Decreto 181/2009, de 01/12/2009, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios en su artículo 140. Una vez garantizada constitucionalmente la autonomía de las Entidades Locales, el artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que para la efectividad de la misma, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en el artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En este marco competencial, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha en su artículo 15 indica que los Ayuntamientos organizarán y gestionarán los Servicios Sociales dentro de su territorio, solos o mancomunados; extendiéndose su responsabilidad, entre otros aspectos, a la gestión de los Servicios Sociales de carácter público municipal, conforme a los planes y programas elaborados por los Ayuntamientos, y la planificación global de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En materia de colaboración financiera para la prestación de servicios sociales, el Decreto 287/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula la estructura territorial de las Zonas y Áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19 la financiación de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban. De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas. La utilización de los convenios de colaboración para articular la colaboración entre la Administración Autonómica y los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha resulta especialmente adecuada en la materia objeto de este Decreto puesto que se trata de competencias compartidas o concurrentes de carácter ejecutivo entre dichas Administraciones Públicas.

Desde el año 1988 se viene suscribiendo con el Ministerio competente en materia de servicios sociales un convenio de colaboración para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales con las Entidades Locales, que tiene por objeto financiar estas prestaciones para garantizar la atención de las personas en situación de necesidad.

Con el fin de garantizar, mantener, y desarrollar una Red Básica de Servicios Sociales gestionados por las Entidades Locales y apoyar a éstas en el ejercicio de sus competencias concurrentes o compartidas en materia de servicios socia-

les, es necesario establecer un marco de concertación que permita mayor estabilidad en la financiación y agilice el procedimiento de formalización de los convenios de colaboración, que hasta ahora se venían financiando a través de una convocatoria de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

  2. Las prestaciones básicas que serán financiadas por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, definidas conforme al Decreto 287/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula la estructura territorial de las Zonas y Áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, son las siguientes:

a) Prestación de información, valoración y orientación. b) Prestación de atención a la familia y/o unidad de convivencia, a los menores y jóvenes. c) Prestación de alojamiento alternativo. d) Prestación de ayuda a domicilio. e) Prestación de atención a las situaciones manifiestas y definidas de exclusión social. f) Otras que se establezcan por la normativa que se desarrolle sobre servicios sociales generales.

Artículo 2 Tipos de convenios de colaboración y destinatarios.

Se podrán formalizar los siguientes convenios de colaboración:

a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado. Podrán suscribir estos convenios:

  1. Los Municipios que actualmente estén integrados en el Plan Concertado. 2º. Los Municipios que deseen incorporarse al Plan Concertado, cuya población supere los 3.500 habitantes, previa solicitud de los respectivos Ayuntamientos, cuando su participación coincida con los criterios de ordenación territorial de la Red Pública de Servicios Sociales.

    Excepcionalmente, podrán ser incluidos municipios con población inferior a 3.500 habitantes, solos o agrupados, previa solicitud fundamentada en sus respectivos Ayuntamientos y siempre que existan causas sociales que así lo aconsejen para la mejora de la prestación de los servicios sociales de atención básica.

    b) Convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal. Podrán suscribir estos convenios:

  2. Mancomunidades y Agrupaciones de municipios correspondientes a las áreas de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS). 2º. Los Municipios inferiores a 10.000 habitantes que deseen vincularse a Programas Básicos de ámbito supramunicipal que se desarrollen en el ámbito del área de servicios sociales.

    c) Convenios para la prestación de ayuda a domicilio. Podrán suscribir estos convenios:

  3. Las Entidades Locales que actualmente tengan suscrito convenio para la prestación de ayuda a domicilio. 2º. Las Entidades Locales que no tengan suscrito Convenio con la Consejería competente en servicios sociales para la prestación de ayuda a domicilio y soliciten un convenio de colaboración

Artículo 3 Conceptos y costes financiables.
  1. Los conceptos y los costes asociados a cada uno de los convenios de colaboración relacionados en el artículo anterior, que podrán ser objeto de financiación por la Consejería competente en materia de servicios sociales según el tipo de convenio, son los que se indican en los puntos siguientes.

  2. En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado, son conceptos y costes financiables los siguientes:

    a) Gastos del personal que desarrolla las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de acuerdo con los siguientes perfiles profesionales e importes anuales:

    1. Titulados Superiores relacionados con las ciencias sociales: 34.608,29 euros. 2º. Diplomados universitarios: Trabajadores Sociales y Educadores Sociales: 29.888,40 euros. 3º. Animadores Sociales: 25.378,77 euros. 4º. Auxiliares Administrativos: 21.815,98 euros. 5º. Coordinadores de los Servicios Sociales Municipales, siempre que sus funciones sean exclusivamente las de organización y coordinación de los servicios sociales. En este caso, se incrementarán las retribuciones salariales hasta un máximo de 10.036,41 euros para los titulados superiores y hasta un máximo de 8.667,63 euros para los diplomados universitarios.

    Para ejercicios posteriores, estas cantidades se incrementarán con el porcentaje que para las retribuciones de los empleados públicos establezcan los...

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