STSJ Comunidad de Madrid 720/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2013
Número de resolución720/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 720

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Aurora de la Cueva Aleu

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº

En la demanda nº 28/2013-5ª, interpuesta por D. Ezequias, D. Marino, Dª Alicia, D. Jose Miguel

, D. Aurelio representantes legales de los trabajadores de la HOSTELERIA UNIDAD DOS, S.A.U, contra HOSTELERÍA UNIDA DOS S.A.U e INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Srª. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que con fecha 19 de febrero de dos mil trece tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por D. Ezequias, D. Marino, Dª Alicia, D. Jose Miguel, D. Aurelio en calidad de representantes legales de los trabajadores contra HOSTELERÍA UNIDA DOS S.A.U e INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO-.

Admitida la demanda a trámite mediante Decreto de fecha 14 de febrero de dos mil trece se señala para el juicio el 21 de mayo de dos mil trece.

En escrito de fecha 11 de marzo de dos mil trece el Letrado D. Rafael Rico Rodríguez al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la LRJS, interesa la acumulación del Proceso nº 33/2013 seguidos ante la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal e instados por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CCOO, al presente presente número 28/13.

Con fecha 19 de marzo de dos mil trece se dictó auto por el que se procede a la acumulación de la demanda 33/13, a la demanda 28/13, dejandose sin efecto el señalamiento del 21 de mayo de 2.013, fijándose una nueva fecha de señalamiento recayendo en el día 3 de junio de 2.013

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de abril se señaló nuevamente para juicio el día dos de julio de dos mil trece, celebrándose con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En 21 Enero de 2008 la empresa Hostelería Unida Dos, S.A.U. (en adelante HUSA DOS S.A.) y el Instituto de Turismo de España de la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo, (en adelante TURESPAÑA) suscribieron contrato para la explotación del negocio de Hostelería en el Palacio de Congresos de Madrid, adjudicando la misma a la empresa citada, a la que están adscritos 37 trabajadores, afectando, el presente procedimiento, a la totalidad de los mismos, que prestan servicios en el servicio de restauración del Palacio de Congresos del Madrid.

SEGUNDO

El pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación de los servicios de restauración del Palacio de Congresos de Madrid, recogía en sus disposiciones generales, que el objeto del mismo, era la realización de los servicios de restauración del Palacio de Congresos de Madrid durante el plazo en el fijado, y que dicho contrato tenía carácter de contrato administrativo especial, y en el mismo pliego se recogía en el apartado VI referido a "Suspensión de la ejecución del contrato por realización de obras de remodelación" lo siguiente:" Para el caso de realización de las proyectadas obras de remodelación del Palacio de Congresos de Madrid, cuya ejecución supusiera la imposibilidad material de desempeñar de manera ininterrumpida los servicios de restauración objeto de este contrato, se acepta expresamente por ambas partes la suspensión de efectos del contrato, con renuncia explícita a reclamar cualquier pago en concepto de indemnización por razón de la eventual concurrencia de esta circunstancia, con cesación, por tanto, de las respectivas obligaciones de prestación del servicio y abono de los cánones y demás prestaciones accesorias.................. " prestando el contratista su conformidad al Pliego de Clausulas Administrativas

particulares, sin hacer salvedad alguna.

TERCERO

El 14 de julio de 2010, se firma entre la mismas partes anteriormente citadas, resolución de mutuo acuerdo del contrato de concesión del servicio de restauración, constando, entre otras cosas, en el mismo, "no obstante producirse los efectos jurídicos propios de la resolución una vez que se formalice el acuerdo de resolución entre ambas partes, y desde la fecha señalada expresamente en el apartado cuarto de este acuerdo de autorización, se dispone la continuidad en la prestación del servicio por la misma empresa hasta el momento adjudicataria, durante un periodo provisional que finalizará en el momento en que se adjudique el eventual nuevo contrato para la prestación del mismo servicio, a un nuevo contratista por el procedimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; o bien, alternativamente, y en un plazo lo más breve posible, se decida, en su caso, el cierre del Palacio de Congresos o el cese definitivo de la actividad.

