STSJ Comunidad Valenciana 1841/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1841/2013
Fecha23 Julio 2013

1 Recurso Suplicación 1146/2013

RECURSO SUPLICACION - 001146/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitres de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1841/13

En el RECURSO SUPLICACION - 001146/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000302/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Leonor asistida por el letrado D. Joaquin Jose Justicia Pons, contra PROTECCION CASTELLANA SL asistida por la letrada Dª. Clarissa Ferrir Marti y STAR SERVICIOS AUXILIARES SL asistida por la letrada Dª. Almudena Herraez Franco, y en los que es recurrente PROTECCION CASTELLANA SL y STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., y con estimación de la demanda presentada por Dª. Leonor contra las empresas PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. y STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 31 de enero de 2012, y debo condenar y condeno solidariamente a ambas empresas a que, a su opción, a ejercitar en el plazo de cinco días posterior a la notificación de la sentencia, readmitan a la trabajadora en la empresa en las mismas condiciones laborales previas a su cese o le indemnicen en la cantidad de 5.431,87 euros, abonándole en ambos casos los salarios de tramitación por importe de 7.126,62 euros, sin perjuicio de los que se devenguen con posterioridad a la sentencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestado servicios laborales para la empresa demandada STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., dedicada a la actividad de prestación de servicios auxiliares para empresas, en el centro de trabajo sito en Valencia, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 13 de diciembre de 2008, categoría profesional de Auxiliar de servicios (personal operativo) y salario bruto, incluida la prorrata de pagas extra, de 869 euros mensuales. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo de empresa. La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al despido.2.- La demandante concertó contrato de trabajo con STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. el 1 de marzo de 2011, si bien previamente había prestado servicios laborales para EULEN S.A. (del 13 de diciembre de 2008 al 12 de junio de 2009 y del 13 de junio de 2009 al 28 de febrero de 2011, con categoría de auxiliar información). Desde el 13 de diciembre de 2008 la actora ha prestado servicios en diversos centros de trabajo de C.C. CARREFOUR de la provincia de Valencia.3.- La empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. comunicó a la demandante mediante escrito datado el 24 de enero de 2012 que "con efectos del próximo día 31 de enero de 2012 se procederá a la cancelación del arrendamiento de servicios en virtud del cual prestamos servicios en las distintas instalaciones de nuestro cliente, GRUPO CARREFOUR, Centros Comerciales CARREFOUR de la provincia de Valencia (Alfafar, Campanar, Gran Turia, Sagunto, Paterna, Massalfassar, Gandía, La Eliana, El Saler, Alzira) servicio al que se encuentra usted adscrita. Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el art. 44 del ET y la jurisprudencia de aplicación, a partir del día 1 de febrero de 2012, quedará usted subrogada a la nueva adjudicataria del servicio, la empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L.A, domiciliada en la calle (...) con la que tendrá que ponerse en contacto. A esta empresa le ha sido remitido copia de la documentación que acredita su relación laboral y las condiciones de ésta". La empresa envió a otros 48 trabajadores una carta en los mismos términos. La empresa cursó la baja de la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos 31 de enero de 2012. 4.- La empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. remitió a CASTELLANA SEGURIDAD S.L. un escrito datado el 24 de enero de 2012, y recepcionado el 26 de enero siguiente, con la mención "pendiente de revisar", con el siguiente tenor: "en relación con la cancelación de servicios que hemos venido realizando para el GRUPO CARREFOUR, Centros Comerciales CARREFOUR de la Provincia de Valencia (...) a partir del 1 de febrero de 2012 y siendo la entidad que Ud representa la nueva adjudicataria de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del ET y la jurisprudencia de aplicación, procedemos a subrogarle el personal adscrito al servicio mencionado y que detallamos en Anexo I. A tal efecto y de conformidad con el referido el art. 44 ET y jurisprudencia, adjuntamos a Uds la siguiente documentación (...): Anexo I, personal afectado por la subrogación, certificado de datos personales por cada trabajador, fotocopias de los contratos de trabajo suscritos con cada trabajador, fotocopias de los Seguros Sociales (TC1 y TC2) de septiembre a noviembre de 2011, fotocopias de las nóminas de cada trabajador de los meses de octubre a diciembre de 2011". El número de trabajadores relacionados en la lista remitida era de 49, entre los que figura la demandante. 5.-La empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. se dedica a la actividad de servicios de mantenimiento de inmuebles e instalaciones, reparación, reformas y en general, todo tipo de contratas en que intervengan oficios varios, servicios de portería, control de accesos e información, y servicios auxiliares. La empresa cuenta con Convenio colectivo propio (BOE 13 de abril de 2011). 6.- El 1 de marzo de 2011 la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. concertó con varias empresas del grupo CARREFOUR, entre ellas CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., un contrato marco para la prestación de servicios auxiliares, que obra en autos y dada su extensión se da por reproducido a efectos probatorios, con una duración hasta 28 de febrero de 2013, cuyo objeto era: "la prestación por parte de LA EMPRESA de un servicio auxiliar en las instalaciones del CLIENTE y consistente en lo siguiente: a) labor de información y atención a los clientes en los accesos de los centros del CLIENTE, b) custodia, comprobación y control del estado y funcionamiento de las instalaciones generales y de gestión auxiliar; c) control de tránsito en zonas reservadas y de circulación restringida; d) tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, así como el control de entradas y documentos; e) reposición de etiquetado anti-hurto; f) colaboración en los planes de emergencia y evacuación;

g) colaboración en controles de inventario", pactándose que "la prestación del servicio se realizará de acuerdo con el horario, el personal, los medios y en los centros que en cada caso solicite el CLIENTE". 7.- El 15 de enero de 2012 la empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. concertó con las mismas empresas del grupo CARREFOUR un contrato marco para la prestación de servicios auxiliares, que también obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios, con el mismo objeto que en contrato anteriormente citado de 1 de marzo de 2011 suscrito con STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. El pliego de condiciones obra igualmente en autos y se da por reproducido a efectos probatorios.8.- La empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. realizó en fecha 2 de febrero de 2012 a través de INFOJOBS oferta de empleo (300 personas) para el puesto de "auxiliar de organización", "para trabajar en Grandes Superficies, repartidos por las zonas de: Levante, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura", con indicación de que "se valorará positivamente estar en posesión del certificado de minusvalía y poseer experiencia demostrable", y como uno de los requisitos: experiencia mínima de 1 año y experiencia demostrable. Dicha empresa realizó igualmente oferta de empleo a través del punto de información de los centros comerciales CARREFOUR sitos en diversas localidades (Alfafar, L#Eliana, Paterna, Alicante...). 9.- El 1 de febrero de 2012 la empresa...

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