STSJ Galicia 4093/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4093/2013
Fecha12 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0001045 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001756 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000208 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: GENERADORES EUROPEOS SAL ( GENESAL )

Abogado/a: IGNACIO PINTOS CLAPES

Recurrido/s: Narciso, Pascual, Raúl, Samuel, Simón

Abogado/a: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, IGNACIO PINTOS CLAPES

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS/AS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a doce de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001756/2013, formalizado por GENERADORES EUROPEOS SAL (GENESAL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000208/2010, seguidos a instancia de Narciso frente a GENERADORES EUROPEOS SAL (GENESAL), Pascual, Raúl, Samuel, Simón, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso presentó demanda contra GENERADORES EUROPEOS SAL (GENESAL), Pascual, Raúl, Samuel, Simón, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D Narciso, presta servicios bajo el ámbito de organización y dirección de la empresa GENERADORES EUROPEOS SAL en calidad de presidente del consejo de administración y consejero delegado de dicha entidad siendo designado en el acto fundacional de la precitada empresa -véase 21 de octubre de 1994- otorgándosele las facultades que se enumeran en el art 19 de los estatutos sociales, ratificándose en su cargo en la junta universal de fecha 18 de septiembre de 2003.

  2. - Como socio trabajador viene prestando sus servicios con la categoría de jefe de personal con una antigüedad de 21 de octubre de 1994 con un salario mensual de 2.461,20 euros.

  3. - El Sr. Narciso estuvo de baja laboral reincorporándose a su trabajo en fecha de 10 de abril de 2008, remitiéndosele un burofax, en fecha de 11 de abril de 2008, en los que tres socios (D. Pascual D. Raúl y D. Simón ) le comunican que: "Por la presente pasamos a informarles que esta empresa ha tomado la decisión de extinguir, con efectos de 10 de abril de 2008, por desistimiento, en base a lo dispuesto en el art 11.1 del RD 1382/1985 de 1 de agosto, su relación laboral especial de alta dirección que le vinculaba con esta entidad, como gerente de la misma. Asimismo ponemos en su conocimiento que a partir del día de hoy tiene a su disposición e las oficinas de esta empresa, la cantidad de 14.686,43 euros por los conceptos y cantidades que se reseñan a continuación. Omisión de preaviso: 7.383,57 euros. - indemnización de 7 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades: 7.746,77 euros. -liquidación correspondiente a fecha de 10-4-2008: 1.294,13 euros.

  4. - El Sr. Narciso interpuso demanda judicial ante el juzgado de lo mercantil en el cual se dicto sentencia, en fecha de 24 de marzo de 2008, en la que se declaraba nulo el acuerdo adoptado por el que se aprobó el reglamento del consejo de administración de fecha 25 de septiembre de 2007, así como la nulidad del acuerdo de estructuración del consejo de administración adoptado en septiembre de 2007, dejando sin efecto el nombramiento de cargos de presidente, vicepresidente, secretario y vocales del consejo de administración, calificando como nulo el acuerdo adoptado en la citada fecha, por el que s acordó el nombramiento de D . Pascual como único consejero delegado. Con fecha de 28 de abril de 2008 se celebro acto de conciliación que resulto sin avenencia.

  5. - La sociedad denominada Generadores Europeos SAL constituida mediante escritura otorgada el día 21 de octubre de 1994, ante el notario de la Coruña, D Federico Maciñeira Teijeiro, numero 2.514 de su protocolo, figura inscrita en el registro mercantil dé La Coruña a los folios 212 y ss del tomo 1550 del archivo, sección general, hoja C-12.497, inscripción 1.En el acto constitutivo se nombró como consejero y secretario del consejo, por el plazo estatutario de cinco años a D. Pascual . Asimismo, reunidos los miembros del consejo de administración y en dicho acto constitutivo acordaron nombrar al Sr. Pascual y a D Narciso como consejeros delegados solidarios, delegando en ellos todas y cada una de las facultades legalmente delegables del consejo de administración. Con fecha 20 de julio de 2007, y al margen de la citada inscripción primera, se ha puesto nota de caducidad de los referidos nombramientos, en aplicación de lo establecido en el art 145 del reglamento del registro mercantil . La hoja de la sociedad se encuentra cerrada, por no haberse efectuado los depósitos de cuentas de los ejercicios 1995 y siguientes- art 378.1 del reglamento del registro mercantil .

