STSJ Comunidad Valenciana 1821/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1821/2013
Fecha19 Julio 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 1225/3013

RECURSO SUPLICACION - 001225/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1821/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001225/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 001065/2011, seguidos sobre Despìdo, a instancia de Marcelina, asistida por el Graduado Social D. Antonio Morales Urrea contra LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. asistido por el Letrado D. Carlos Tudela Aullo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marcelina contra la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. declaro IMPROCEDENTE el despido de la demandante y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la demandada, a que abone a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos treinta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (9.637,54 #) en concepto de indemnización sustitutoria, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8/08/2011) hasta el día de la notificación de la sentencia a la empresa, a razón de 54,01 # diarios, dicha opción deberá efectuarse de conformidad a lo expresado en el fundamento quinto de la sentencia. Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA según articulo 33 ET .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La actora DOÑA Marcelina con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. CIF A-60195278 con una antigüedad reconocida de 25/10/2007, categoría profesional de adjunto a responsable de tienda y salario mensual ascendente a 1.642,95 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que determina un salario diario de 54,01 euros diarios. SEGUNDO.- La actora recibió comunicación escrita de su despido en fecha 8/08/2011 con efectos desde ese mismo día y con el siguiente tenor literal: "Muy Señora nuestra: La Dirección de esta Empresa, le comunica a través de la presente, que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario. Los motivos que justifican dicha decisión son los que pasamos a detallarle a continuación: Como Usted bien sabe, entre sus responsabilidades .como Adjunta a Responsable, está la de garantizar la frescura de la mercancía de la tienda, cuando en el planning de trabajo tenga asignada la tarea de Responsable de Frescura. El día 26 de Enero de 2011, Usted recibió una formación impartida por esta Empresa, en la que se le explicó cuales eran las obligaciones del Responsable de Frescura en cada turno. Algunas de estas obligaciones propias además de su cargo son: - Garantizar la calidad y frescura de la Fruta y Verdura a la venta. - Revisar las fechas de caducidad de las familias de fresco y bollería y aplicar el procedimiento del 30 % de Dto. o retirar los artículos no aptos para la venta según los criterios marcadas por la Empresa. El pasado día 8 de Julio de 2011 a las 15:30, su Jefe de Ventas tuvo una reunión con Usted y con la Sra. Eugenia también Adjunta de la tienda, para insistir en la importancia que tiene la figura del Responsable de Frescura para la Empresa y para exigir una máxima rigurosidad en el control de la calidad de la Fruta y Verdura y de las fechas de caducidad. En su tienda, está estipulado que es el Responsable de Frescura que hace el turno de tarde, el encargado de revisar las fechas de caducidad al cierre de la tienda. El día 8 de Julio de 2011, Usted trabajó en el turno de tarde, siendo su horario de 15:00 a 22:00, teniendo asignada en el planning la responsabilidad de Responsable de Frescura. El día 9 de Julio de 2011, su Responsable de Tienda hizo una revisión rutinaria a las fechas de caducidad de la tienda, encontrando 9 unidades de Ensaladas variadas caducadas con fecha 9/07/11. Al preguntarle ese mismo día 9 de Julio de 2011 al respecto de si había revisado las fechas el día anterior como era su obligación, Usted le contestó que se le había olvidado. El día 13 de Julio de 2011, Usted trabajó en el turno de mañana, siendo su horario de 7:30 a 15:30, teniendo asignada en el planning las responsabilidades de Responsable de Frescura y de Caja Fuerte. A las 15 :40, su Responsable de Tienda hizo una revisión de la Fruta y Verdura encontrando los siguientes artículos no aptos para la venta: - 2 Bolsas de manzana verde de 2kg. - 1 saco de patatas de 5 kg con varias unidades podridas. - 2 sacos de patatas de guarnición con varias unidades podridas. - 1 paquete de judías verdes. - 2 melones. - 3 bolsas de peras. - 2 cestas de melocotón. - Y2 Kg. de tomates. - Y2 Kg. de pimiento verde - Varias unidades de nectarinas a granel. El mismo día 13 de Julio, Usted no realizó el Arqueo de Caja Fuerte obligatorio que hay que realizar todas las mañanas antes de la apertura. El día 14 de Julio de 2011, Usted trabajó en el turno de mañana, siendo su horario de 7:00 a 15:00, teniendo asignada en el planning la responsabilidad de Responsable de Frescura. A las 9:30, su Jefe de Ventas realizó una revisión rutinaria en la tienda encontrando los siguientes artículos no aptos para la venta en la Fruta y Verdura: - 5 Unidades de Kiwi granel completamente aplastados. - 7 Unidades de Judías Verdes. - 6 Calabacines. -5 Puerros. - 4 mallas de patatas de 5 kg. con varias unidades podridas cada una. También detectó que los artículos 523 patata roja y 1390 cebollas que Usted había repuesto esa misma mañana no estaban rotados según el procedimiento. La falta de rigurosidad por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones cuando tiene asignada la tarea de Responsable de frescura, puede provocar además de un daño irreparable para la imagen de la Empresa, un grave peligro para la salud de nuestros clientes en el caso de que hubieran comprado y consumido alguno de los productos...

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