STSJ Galicia 4126/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4126/2013
Fecha24 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000798

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001908 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000389 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Octavio

Abogado/a: DELIA PRIETO TEIJEIRO

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001908 /2013, formalizado por D. Octavio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000389 /2012, seguidos a instancia de Octavio frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Octavio presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO

.- El actor D. Octavio actor prestaba servicios para la empresa demandada Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., con antigüedad de 26-04-04, ostentando la categoría profesional de Oficial la Soldador y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.071'45 euros.- SEGUNDO .- Mediante comunicación de la demandada de 16-03-12 le fue notificada al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 04-04-12 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad en función de los cuales fue contratado por obra determinada. TERCERO .- La relación laboral entre las partes se amparó en los contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, que seguidamente se detallan, precisándose su duración y el objeto de los mismos: 26-04-04 a 18-04-06: Prefabricación y montaje de los buques 203, 204, 206 y 207 para IZAR FERROL en 15406 FERROL.- 19-04-06 a 04-04-12: trab. Prefab. Montaje armado y soldadura en buques 209 y 211 A0209N0751 A0211NO32 en Fene. CUARTO .- En ambos contratos se pactó que la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador produciría la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra; y además la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que el cliente que motivaba el contrato por obra sucesivo a la demandada siempre que hubiera trabajos de las sucesivas contratas. QUINTO .- En noviembre 2005, Navantia realizó pedido a la demandada para la fabricación y montajes varios en bloque 513, de la obra 0209 Fragata F 313. Y con fecha 29-05-07 el pedido A0211NO352, relativo al contrato DC-0010. Construcción 41 bloques en Fene. También, en noviembre 2008 Navantia realizó pedido a la demandada, A0214N0056, prefabricado y montaje de P1 de 53 bloques en Fene, (DC-C326), de la obra 0214 ALHD (2) Construcción (documento 4 de la demandada). SEXTO .- La demandada terminó en las fechas que seguidamente se indican las obras correspondientes a los buques que también se detallan (folio 65 de autos):203: 16-05-03.- 204: 12-11-04.-206: 03-06- 04.- 207: 25-05-05.- SEPTIMO .- Las obras de la demandada en el buque 209, correspondiente a F 313 finalizaron en fecha 28-06- 06, siendo botado en noviembre 2007; y los trabajos en el buque 211 BPE en fecha 11-04-08, y fue botado en mayo 2008 (igual documento que el anterior). OCTAVO .- El actor ha prestado servicios en los buques 212, 213 y 214, además de en los buques 209 y 211 recogidos en su segundo contrato (documento 8 de la empresa). NOVENO .- El buque 212, Fragata Cristóbal Colón, fue botado en noviembre 2010; y el buque 213, ALHD (1) en febrero 2012. Y con fecha 05-06-12, Navantia y la demandada han liquidado y cerrado el pedido DC-C326 correspondiente al pedido A0214N0056. Los trabajos de la demandada en este buque tenían prevista su finalización en fecha 15-06-12 (documental del bloque 7 de la empresa y folio 65 de autos). DECIMO .- El actor prestó servicios en las siguientes obras, en los periodos que se indican, previa suscripción en dos de los casos de Acuerdo con la empresa para ampliar el objeto de los contratos aludidos en el hecho anterior, concretándose en primer lugar la fecha de estos Acuerdos: 02-10-06: Trabajos de Remodelación C.T. As Pontes (Conductos aire-gas, quemadores carbón y conductos; carbón pulverizado y extracción de escorias) grupo III: 02-10-06 a 21-11-06.- 19-09-08: Trabajos en Navantia Carenas Fene (trabas45, varios de aceros en buques Corviglia y Kemira Gas): a 21 de septiembre 2008.- 24 a 28 de noviembre 2008: Trabajos en Navantia, Carenas. UNDECIMO .- Además de los referidos Acuerdos el actor firmó otros dos en fechas 26-03-08 para la realización de trabajos en "Navantia Carenas Fene (trabajos varios de aceros en buque "WORLD SWAM"; y el 31-03-09 para trabajos en Navantia Carenas Pene (trabajos varios de aceros en buques: GIMI, HISPANIA SPIRIT, CASTILLO DE TRUJILLO, FREGA SPRINE). DUODECIMO

.- Desde diciembre 2011 hasta mayo 2012 la demandada ha cursado la baja en la Seguridad Social de un total de 192 trabajadores, de los cuales 37 tenían la misma categoría que el demandante, al que se reconoce como fecha de antigüedad la del último contrato, antigüedad superior junto con otro Oficial 1ª Soldador a la de los restantes. El colectivo de trabajadores de esta categoría dados de baja tenía antigüedades comprendidas entre 2005 y 2011 (documento 9 de la empresa). DECIMOTERCERO .-La plantilla de la demandada desde abril 2012 asciende a 135 trabajadores (documento 11 de la demandada), 68 de los cuales están vinculados mediante contratos de duración determinada suscritos entre los años 2005 y 2011; de éstos, 18 de ellos tienen la categoría de Oficial lª Soldador, todos ellos salvo 3, que tienen antigüedad reconocida de 2009, tienen mayor antigüedad a la del último contrato del actor (también documento 9 de la empresa). DECIMOCUARTO

.- Con fecha 28-10-11 Navantia contrató a la demandada el pedido 2B70000598, correspondiente al buque AWD, que tiene prevista su finalización en fecha 20-09-12 (documentos 10 la demandada). La demandada ocupa en esta obra s.e.u.o a 87 trabajadores, también con antigüedad desde el año 2005 (folios 52 a 54 de autos). DECIMOQUINTO .- Además la demandada realiza trabajos de reparación para Navantia en la U.P. Reparaciones Fene-Ferrol, en el buque Cheikh el Mokrani, con fecha de inicio 12-06-12 y terminación 29-07-12, ocupando en esta obra a 30 trabajadores (folios 55 a 57 de autos). DECIMOSEXTO .- Con fecha 16-12-08 la demandada comunicó al Comité de empresa su compromiso a mantener la plantilla vinculada a la obra Navantia Fene a fecha 30-09-08 hasta al menos el mes de diciembre 2011, siempre y cuando se renuncie a lo establecido en el primer párrafo del artículo 9 del Convenio de Siderometalúrgia (documento 12 de la empresa). DECIMOSEPTIMO .- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formuladas por D. Octavio, frente a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ante la inexistencia de despido, derivando la extinción del contrato del actor de la finalización de la obra para la que fue contratado."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 LRJS, en el que interesa la revisión de los ordinales primero, undécimo y decimotercero de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, todo ello con el siguiente contenido:

*En cuanto al hecho probado Primero, para que donde consta que el trabajador ostentaba la categoría profesional de Oficial 1ª Soldador, se añada que el mismo "desarrollaba las labores propias de su categoría y en concreto labores de soldadura".

El motivo debe prosperar parcialmente en el sentido siguiente: El actor prestaba servicios para la empresa demandada Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., con antigüedad de 26 de abril de 2004, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Soldador, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.071,45 euros, habiendo sido formalizada la relación laboral en dicha fecha al amparo de contrato de trabajo por obra o servicio, consistente en trabajos prefabricación y montaje, de los buques 203, 204, 206 y 207 para IZAR FERROL en 15406 FERROL.- 19-04-06 a 04-04-12: trab. Prefab. Montaje armado y soldadura en...

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