SAP Zamora 152/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2013:294
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 62/13

Nº Procd. Civil : 233/12

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 6

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 152

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 30 de septiembre de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 233/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 62/13; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Filomena, representada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES VASALLO SÁNCHEZ, y dirigida por la Letrada Dª. ROSA ENCINAS CHAPADO, y de otra como apelado D. Borja, representado por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. Mª DEL MAR ESCOLANO SANZ, sobre oposición a juicio cambiario.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 6 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por Doña María Angeles Vasallo Sánchez, en nombre y representación de Doña Filomena, contra Don Borja, representado por Don Enrique Alonso Hernández, debo declarar y declaro que procede siga adelante el juicio cambiario instado de contrario por la cantidad de 71.590 euros de principal más la de 18.550,65 euros de intereses vencidos el día de la presentación de la demanda y la de 20.000 euros calculados para intereses, gastos y costas y condeno a la actora de la demanda de oposición al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de julio de 2013 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia sobre oposición cambiaria formulada por la representación procesal de Dª Filomena frente al acreedor cambiario D. Borja, acuerda desestimar dicha oposición y continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al actor de la suma de 71.500 # del principal, --importe de la letra de cambio serie OA número NUM000 --, más la que resulte de gastos, costas e intereses de demora.

Entiende la juez a quo que no procede admitir ninguna de las excepciones alegadas por la opositora: la prescripción de la acción cambiaria no se estima al no quedar acreditada, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y en el artículo 1973 del código civil, la dejación o abandono de su derecho por parte del acreedor cambiario; y la nulidad del negocio causal subyacente, préstamo, por no probar tampoco, que el ahora demandado en oposición cambiaria, actuara de mala fe, ni en qué consistiera, en su caso, dicha mala fe al adquirir por endoso la letra de cambio.

Ante tal pronunciamiento se alza, vía recurso de apelación, la citada doña Filomena, solicitando se estime su demanda de oposición cambiaria y se revoque la resolución de instancia. Alega, a tal fin, los mismos motivos que ya opuso en la instancia, indicando que no ha resultado válidamente interrumpida la prescripción de la acción cambiaria, y por tanto, esta ha prescrito, y que concurre en el caso la nulidad del contrato de préstamo subyacente a la letra de cambio, siendo oponible esta excepción al tenedor que no es de buena fe.

SEGUNDO

Con relación a la excepción de prescripción que opone, de manera esencial, la recurrente opositora señala que ha de estimarse la prescripción de la acción cambiaria por no haberse producido la interrupción del plazo prescriptivo de la misma, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque ; es decir, la fecha de vencimiento de la letra de cambio era la del 10 abril 2008, y la demanda de juicio cambiario ante los juzgados de Zamora es de fecha 9 mayo 2012, sin que entre una y otra fecha, doña Filomena fuera notificada de la existencia de la demanda de acción cambiaria entablada ante los juzgados de Madrid por el actor don Borja ; si a ello se une que no cabe imputar al recurrente actitud obstativa alguna a la recepción o a la notificación de la demanda, y que tampoco existe prueba de que la carta en que se reclamaba la deuda, -documento número tres de los aportados con la demanda --, fuera recibida por la demandada, la conclusión que emerge es la ya apuntada en torno a la prescripción de la acción cambiaria.

En este sentido, sabido es que en la prescripción extintiva la ley fija un límite de tiempo para el ejercicio de los derechos, transcurrido el cual establece una presunción de renuncia o abandono de la acción para reclamarlos. Este transcurso del tiempo que es la base de la presunción legal puede quedar interrumpido por una actividad del titular del derecho que sea incompatible con su renuncia o abandono. Por ello es muy importante que la ley determine, aunque sea en términos generales, qué actos del titular implican dicha interrupción, con el resultado, en su caso, de que el plazo de prescripción ha de volver a...

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