STSJ Comunidad Valenciana 1788/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1788/2013
Fecha16 Julio 2013

1 Recurso de Suplicación nº 1.276/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 001276/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.788 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001276/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/12/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000449/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Gines asistido por el Letrado D. Javier Coto Hevia, contra BANCAJA HABITAT SLU representada por el Letrado D. Luis Pérez-Sauquillo Conde, y en los que es recurrente BANCAJA HABITAT SLU, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por don Gines contra BANCAJA HABITAT SLU, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuanto a su petición subsidiaria debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos uno de marzo de 2012, condenando a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente Resolución mediante escrito o comparecencia en la Secretaria del Juzgado, readmite al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del depido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 110,07 euros /día o le indemnice en la cuantía de 17.295,96 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .- El trabajador demandante don Gines con Dni nº NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de BANCAJA HABITAT SLU con CIF B46644290, dedicada a la actividad de compraventa de inmuebles, en el centro de trabajo de la misma sito en Paseo de la Alameda nº 7, con categoría de comercial, antigüedad desde el 16 de septiembre de 2.008, y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.302,22 euros. El demandante inició la prestación de servicios para la empresa en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo de puesta a disposición el 16 de septiembre de 2.008, suscribiendo las partes contrato indefinido el 7 de diciembre de 2.009. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia. SEGUNDO.-La empresa notificó al actor el día uno de marzo de 2.012 carta de despido, que obrando incorporada a autos a los folios 13 y siguientes y dada su extensión se da por reproducida, debiendo destacar los siguientes hechos que se relatan en la misma: "PRIMERO .- El pasado día 26 de septiembre de 2.011, su responsable comercial Alicia le remite un correo electrónico en el que le hace notar que tiene 353 clientes pendientes de contactar ( Caducados ) y debe decidir si se continúan las gestiones con ellos o se descarta, haciéndole notar que, a la vista de que no entrar apenas prescripciones, es prioritario contactar con los clientes y reconducir el tema .Su responsable comercial ha venido realizando distintos muestreos para comprobar las acciones realizadas por usted, siguiendo las instrucciones citadas y otras dictadas en correos posteriores observando:- Que no ha realizado acción alguna respecto a determinados clientes .- Que ha realizado actuaciones irregulares entrando en el sistema, sin realizar acción comercial alguna o anotando alguna observación (como por ej " Llamar el lunes", "el cliente desea visitar" - sin agendar fecha para la visita en el fichero - pero no figura actuación alguna, "al cliente no le interesa","llamar par visitar"...) consiguiendo así que los clientes que figuraban como " Caducados " pasen a "Activos" o se mantengan "Activos" sin pasar a "Caducados".- Que ha desatendido los requerimientos explícitos solicitados respecto a clientes concretos.- Que al ser requerido sobre la situación de determinados clientes contesta que ha efectuado determinadas actuaciones sin que, hasta la fecha de la solicitud de información por parte de su responsable, figurasen en los ficheros las actuaciones que manifestaba haber realizado.- Que ha desatendido instrucciones directas de su responsable comercial respecto al control que debe llevarse de las actuaciones realizadas.En concreto por parte de su responsable comercial se comunica a este departamento de Recursos Humanos las siguientes irregularidades: El 3 de octubre de 2.011 su responsable comercial le remite correos electrónicos indicándole que debe ponerse en contacto urgentemente con los clientes que se indican, y que figuraban en la relación citada, estando sin atender algunos aunque debían haber sido llamados en agosto, concretamente: .... El 7 de octubre de 2.011 su responsable comercial le remite un correo electrónico indicándole que debe llamar sin falta a los clientes que se indican, y que figuraban en la relación citada, algunos de los cuales manifiestan estar interesados en pasar oferta de compra, concretamente: ... El 10 de octubre de 2.011 su responsable comercial le remite dos correos electrónicos indicándole que debe llamar sin falta a los clientes que se indican y que figuraban en la relación citada como " caducados ", que estaban interesado en visitar la promoción de Almera, concretamente .... El 21 de octubre de 2.011 su responsable comercial le remite un nuevo correo electrónico indicándole que se impriman todos y cada uno de los contactos que figuren como " activos " y se concreten actuaciones a realizar, sin que quede ningún cliente sin actuación y especificando que no debe descartarse clientes en los que el motivo sea "no contesta", "comunica" o "no coge" y deben repetirse estas llamadas con dos días de máximo de separación entre ellas, sin que atienda usted dichas instrucciones. A 31 de enero de 2.012, pese a no haberse revocado dicha orden sigue usted sin atender lo ordenado al respecto El 3 de noviembre de 2.011 su responsable comercial le remite un correo indicándole que con carácter de urgencia, debe ponerse en contacto con los clientes que se relacionan, que está prescritos por hogares, estando sin atender algunos desde el 16/10/2.011, concretamente: .... El 16 de enero de 2.012 la delegada le remite correo

electrónico indicándole que se ponga en contacto con los siguientes clientes: ...Del muestro efectuado en fecha 31 de enero de 2.012, se han observado, igualmente, las siguientes irregularidades en su actuación con relación a los siguientes clientes: ....Se efectúa nuevo muestro de "caducados" en fecha 1 de febrero de

2.012 observándose, igualmente, las siguientes irregularidades en su actuación con relación a los siguientes clientes: ...El 30-01-2.012 la delegada le remite correo electrónico solicitando que se ponga urgentemente en contacto con cuatro clientes, que están más de 2 y 3 días sin atender, remiténdole de nuevo e- mail al día siguiente al ver que usted no había cumplidos sus instrucciones - El 1-12- 2.012 la delegada al comprobar que los clientes seguían sin ser atendidos, pese a que usted le había informado que había efectuado las gestiones, le remite nuevo correo y le insta de nuevo a que llame urgentemente a los clientes, consternando usted que ya les había llamado y que le había informado al respecto, aunque no había anotado la actuación aunque los clientes no le cogían el teléfono, alegando que hoy no había finalizado sus actuaciones por haberse quedado sin batería en el móvil, los clientes referenciados son los siguientes:... El 6-2-12 la delegada le remite un correo electrónico indicándole que se ponga en contacto con el cliente Segismundo que solicitó visita el 2-2-2.012 y está interesado en la promoción 1.001. Tras el correo remitido por la delegada su única actuación de la misma fecha indica que ha quedado con el cliente para realizar la vista el día 8-2-2.012 sin que conste actuación al respecto hasta la fecha El 7-2-12 la delegada le remite correo electrónico indicándole que se ponga en contacto urgentemente con el cliente Luis Carlos que solicitó visita el 19-12-11, prescrito por Hogares y hasta la fecha nadie se ha puesto en contacto con él. Tras el correo remitido por la delegada su única actuación de la misma fecha indica que ha quedado con el cliente para realizar la visita el día 10-02-2.012 sin que conste hasta la fecha actuación posterior alguna al respecto.Los hechos que se detallan son susceptibles de la siguiente CALIFICACIÓN Una falta grave repetida de ejecución deficiente de los trabajos encomendados de la que derivan perjuicios muy graves para la empresa.Una falta muy grave repetida de fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.Una falta muy grave de transgresión del a buena fe contractualA la vista de los hechos que anteceden, constitutivos de las faltas laborales detalladas, se ha adoptado el siguiente acuerdo:SANCIÓN:Despido de la empresa, con pérdida de todos los derechos que puedan corresponderle como empleado de BANCAJA HABITAT SL.Las faltas imputadas son causa para el despido al amparo del epígrafe 2 d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como los apartados 2 k) y 3 c) y m) del artículo 65 del Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia, en relación a los...

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