El establecimiento de un período transitorio resulta beneficioso para el interés público cuyo ámbito de actuación gestiona institucionalmente este Organismo, mediante la explotación del Palacio, hasta que se adjudique un nuevo contrato. Por analogía de la prestación y razón de la inmediatez de la necesidad de prestación de los servicios, se considera conveniente que sea el mismo contratista el que continúe encargado de la prestación de este servicio de forma transitoria.

La resolución del contrato por mutuo acuerdo a instancia del contratista, no modifica las obligaciones pendientes de cumplimiento a cargo del adjudicatario; en concreto, la de hacer frente con todos sus efectos legales, según se deriva de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, al calendario de pagos establecido como consecuencia de la concesión, ya otorgada por este Organismo, del aplazamiento y fraccionamiento, en 36 mensualidades según resolución administrativa adoptada al efecto, de la deuda de HUSA, actualmente existente y derivada de la ejecución del contrato.

Teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que se solicitó el aplazamiento concedido, que, a su vez, el contratista ha venido cumpliendo con el correspondiente calendario de pagos que provisionalmente le fue establecido, que ante la circunstancia constatada de su situación económica había solicitado dicho contratista la resolución del contrato en varias ocasiones con anterioridad, y que además ofrece actualmente el compromiso de garantizar la continuidad del servicio durante el tiempo necesario mientras se tramita un nuevo procedimiento de contratación, se acuerda que los efectos de esta resolución motivada por mutuo acuerdo se produzcan desde el día 1 de junio de 2010, y en ese sentido se apliquen unas condiciones de canon consistentes, únicamente, con la obligación de abonar únicamente el 5 % del total de las ventas de restauración, con carácter mensual, a partir del día 1 de junio de 2010, hasta que se ultime la tramitación de un nuevo procedimiento, o se acuerde el cese objetivo de la actividad. Con carácter inmediato a la formalización mediante el correspondiente acuerdo bilateral firmado por ambas partes, de la resolución de mutuo acuerdo del contrato, se iniciarán por este Organismo los trámites específicos dirigidos a la sustanciación del correspondiente procedimiento de contratación con el fin de adjudicar un nuevo contrato para la prestación de los servicios de restauración del Palacio, o alternativamente los trámites que en su caso resultaren necesarios para valorar y eventualmente acordar el cese de la actividad del Palacio.

Una vez se tramite un nuevo procedimiento o se decida lo que proceda respecto al funcionamiento del Palacio de Congresos, y por tanto se disponga de una fecha cierta para poner fin al compromiso del contratista de garantizar transitoriamente la continuidad del servicio, se procederá, en el plazo máximo de un mes desde que finalice este periodo transitorio, a la devolución de la garantía constituida.

Ambas partes formalizarán en el plazo máximo de diez días hábiles el documento administrativo correspondiente, de resolución contractual por mutuo acuerdo, sobre la base de las condiciones autorizadas.

El presente acuerdo podrá ser impugnado en el plazo de dos meses ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción."

CUARTO

Con fecha 22-julio de 2010 se suscribe de nuevo, entre las codemandadas, el siguiente acuerdo:

"PRIMERA.- Se acuerda la resolución por mutuo acuerdo entre las partes y a instancia del contratista el contrato "SERVICIO DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS DE MADRID" (expediente número NUM000 ), adjudicado en su día a la entidad mercantil HUSA.

SEGUNDA

Una vez formalizado el acuerdo de resolución entre ambas partes, se dispone la continuidad en la prestación del servicio por HUSA desde la fecha señalada expresamente en la cláusula cuarta de este documento, durante un periodo provisional que finalizará en el momento en que se adjudique el eventual nuevo contrato para la prestación del mismo servicio, a un nuevo contratista por el procedimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en la vigente...

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