279/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: GERMAN PLATAS VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002581/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Germán Platas Vázquez, en nombre y representación de Gregoria, contra la sentencia número 475/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000279/2011, seguidos a instancia de Gregoria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregoria presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 475/2011, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Gregoria, ha nacido el NUM000 /59, con DNI num. NUM001, está afiliada el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el numero NUM002, y tiene como profesión habitual la de Peón Albañil. Por resolución de 20/10/06 se le denegó la prestación de incapacidad permanente solicitada por padecer: «cervicoartrosis. Discopatía C5C6. Lumboartrosis con protusiones discales difusas. Y como limitaciones: raquialgias. No déficit funcional o radicular actual»; la impugnación judicial de dicha resolución fue desestimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 22/05/07, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 06/05/08 R. 5180/07 ./

SEGUNDO

Solicitada nuevamente y tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 22/02/11, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 21/02/11, se deniega la prestación al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamactón administrativa previa el 16/03/11 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 29/03/11, que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La parte actora padece: cervicoartrosis con discopatía C5C6. Lumboartrosis con protusiones discales. Meniscopatía rodilla izquierda. Probable fibromialgia./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 124,45 euros/ mes./ QUINTO.- La parte demandante acredita carencia genérica y específica.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Gregoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso...

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