SAP Valladolid 256/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2013:1203
Número de Recurso165/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00256 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 165/13

SENTENCIA NUM. 256

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, siete de Octubre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 892/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Eulogio mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. César Alonso Zamorano y defendido por la Letrada Dª Mª Itziar Curiel López de Arcaute y de otra como demandada apelante Dª Candida mayor de edad y con domicilio en Ciempozuelos (Madrid) representada por el Procurador D. Fc. Javier Gallego Brizuela y defendida por el Letrado D. Juan A. Rodríguez González, y como demandado apelado en situación de rebeldía D. Genaro ; sobre incapacidad por causa de indignidad para suceder.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Febrero de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Eulogio contra D. Genaro y Candida, debo declarar y declaro la incapacidad por causa de indignidad de los expresados demandados para suceder mortis causa a su hija Dª Leonor, con expresa condena en costas a los demandados."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Gallego Brizuela en representación de la demandada personada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. Alonso Zamorano en representación del demandante se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Candida interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 892/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid en la que, estimándose íntegramente la demanda formulada por D. Eulogio, se declara la incapacidad para suceder por causa de indignidad de D. Genaro y de la ahora apelante, con respecto de su hija fallecida Dª Leonor .

El escrito de interposición del recurso de apelación formulado por la sra. Candida propugna la revocación de la resolución dictada en la instancia y con ello la total desestimación de las pretensiones de la demanda, denunciando como específicos motivos de impugnación, de un lado, la aplicación indebida del artículo 756 del Código Civil al no existir pronunciamiento alguno de condena de la apelante por el delito de abandono de menores tipificado en nuestro Código Penal, y de otro, aludiendo con carácter subsidiario a la que entiende ha sido indebida aplicación del artículo 173 del Código Civil en la resolución recurrida, dado que al tiempo de concluirse el convenio de acogimiento familiar de los entonces menores de edad, Eulogio y Leonor, por sus tíos paternos (año 1.989) no estaba vigente el aludido precepto en su actual redacción reguladora del acogimiento; Por último, se hace expresa referencia a la omisión de pronunciamiento en la resolución recurrida acerca de quienes serían en su caso los herederos legales de Dª Leonor, hija fallecida de la apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación así interpuesto debe ser desestimado por este Tribunal de Apelación, debiendo ser confirmada la resolución...

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