SAP Madrid 253/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:13546
Número de Recurso162/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución253/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0002699

Recurso de Apelación 162/2012

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario 260/2009

Organo Procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL NUM. 6 DE MADRID

Recurrente : LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U.

Procurador : D. Isacio Calleja García

Abogado : D. José Antonio Sanmartín Sanmartín

Recurrida: TAPSA AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L.

Procurador : D. Argimiro Vázquez Guillen

Abogado : D. Juan José Marín López

S E N T E N C I A num. 253/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Ángel Galgo Peco, Don Gregorio Plaza González, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 162/2012 interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2011 dictado en el proceso número 260/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U., siendo apelada la parte TAPSA AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14 de abril de 2009 por la representación de TAPSA AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L., contra LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

Primero

Y con carácter principal se acuerde DECLARAR Y CONDENAR a la compañía demandada a: 1.- Pronunciamientos declarativos:

  1. Que se declare que la compañía TAPSA creó y es titular en origen de los derechos de exclusiva de propiedad intelectual sobre el Prescriptor, consistente en el personaje de "La casita", a excepción de los derechos cedidos a LEROY MERLÍN para la explotación normal de la campaña gráfica de "LA GRAN FIESTA DE LA CASA", también desarrollada por TAPSA.

  2. Que se declare que la utilización que realizó LEROY MERLÍN, por si misma o por tercero, del personaje del Prescriptor en el marco de las "Acciones Especiales" para televisión de la campaña "LA GRAN FIESTA DE LA CASA" infringe los derechos de propiedad intelectual de TAPSA sobre dicha creación publicitaria, y en concreto los derechos de explotación y comunicación pública.

  3. Que la utilización que hace LEROY MERLIN del personaje de Prescriptor de TAPSA en sus "Acciones Especiales" de televisión constituye un acto de los prohibidos y sancionados en el artículo 16 de la Ley General Publicitaria .

    1. Pronunciamientos de condena:

  4. Que se condene a LEROY MERLIN a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos.

  5. Que se condene a LEROY MERLIN a abstenerse de volver a utilizar en el futuro el personaje y o la imagen, total o parcial, del Prescriptor "La casita" de TAPSA en cualquier modo, para fines distintos de los que expresa y concretamente se cedió, esto es, para su empleo en la campaña gráfica de "LA GRAN FIESTA DE LA CASA" de LEROY MERLÍN.

  6. Que se condene a LEROY MERLÍN a indemnizar a TAPSA en la cifra de 71.950.# (setenta y un mil novecientos cincuenta euros) como consecuencia de la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora, en concepto de la remuneración que ésta hubiera percibido del perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho e propiedad intelectual en cuestión.

Segundo

Con carácter subsidiario a lo solicitado en el apartado primero del suplico, se condene a la demandada a pagar a mi representada las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de 71.950 Euros (Setenta y un mil novecientos cincuenta Euros), en concepto comisiones devengadas para la campaña "LA GRAN FIESTA DE LA CASA" para las "Acciones Especiales".

  2. Los intereses legales y moratorios que resulten de aplicar los criterios, principal o subsidiario, fijados en el Fundamento Jurídico Segundo de la demanda, hasta el pago total y definitivo de la suma que se reclama en concepto de principal.

Tercero

Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de TAPSA AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Eduardo Castillo San Martín; contra la mercantil LEROY MERLIN, S.A., representada por el Procurador Sr. Calleja García y asistida del Letrado D. José Antonio Sanmartín Sanmartín; debo;

a.- declarar que se declare que la actora creó y es titular en origen de los derechos de exclusiva de propiedad intelectual sobre el prescriptor, consistente en el personaje de "La casita", a excepción de los derechos cedidos a la demandada para la explotación normal de la campaña gráfica de "La gran Fiesta de la Casa", también desarrollada por la actora;

b.- declarar que la utilización que realizó la demandada, por sí o por tercero, del personaje del prescriptor en el marco de las "acciones especiales" para televisión de la campaña "La Gran Fiesta de la Casa" infringe los derechos de propiedad intelectual de la actora sobre dicha creación publicitaria, y en concreto de los derechos de explotación y comunicación pública;

c.- declarar que la utilización que hace la demandada del personaje del prescriptor de la actora en sus "acciones especiales" de televisión constituye un acto de los prohibidos y sancionados en el art. 16 LGP (actual art. 14 LGP);

d.- condenar a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos; e.- condenar a la demandada a abstenerse de volver a utilizar en el futuro el personaje y/o la imagen, total o parcial, del prescriptor "La Casita" creada por la actora en cualquier modo, para fines distintos de los que expresa y concretamente se cedió, esto es, para su empleo en la campaña gráfica "La Gran Fiesta de la Casa" de "Leroy Merlín";

f.- condenar a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de setenta y un mil novecientos cincuenta (71.950.-#) como consecuencia de la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora;

g.- condenar a la demandada al abono de las costas causadas en la instancia.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes:

  1. - El 1 de septiembre de 2003 las mercantiles TAPSA AGENCIA DE PUBLICIDAD S.L. (en adelante, TAPSA) y LEROY MERLÍN S.A. (en adelante, LEROY MERLÍN) suscribieron un denominado contrato de servicios plenos de publicidad por el que la primera se obligaba, a cambio de una contraprestación, a prestar para la segunda servicios de publicidad comprensivos no solo del diseño anual de la estrategia publicitaria de la segunda sino también del desarrollo creativo y la realización de las campañas publicitarias correspondientes. En la cláusula 4ª de dicho contrato se estipuló el sistema y alcance de la cesión en favor de LEROY MERLÍN de los derechos de explotación sobre las creaciones emanadas de la actividad desarrollada por TAPSA en virtud de aquel.

  2. - En el curso de la elaboración de la campaña denominada "LA GRAN FIESTA DE LA CASA", TAPSA concibió, para ser utilizado como prescriptor, un personaje con forma de casita dotada de puerta y chimenea destinada a albergar a una persona cuyo rostro se muestra a través de una abertura y cuyas extremidades sobresalen del conjunto (en adelante, "La Casita"). Dicho prescriptor fue empleado en la versión gráfica de dicha campaña que TAPSA no solo desarrolló creativamente sino que también realizó, siéndole abonada por LEROY MERLÍN la retribución pactada.

  3. - LEROY MERLÍN decidió no llevara a cabo la versión de dicha campaña que TAPSA había concebido desde el punto de vista creativo para la televisión. En cambio, llevó a cabo, sin la colaboración de TAPSA, determinadas "acciones especiales" en el medio televisivo (básicamente mensajes de telepromoción de corta duración) en las que utilizó, transformándolo en figura tridimensional, el prescriptor "La Casita" que había protagonizado la versión gráfica de esa misma campaña "LA GRAN FIESTA DE LA CASA". Invocando ser titular de los derechos de explotación sobre el indicado prescriptor, no satisfizo a TAPSA retribución alguna por dicha utilización.

  4. - Disconforme con dicho planteamiento, TAPSA interpuso demanda contra LEROY MERLÍN en el ejercicio de diversas acciones (declarativa, de prohibición e indemnizatoria) fundadas básicamente en la infracción por parte de esta de sus derechos de propiedad intelectual sobre el prescriptor "La Casita", aunque también en la infracción de la prohibición contenida en el Art. 16 (versión anterior) de la Ley General de Publicidad que obliga al anunciante a "abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado...

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