SAP Pontevedra 633/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2013:2291
Número de Recurso282/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00633/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36045 41 2 2011 0001233

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2012

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000427 /2011

Apelante: Abilio, Marisol

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: PATRICIA GARCIA CORREA

Apelado: Erasmo, Araceli

Procurador: MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA

Abogado: JOSE ALBERTO ALONSO CEREZAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 633

En Vigo, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000427 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2012, en los que aparece como parte apelante, Abilio, Marisol, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Letrado D. PATRICIA GARCIA CORREA, y como parte apelada, Erasmo, Araceli, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, asistido por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO CEREZAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de REDONDELA, con fecha 11.01.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador S. José Vicente Gil Tranchez, en nombre y representación de D. Abilio y DÑA. Marisol contra D. Erasmo y DÑA. Araceli, absolviéndolos de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, en nombre y representación de Abilio y Marisol, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 12.09.13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO.- Los demandantes, don Abilio y su mujer, doña Marisol, ejercitan acción de desahucio por precario contra su hijo, don Benedicto, y su mujer, doña Araceli, en relación con la ocupación por estos del sótano situado en inmueble de propiedad de los primeros, compuesto, además de ese sótano, de dos plantas más en donde viven los demandantes. Dicho sótano, que originariamente había estado destinado a bodega y cuadras, fue acondicionado por los demandados para ser explotado como bar; a tal fin, realizaron obras de acomodación del local en el año 1990, invirtiendo para ello capital obtenido en virtud de préstamos concertados por el matrimonio demandado con la entidad Caixavigo. Fracasado el negocio a los seis meses de su explotación, con autorización de los demandantes realizaron obras para transformar el citado local en vivienda y con la finalidad de ser ocupada por don Erasmo y su familia (esposa e hijo), destino y ocupación que se ha venido manteniendo, desde entonces y por tiempo superior a veinte años.

En ambos casos, las obras de conversión del sótano para destinarlo a bar, primero, y a vivienda después, se han realizado -ya lo hemos anticipado- con autorización y consentimiento de los padres que viven en el mismo inmueble, y con el dinero de préstamos obtenidos de la antes citada entidad bancaria, préstamos hechos, en unos casos a nombre del codemandado Sr. Erasmo, y, en otros, a nombre de su mujer; al mismo tiempo figuraban como avalistas el cónyuge del que aparecía como prestatario y, en ocasiones, también los propios demandantes. Sin mayor esfuerzo, es fácil entender que si las obras se llevan a cabo a vista, ciencia y paciencia de los padres es que paladinamente...

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