STSJ Castilla-La Mancha 1078/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1078/2013
Fecha24 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01078/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001195 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: EXCMO.AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Irene

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1078 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 580/13, sobre DESPIDO Y CANTIDAD, formalizado por la representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 15-2-2013, en los autos número 1195/12, siendo recurrido Irene y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Irene contra el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, a aceptar la opción que ejercite la trabajadora, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre su readmisión en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación, a razón de 62,21 euros día, o, al abono de una indemnización, que asciende a la cantidad de 24.092,74 euros. Y al abono de la cantidad de 1.910,70 euros por los conceptos citados, más el diez por ciento de interés de mora.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Irene mayor de edad, con D.N.l. Nº NUM000, vecina de Villarrobledo (Albacete), viene prestando sus servicios con la categoría profesional de Profesora C.A.I. (2.931 días computados para indemnización) desempeñando últimamente sus tareas en la Escuela Infantil "Barrio Asturias", con jornada completa de lunes a viernes durante todo el curso escolar de septiembre a junio; percibiendo un salario mensual de 1.892,16 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonadas por transferencia bancaria los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de septiembre de 2011 del Excmº. Ayuntamiento de Villarrobledo se viene a reconocer que la trabajadora inicia actividad todos los años al comienzo del curso escolar en el mes de septiembre hasta la finalización del mismo el 30 de junio de cada año (relación laboral indefinida discontinua).

TERCERO

El día 3 de septiembre se incorporaron a su puesto de trabajo algunas de sus compañeras de trabajo, siendo la fecha de inicio del curso escolar la de 10 de septiembre.

CUARTO

Ante la falta de incorporación al trabajo la actora interpone reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo el 21 de septiembre de 2012.

QUINTO

El 27 de septiembre de 2012 la Corporación demandada notifica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas, técnicas y organizativas). Comunicación que obra unida a las presentes actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

SEXTO

En la citada comunicación el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo aprueba en favor la indemnización de 7.948,28 euros, y la cantidad de 832,38 euros, por falta de preaviso.

SEPTIMO

En informe de 14 de septiembre de 2012 emitido por el Jefe de del servicio de Educación, Archivo y Bibliotecas del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, se establece, entre otros extremos que, "1.-) Que el resultado, al día de la fecha, de la nueva distribución, tanto de los recursos humanos disponibles por el Ayuntamiento, como del número de usuarios del servicio, es el siguiente:

- Escuela Infantil "Juan Valero-S. Antón" 50 plazas

- Escuela Infantil "S. Sebastián" 71 plazas

- Escuela Infantil "Barrio Asturias" 54 plazas.

...Analizadas las solicitudes que debían asignarse al centro "Lucas Blázquez":

- 16 alumnos en el tramo de 2-3 años

- 7 alumnos en el tramo 1-2 años.

Dan un total de 23 plazas, mientras que en el curso 2011/12, el total de plazas ocupadas fueron de 48, siendo las autorizadas de 58. Se adopta la decisión final, a propuesta de las trabajadoras del servicio y compartida por la concejala de educación; en la que se reubican los alumnos que solicitaron el centro "Lucas Blázquez", lo que en definitiva deviene en el cierre temporal de dicho centro.

4.-) Comparando los datos aportados para el presente curso escolar, con los correspondientes al 2011/12:

- E.I. "Lucas Blázquez" 58 plazas.

- E.I. "Juan Valero-S. Antón" 44 plazas.

- E.I. "S. Sebastián" 70 plazas

- E.I. "Barrio Asturias" 59 plazas.

Se puede observar y teniendo en cuenta la normativa y la ratio estipulada, que la nueva estructura organizativa cumple con toda la legislación de aplicación, en cuanto a personal y alumnado por aula".

OCTAVO

Reclama la actora en las presentes actuaciones el abono de la cantidad de 1.910,70 euros en concepto de complemento de antigüedad (dos trienios) por importe de 1.444,56 euros, correspondiente al periodo de septiembre de 2011 a junio de 2012, a razón de 120,38 euros mensuales, la cantidad correspondiente al Fondo de Acción Social del año 2011, por importe de 340 euros, y la cantidad de 126,14 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

NOVENO

El 5 de octubre la trabajadora ha interpuesto la pertinente reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo.

DECIMO

La demanda ha sido presentada el 9 de noviembre ante el Juzgado Decano de los de Albacete.

UNDECIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 580/13) por el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo la sentencia de 15-2-13 del Juzgado de lo Social 2 de Albacete que, estimando la demanda de Dª...

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