Transporte marítimo

Páginas219-256
TRANSPORTE MARÍTIMO
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 16 (2015): 219-256
TRANSPORTE MARÍTIMO*
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN: I. Nacional: 1. Contaminación marina. 2. Seguridad marítima.
3. Transporte marítimo. 4. Laboral marítimo. II. Comunitaria: 1. Normas legales: a) Contaminación marina. b) Se-
guridad marítima. c) Transporte marítimo. d) Laboral marítimo. III. Convenios e instrumentos internacionales.—
C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Tribunal Supremo. 2. Tribunales Superiores de Justicia.
II. Comentarios de Jurisprudencia: «El incumplimiento por parte del vendedor de su obligación esencial de entre-
gar las mercancías debidamente embaladas para el transporte en supuestos de venta marítima en condiciones
CFR o CIF [Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. Sentencia de 1 de septiembre de 2015 (AC 2015/1374)]»,
por Iñaki Zurutuza Arigita.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.
CONTENT: A. NEWS.—B. LEGISLATION: I. Domestic legislation: 1. Marine pollution. 2. Maritime safety. 3. Maritime
transport. 4. Labour law. II. European Union: 1. Legal rules: a) Marine pollution. b) Maritime safety. c) Maritime
transport. d) Labour law. III. Conventions and international instruments. —C. COURT DECISIONS: I. Reviews of
Court decisions: 1. Supreme Court. 2. High Courts of Justice. II. Commentaries on Court decisions: «El incum-
plimiento por parte del vendedor de su obligación esencial de entregar las mercancías debidamente embaladas
para el transporte en supuestos de venta marítima en condiciones CFR o CIF [Juzgado de lo Mercantil núm. 6
de Madrid. Sentencia de 1 de septiembre de 2015 (AC 2015/1374)]», by Iñaki Zurutuza Arigita.—D. BOOK RE-
VIEWS AND BIBLIOGRAPHY.
A. NOTICIAS
Proyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco
El Gobierno Vasco aprobó el pasado día 3 de noviembre de 2015 el Proyecto de
Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Se trata de un Proyecto de Ley
adoptado al amparo de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autó-
noma del País Vasco en materia de puertos, siempre que no tengan la consideración
de puertos de interés general, y de transporte marítimo, en virtud de lo dispuesto en
Tal y como señala su Exposición de Motivos, a pesar de que la Comunidad Au-
tónoma del País Vasco disponía de facultades legislativas plenas y de ejecución res-
pecto a los puertos de su competencia, hasta la fecha el Parlamento Vasco no había
intervenido para abordar la materia de forma integral a través de una Ley de puertos
propia. En este sentido, la regulación actual de los puertos de Euskadi se encuentra
dispersa, descoordinada y con falta de sistemática. Estas def‌iciencias que presenta
el régimen de fuentes legales de los puertos del País Vasco justif‌ica la presente ini-
ciativa legislativa.
* Coordinan esta sección: Manuel alba Fernández (M. A. F., Universidad Carlos III de Madrid) y
Francisco Javier arIas Varona (F. J. A. V., Universidad Rey Juan Carlos).
Colaboran en esta sección: Olga FotInoPoulou basurKo (O. F. B., Universidad del País Vasco),
Eliseo sIerra noguero (E. S. N., Universitat Autónoma de Barcelona), María Eugenia teIJeIro lIllo
(M. E. T. L., Universidad de Cádiz), Iñaki zurutuza arIgIta (I. Z. A., Universidad Pública de Navarra)
y Juan Pablo rodríguez delgado (J. P. R. D., Universidad Carlos III de Madrid).
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Asimismo, el Proyecto de Ley toma en consideración la conexión existente entre
el transporte marítimo y los puertos desde los cuales se efectúa, con carácter gene-
ral, dicho transporte. Por tal motivo, considera conveniente recoger en el mismo
texto legal la regulación relativa a esta materia, con el f‌in de que el conjunto de los
puertos y de las instalaciones del litoral del País Vasco constituyan un sistema que
cubra las necesidades del transporte marítimo en su vertiente comercial, pesquera
y recreativa.
Por lo que se ref‌iere al contenido del Proyecto de Ley, en su CapítuloI se aportan
los conceptos básicos y el ámbito de competencia objetiva que sirven para delimi-
tar con claridad las competencias autonómicas. En este sentido, la norma extiende
su ámbito de aplicación a los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, quedando excluidos, por tanto, los puertos de Bilbao y Pasaia, en
cuanto puertos de interés general. Este primer Capítulo contempla, igualmente, los
principios de actuación que van a guiar la gestión portuaria, entre los que merecen
destacarse los de sostenibilidad, gestión integrada e intermodalidad.