  6. - La empresa insto su representación en autos para el juicio señalado el día 30 de julio de 2008 con el poder otorgado el día 21 de febrero de 2008, el cual se da por íntegramente reproducido, donde comparece el Sr. Pascual, en nombre y representación de la empresa, en virtud de nombramiento de consejero delegado por acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2007. Como se recoge en el acta de juicio extendida al efecto, se acordó estimar la pretensión de tener por incomparecida a la empresa puesto d que desde el día 24 de marzo de 2008, fecha del dictado de la sentencia por el juzgado de lo mercantil de la Coruña era conocedora de que el poder con el que comparecía ante el juzgado carecía de la mas absoluta validez, máxime la incuestionable conexión de la subsistencia o no del cargo de consejero delegado en la persona que efectúa el despido con el fondo del asunto. Acordado nuevo señalamiento de juicio para el día 26 de septiembre de 2008 la empresa intento comparecer con poder otorgado el día 29 de julio de 2008, el cual consta en autos y se tiene por íntegramente reproducido, compareciendo el Sr. Pascual como consejero delegado en virtud de la escritura fundacional otorgada el día 21 de octubre de 1994, acordándose por el juzgado tener por incomparecida a la empresa por cuanto el cargo con el que intervenía en la escritura de apoderamiento en julio de 2008 el Sr. Pascual, se encontraba caducado desde el día 20 de julio de 2007".

  7. - El citado despido fue declarado nulo en virtud de sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

  8. - En ejecución de la Sentencia de 13-11-2009, el día 20 de enero de 2010 la demandada comunicó al actor, por medio de conducto notarial, que se presentase el día 21 de enero de 2010 a las 08.00h horas en las instalaciones de la Mutua Gallega, sita en el Polígono de la Grela, calle Gambrinus, n°7 bajo, A Coruña, para llevar a cabo el reconocimiento médico, y que, a continuación, iniciaría un periodo de vacaciones a la espera de recibir instrucciones del Consejo de Administración de la Compañía.

  9. - En fecha de 21 de enero de 2010 el actor recibió una nueva comunicación notarial en la que se le comunicaba que la empresa procedía al desistimiento de su contrato de trabajo. En dicha comunicación se hace constar:

    ..." El compareciente, en el concepto en que interviene ME REQUIERE a mi, Notario, para que NO TIFIQUE a Don Narciso, que el Consejo de Administración de la empresa ha decidido proceder al desistimiento del contrato de trabajo de alta dirección que tiene suscrito con esta Empresa y ello en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/ 1985 de 1 de Agosto, mediante el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

    Dada la naturaleza del puesto que ocupa y la necesidad inmediata se seguir un nuevo GERENTE, la efectividad del desistimiento se producirá a partir de día siguiente a la recepción de la presente notificación sin perjuicio de su derecho a percibir la indemnización legal por incumplimiento del plazo de preaviso, que es le abonara junto con el finiquito correspondiente, junto con la indemnización legal por desistimiento, mediante cheque bancario nominativo por importe de nueve mil ciento treinta y nueve euros con ochenta y un centimos (9.138, 81 #), que e encuentra depositado en mi despacho en Cambre, el cual si no es retirado por el beneficiario, D. Narciso, lo retirará el requirente en el plazo de quince días a partir de que se produzca la notificación. Incorporo fotocopia con valor de testimonio del citado cheque ...."

    Damos aquí por reproducido el tenor literal de la citada comunicación, ya que la misma consta en las actuaciones (documento n° 15 del ramo de prueba del demandante).

  10. - D. Narciso consta dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el uno de julio de 2012.

  11. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

  12. - Se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, el 17-02-2010, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Narciso contra la entidad GENERADORES EUROPEOS S.A.L, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del...

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