SAP Santa Cruz de Tenerife 255/2013, 2 de Julio de 2013

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2013:1740
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución255/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 7/13 .

Autos núm. 2137/09.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de julio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 2137/09, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre acción reivindicatoria y promovidos, como demandante, por DON Millán, representado por la Procuradora doña Carolina Sicilia Romero y dirigido por la Letrado doña Sonia Castro Martín, contra DON Romulo y DON Luis Miguel, que formularon reconvención, representados por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y dirigidos por el Letrado don José Ángel de la Rosa Cruz, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carolina Sicilia Romero en nombre de D. Millán debo absolver y absuelvo a los demandados D. Romulo y a D. Luis Miguel, de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora vencida;

Igualmente debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez en nombre de D. Romulo y D. Luis Miguel, declarando:

  1. - que los actores reconvencionales son propietarios de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y tal y como se recoge en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta capital y en la proporción indicada en el mismo. 2.- que las fincas descritas en el Hecho primero de esta demanda no lindan en ningún punto cardinal con la propiedad del demandado D. Millán descrita en el Hecho segundo de su demanda y con condena en costas al actor vencido. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veinticuatro de abril para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar conviene hacer ciertas precisiones en relación con unos medios de prueba reseñados en el recurso.

En diversos puntos del escrito de apelación la parte recurrente se queja de la falta de aportación, por la contraria, del levantamiento topográfico que necesariamente debió hacer de su terreno para edificar, indicando que, pese a que solicitó varias veces ese documentos y la prueba fue admitida por la juzgadora, que requirió al efecto a la demandada, lo único que esta aportó fue un plano de la Unidad de Actuación, que no sirve a los efectos pretendidos; alega la recurrente que este hecho, la ausencia de esta prueba, le ha producido indefensión.

De otra parte, une a su escrito de recurso un dibujo hecho a mano que se supone que refleja la partición de la primitiva finca matriz, sin solicitar en forma que se admita como prueba; de hecho ni se dictó resolución al respecto. No pide, como podía haber hecho al amparo del art. 460 L.E.C ., que se practique en esta instancia la prueba cuya ausencia le habría perjudicado.

Por tanto, ni cabe hablar de indefensión (en su caso, se habría producido por la propia conducta de la parte) ni valorar el documento ahora aportado ni atender a los argumentos que se basan en ambos.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó la demanda principal y estimó la reconvencional por entender la juez a quo, en suma, que no se ha acreditado por la parte actora la identidad de la finca, concretamente que la franja de 82,77 metros cuadrados que se dice invadida por los demandados (mediante la construcción de una terraza, desmonte y colocación de material) se encuentre dentro de la finca propiedad de D. Millán ; entre otras razones, porque esta mide los 300 m2 que constan en la Escritura Pública, según el perito D. Eduardo y por admisión del propio demandante, y porque no linda con la finca de los demandados, sino con un camino que la separa de esta, según el perito D. Florentino .

La oposición de los demandados se ha basado en esa falta de...

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