El CapítuloII disciplina, en primer lugar, la planif‌icación y ordenación urbanísti-
ca del espacio portuario, a través de los Planes Especiales de Ordenación Portuaria
y de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. En segundo lugar, se ocupa
tanto de la construcción y modif‌icación de los puertos de titularidad vasca, como del
régimen jurídico de la conservación del dominio público portuario.
En el CapítuloIII se crea el ente público de Derecho privado KAIAK con per-
sonalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus
funciones, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
puertos. En dicho Capítulo se lleva a cabo la delimitación de su objeto, funciones,
régimen jurídico, organización, personal, recursos económicos y presupuesto. En
concreto, KAIAK asume la gestión integral de los puertos de competencia autonó-
mica, siendo otras funciones de dicho ente la planif‌icación y programación de los
servicios portuarios, conforme a los principios de servicio público, de acuerdo con
las exigencias del desarrollo sostenible y la cohesión social y económica de Euskadi;
la construcción de las infraestructuras portuarias, así como la conservación, ges-
tión y administración de estas nuevas infraestructuras; la prestación de los servicios
portuarios, con respeto a los principios de objetividad, transparencia y no discrimi-
nación; y la colaboración con entes de idénticos f‌ines que actúen en el ámbito de la
Unión Europea.
El CapítuloIV se encuentra reservado al régimen jurídico de los puertos de Eus-
kadi. Los servicios portuarios serán prestados por la Administración portuaria, bien
directamente, bien mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente
previsto, o en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto.
No se prestarán estos servicios mediante gestión indirecta cuando conlleven el ejer-
cicio de autoridad o cuando, por otras circunstancias, se considere conveniente la
gestión directa. En este marco, el Proyecto de Ley procede a una revisión general de
la regulación relativa a las tasas portuarias.
En la segunda sección del presente CapítuloIV se establece el régimen de gestión
del dominio público portuario y, para ello, se recurre a las instituciones habituales
que permiten su utilización privada, como son la autorización y la concesión.
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El CapítuloV regula en un único precepto la creación de un registro de empresas
operadoras de transporte marítimo y la obligatoriedad de la inscripción en el mismo,
con carácter previo a la realización de servicios de transporte marítimo regulados
en el Proyecto de Ley. En este registro también deberán inscribirse las empresas
operadoras de transportes marítimos de pasaje de carácter turístico o recreativo y
aquellos en los que la actividad de transporte se acompaña de otras actividades y
servicios accesorios de carácter turístico, hostelería, ocio, educativos o de naturaleza
análoga, a cambio de una contraprestación económica, con independencia de si lo
es con reiteración o no del itinerario, el calendario y el horario, y de la modalidad
de contratación.
Finalmente, el CapítuloVI establece el régimen de policía y sancionador, basado
en los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y propor-
cionalidad. Se tipif‌ican las acciones u omisiones que tendrán la consideración de
infracción a los efectos de la Ley, calif‌icándolas como leves, graves y muy graves, y
se establecen los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
(J. M. M. O.).
El Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros
y sus equipajes por mar 2002 y las directrices OMI
entran en vigor en España
El Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas de 1974 se denomina Convenio
de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 2002, tal
y como dispone el art. 15 del propio Protocolo. En la terminología de la Organi-
zación Marítima Internacional es conocido como PAL Protocol 2002. Entre las
novedades esenciales del Convenio de Atenas 2002 está la imposición de un se-
guro o garantía f‌inanciera que cubra la responsabilidad civil prevista en el propio
Convenio del transportista ejecutor en buques autorizados a transportar más de
12 pasajeros.
El Convenio de Atenas 2002 entró en vigor el 23 de abril de 2014. Hicieron falta
doce años desde su f‌irma en el seno de la Organización Marítima Internacional (en
adelante, OMI) para que el número requerido de Estados manifestasen su adhesión
o ratif‌icación al mismo. En septiembre de 2015, según la Organización Marítima In-
ternacional, 25 Estados son parte del Convenio de Atenas 2002, representativos del
42,83 por 100 del tonelaje mercante mundial. España depositó su instrumento de
ratif‌icación del Convenio de Atenas 2002 el 20 de mayo, con entrada en vigor el 11
de septiembre de 2015 (en Boletín Of‌icial del Estado, núm. 18, de 11 de septiembre
de 2015).
La importancia del Convenio de Atenas de 2002 es indudable en la consolidación
del seguro o garantía obligatoria del buque de pasaje. La razón es que todos los
buques abanderados en Estados parte dedicados al transporte internacional han de
cumplir con esta exigencia. Por un lado, la mayoría de los Estados de la Unión Euro-
pea son parte y ello se debe, en esencia, a que la Unión Europea anticipó su aplica-
ción al incorporarlo al Derecho comunitario mediante el Reglamento CE 392/2002,
de 23 de abril, e instó a que los Estados miembros a que así lo hiciesen. Si se suma el

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