SAP Asturias 479/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
Fecha12 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00479/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 493/2012

NÚMERO 479

En OVIEDO, a doce de Diciembre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 493/2012, en autos de JUICIO VERBAL Nº 173/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Avilés, promovido por D. Marino, demandante en primera instancia, contra Dª. Adoracion, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dª. Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de D. Marino, contra Dª. Adoracion, absolviendo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma".- SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto con fecha veinte de Septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Martínez Menéndez en nombre y representación de la demandada Dª. Adoracion de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento en fecha 3-9-12, en el sentido de incluirán el fallo el siguiente párrafo: "Condenando a la parte demandante al pago de las costas.".".- TERCERO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de Diciembre de dos mil doce.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda sobre recuperación de la posesión, articulada por D. Marino al amparo del art. 250.1.4º LEC en relación con el 446 y concordantes del Código Civil . Razona dicha resolución, en síntesis, que la demanda se dirige principalmente a obtener el derribo de las obras realizadas en una panera por la demandada, Doña Adoracion, siendo así que no sería este juicio posesorio el adecuado para lograr dicha finalidad. Alega el recurrente, en primer lugar, infracción del principado de congruencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y falta de motivación de la sentencia, todo ello en relación a que en la demanda no sólo se interesaba ese derribo sino también la recuperación de la posesión sobre la finca denominada " DIRECCION000 ", en la que se encuentra la panera, respecto de lo que nada se dice en la sentencia. Denuncia asimismo incorrecta aplicación de la doctrina y jurisprudencia relativa al interdicto de recobrar y al de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR