STSJ Castilla-La Mancha 1118/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01118/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102086

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000187 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000096 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE OROPESA Y OTROS, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL

Abogado/a: JOSE SANCHEZ RECUERO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS, Lidia

Abogado/a: JESUS LAZARO RUIZ, MANUEL SAGI VIDAL

Procurador/a: ANA J. GOMEZ IBAÑEZ, PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1118 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 187/13, sobre DESPIDO, formalizado uno, por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y, otro, por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALERUELA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRALBA DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAGATERA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE TAJO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL BERCIAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARRILLAS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRICO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEVERDEJA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALCÁN, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORALEJO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DEL ARZOBISPO Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUTÁN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 12-6-2012, en los autos número 96/12, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE CALERA y CHOZAS, Lidia, en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Lidia y declaro la improcedencia del despido de la actora condenando solidariamente a los demandados EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBERCHE DEL CAUDILLO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE TAJO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUTÁN, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL BERCIAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALERUELA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAGARTERA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALCÁN, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORALEJO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARRILLAS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DEL ARZOBISPO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRALBA DE OROPESA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRICO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEVERDEJA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELADA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE SAN JULIAN, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien a abonarle una indemnización por importe de 12.852,4 euros y asimismo se condena al abono de los salarios de tramitación devengados en la cuantía diaria de 55,88 euros, computados dichos salarios desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

La entidad condenada podrá optar entre la readmisión o la indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, mediante escrito presentado en la Secretaría del Juzgado o comparecencia ante dicha Secretaría, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se formulara opción que se decanta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El día 1 de marzo de 2007 la actora suscribió con el Ayuntamiento de Calera y Chozas un contrato TEMPORAL de OBRA O SERVICIO, cuyo objeto era trabajar como "Educador social SAMI integrado Area de servicios sociales 1". La actora suscribió un nuevo contrato con el mismo objeto el día 1 de enero de 2008 y asimismo otro el 1 de enero de 2009, sin que conste que hubiera formalizado otros posteriores hasta el momento de la extinción de la relación laboral que motiva la demanda, sin que hubiera existido solución de continuidad en la prestación de los servicios que desde el primer contrato ha venido prestando.

SEGUNDO

La actora ha desarrollado sus funciones como educadora integrada en un equipo multidisciplinar del que formaban parte trabajadores sociales, otros educadores y personal auxiliar administrativo, por lo que percibía un salario en el momento de la extinción del contrato de 1.699,76 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Con fecha 7 de diciembre de 2011 le fue comunicada la extinción de su contrato con efectos del día 31 de diciembre de 2011. En dicha comunicación se le indica lo siguiente:

Habiéndose acordado por Resolución de la Alcaldía nº 59 de fecha 5-12-11, la eliminación de los servicios integrantes del Area de Servicios nº 1, debido a la falta de información sobre la financiación, que en su caso, aprobará la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de que depende su funcionamiento, no existiendo certeza de que en la próxima anualidad se mantengan todos los servicios, ni cuáles serán.

La presente es para comunicarle que el próximo día 31-12-11, se procederá a la tramitación de su Baja, fecha en que cesará como empleado/a, laboral eventual a tiempo completo de este Ayuntamiento, por finalización definitiva del servicio que viene prestando como Educadora del S.A.M.I.

CUARTO

El Ayuntamiento de Calera y Chozas desde hace años viene suscribiendo convenios anuales con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades cuyo objeto es el desarrollo de programas sociales básicos de ámbito supramunicipal. Por lo que a la etapa en la que estuvo contratada la demandante se refiere, se suscribieron dichos convenios, que obran en autos, en las siguientes fechas: 5 de junio de 2006,18 de julio de 2007,1 de septiembre de 2008,6 de abril de 2009 y 16 de abril de 2010.El día 23 de febrero de 2011 se suscribió una adenda al anterior con el fin de establecer la financiación para el año 2011 de los programas de servicios sociales.

De acuerdo con la estipulación tercera del último de los convenios citados, de similar contenido en la redacción de los de años anteriores, el Ayuntamiento adquiere los siguientes compromisos:

"1.- El Ayuntamiento adquiere el compromiso de ejecutar los programas básicos financiados por el presente convenio y de atender los gastos que se deriven del mismo hasta el total de la cantidad financiada.

El personal contratado por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, prestará exclusivamente sus servicios en el desarrollo de los Programas y Prestaciones Básicas establecidas en el art 1.2 del Decreto 181/2009, de 1-12-09, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el Desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, siendo el Ayuntamiento quien establecerá las formas contractuales que estime pertinentes para el buen fin de los servicios, por lo que serán de su entera responsabilidad las obligaciones que de ello se deriven. A la terminación de los contratos laborales que le Ayuntamiento subscriba en ejecución del presente convenio la responsabilidad que pueda surgir será compartida por todos los Ayuntamientos de la agruación de municipios.

  1. - La consejería no adquiere ninguna vinculación con las obligaciones laborales o de otro tipo que para el desarrollo del presente convenio sean asumidas por el Ayuntamiento.

  2. - El Ayuntamiento gestor del convenio se compromete a poner a disposición del equipo del Area un espacio físico de uso exclusivo y suficiente, convenientemente equipado y medios tecnológicos (teléfono, fax, ADSL, fotocopiadora y equipamiento informático),en el que se centralizará la coordinación de los recursos y los programas comunes a las zonas que integran el Area. Este se denominará Centro Operativo del Area cuando coincida con lo establecido en el Decreto Vigente por el que se regula la estructura territorial de las zonas y áreas de Servicios Sociales, y en el caso de no coincidir, el Centro Social que se habilite para el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, se denominará Centro de Coordinación.

    A los efectos previstos en el apartado anterior el Ayuntamiento gestor del Convenio podrá acogerse a la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales, Entidades Privadas sin ánimo de lucro y Empresas Privadas, para inversiones en materia de infraestructuras de Servicios Sociales, que cada año publica la Consejería de Salud y Bienestar Social, en orden al adecuado y eficaz desarrollo de los programas y prestaciones sociales básicas.

  3. - El Ayuntamiento proporcionará una conexión ADSL a los profesionales relacionados en el Anexo I del presente convenio, que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR