STSJ Galicia 4215/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4215/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0002354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002469 /2011 CG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000607 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Teodoro

Abogado/a: VICENTE GARCIA LEGISIMA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALVAREZ E HIJOS,S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MIGUEL BLAS ORBAN, ALBERTO FRESCO GONZALEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002469 /2011, formalizado por D. Teodoro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000607 /2009, seguidos a instancia de D. Teodoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALVAREZ E HIJOS,S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALVAREZ E HIJOS,S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Febrero de dos mil once que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Teodoro, DNI n" NUM000, venía prestando servicios para la empresa "ALVAREZ E HIJOS S.A." cuando en fecha 27 de Agosto de 2007 causó baja laboral por incapacidad temporal por contingencia común, con diagnóstico de afectación de nervio tibial anterior/peroneal en pierna derecha.

SEGUNDO

El demandante, patrón de pesca, se encontraba embarcado en el buque Galaxia dos, propiedad de la empresa demandada, cuando el 23 de Agosto de 2007 al levantarse de la cama notó dolor y dificultad para mover el pie derecho, y una vez desembarcado fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Juan Canalejo de la Coruña (27-08-07) y posteriormente al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Pontevedra (03-09-07) en donde le prescribieron el tratamiento correspondiente. TERCERO.-El camarote en el que dormía el demandante tenía una cama dotada de una baranda de protección de madera dura, exenta de aristas y completamente lisa que proporciona sujeción y seguridad al ocupante de la cama, asimismo estaba equipada con un colchón elástico limpio y confeccionado en fibras sintéticas. Las dimensiones del catre son de 1,93 por 0,70 metros, y tanto este como el camarote en su totalidad cumplen la normativa vigente sobre prevención de Riesgos Laborales. CUARTO.- La empresa ALVAREZ E HIJOS S.A. tenía asegurada la contingencia de accidentes de trabajo en la MUTUA FREMAP. QUINTO.- Iniciado expediente de incapacidad el INSS dictó resolución en fecha 17 de Octubre de 2008 declarando al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común al padecer mononeuropatía del nervio peroneal derecho, muy probable relación con hepatitis B y compresión. SEXTO.- El demandante inicio expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal causada en fecha 27 de Agosto de 2007, y el ISM en resolución de fecha 11 de Mayo de 2009 declaró el carácter común de la contingencia de la IT padecida por D. Teodoro . SEPTIMO.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada en fecha 15 de Junio de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Teodoro contra ALVAREZ E HIJOS S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Mutua Fremap y la empresa Álvarez e Hijos, S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia desestima la demanda interpuesta por D. Teodoro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP y la empresa ALVAREZ E HIJOS S.A sobre determinación de contingencia. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandante y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 191 b) de la LPL, la recurrente insta la revisión de hechos probados, para solicitar una nueva redacción del hecho probado segundo conforme al siguiente texto alternativo que propone: "O demandante, 2º Patrón (folla 128) atopábase embarcado no buque Galaxia Dos, propiedade da empresa demandada, dende o 10 de maio do 2007 (folla 128), cando o 23 de agosto de 2007 ó levantarse da cama notou un dor e dificultade para mover o pe dereito e unha vez desembarcado foi trasladado ó Servicio de Urxencias do Hospital Juan Canalejo de A Coruña (27-8-07), prescribíndolle tratamento analxégico -antiinflamatorio, relaxantes musculares e control polo médico de atención primaria ( folla 133 e 143).

"O persistir o cadro con aumento de dor acude ó Hospital Provincial de Pontevedra o 3-9-07, Servicio de Urxencias, co diagnóstico de "afectación tibial anterior. Na proba complementaria realizada - ENMEGreflicte a actividade denervativa e perda moi acusada de unidades motoras en tibial anterior, compatible cunha probable compresión aguda do Nervo peroneal dereito en xeonllo (follas 134-136 e 143)."

"Despois de distintos tratamentos Teodoro padece Axonotmeses do Nervo peroneal dereito, cronolóxicamente e patoxénicamente relacionada con probable comprensión do Nervo, ó durmir coa perna apoiada sobre unha baldera do camarote ( follas 137, 138 e 143)"

"O demandante presenta positividade para a hepatites B (folla 137)"

Apoya la redacción en cada uno de los folios que menciona al redactar el texto alternativo que propone. La Sala no tiene ningún inconveniente en añadir el primer párrafo propuesto por el recurrente habida cuenta que se tratan de datos objetivos acreditados por los documentos que indica a tal efecto; sin embargo no procede la admisión de los otros tres párrafos propuestos puesto que no recoge hechos o datos objetivos, sino una valoración e interpretación subjetiva del...

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