STSJ Extremadura 395/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00395/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100428

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000289 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000231 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L, PROTECCION CASTELLANA S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintiseis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 395

En el RECURSO SUPLICACIÓN 289/2013, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. Almudena Herráez Franco, en representación de STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., y el interpuesto por la Sra. Letrada Dña. Leticia Bejarano Rúa, en representación de PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L,, contra la sentencia número 507/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 231/2012, seguido a instancia de Dña. Victoria, representada por el Sr. Letrado D. Javier Balsera Mora, frente a los recurrentes, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Victoria, presentó demanda contra los recurrentes, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507/2012, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Victoria prestó servicios desde el 1/03/2010 en la empresa "STAR SERVICIOS AUXILIARES", S.L. con la categoría profesional de personal operativo, y un salario a efectos de despido de 758,54 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de la paga extra. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa "STAR SERVICIOS AUXILIARES", S.L. en las instalaciones del Centro Comercial Carrefour de la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), al ser "STAR SERVICIOS" la empresa responsable de la prestación de servicios auxiliares en dichas instalaciones, en virtud de contrato suscrito en fecha 1/03/2011. (f. 142-153)

TERCERO

Con fecha 19/01/12, la empresa "STAR SERVICIOS AUXILIARES", S.L. notifica por escrito a la actora la siguiente:

"Muy señor nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que con efectos del próximo día 31 de enero de 2.012, se procederá a la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual prestamos servicios en las instalaciones de nuestro cliente CENTRO COMERCIALES CARREFOUR, S.A., servicio al que se encuentra ud. adscrito.

Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia de aplicación, a partir del día 1 de febrero de 2.012, quedará ud. subrogado a la nueva adjudicataria del servicio, la Empresa PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L. con la que tendrá que ponerse en contacto.

A esta empresa le ha sido remitida copia de la documentación que acredita su relación laboral y las condiciones de ésta".(f. 9 y 133)

CUARTO

Con fecha 1/02/12, "STAR SERVICIOS AUXILIARES", procede a dar de baja en la Seguridad Social a la trabajadora demandante, sin que figure su nombre en el cuadrante laboral del mes de febrero, correspondiente a su centro de trabajo. (f.l y 12).

QUINTO

La demandante no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en el último año anterior al despido.

SEXTO

Se celebró el acto de conciliación el día 6/03/2012 ante la UMAC que terminó con el resultado de sin avenencia e intentado y sin efecto. (f.13)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Victoria frente a las empresas "STAR SERVICIOS AUXILIARES", S.L. y "PROTECCIÓN CASTELLANA", S.L., y en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 31/01/2012 y condeno de forma solidaria a las empresas demandadas a que, a su opción, readmitan a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abonen la siguiente indemnización en la cantidad de 2.296,07 #; entendiéndose que si no optan en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o notificación de la sentencia a razón de un salario de 758,54# mensuales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por los codemandados interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 11-6-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando que concurre sucesión de empresa en la modalidad de sucesión de plantilla de la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., que prestaba los servicios auxiliares en las instalaciones del Centro Comercial Carrefour de la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz) en virtud de contrato suscrito en fecha 1 de marzo de 2011 con dicho centro comercial, donde la demandante prestaba servicios, a la nueva adjudicataria del servicio, PROTECCIÓN CASTELLANA (hecho probado segundo de la sentencia de instancia) con sustento en que "la actividad transferida descansa fundamentalmente en mano de obra y prueba de ello reside en que a partir del primero de febrero, la actora ya no figura en el cuadrante laboral de su centro de trabajo, mientras que dos de sus compañeras siguen figurando para prestar servicios" (fundamento de derecho tercero, párrafo segundo y hecho probado segundo), califica como despido la no asunción de la entrante del contrato de trabajo de la actora, a quién se le notificó en fecha 9 de enero de 2012 por parte de la segunda empresa que teniendo suscrito la empresa comitente Carrefour una contrata de "servicios auxiliares" con mentada empresa esta contrata sería cancelada el 31 de enero de 2012, al mismo tiempo que se concertaba una contrata entre Carrefour y Protección Castellana, S.L. también para "la prestación de servicios auxiliares" en distintos centros comerciales, entre ellos el de Villanueva de la Serena, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 44 del ET y la jurisprudencia de aplicación a partir del 1 de febrero de 2012 quedaba subrogada a la nueva adjudicataria del servicio (hecho probado tercero de la sentencia recurrida), habiendo entendido la entrante que no se produce tal, y habiendo dado de baja la saliente a la actora en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 Octubre 2014
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 26 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 289/13 , interpuesto por PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L. y por STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR