STSJ Comunidad de Madrid 899/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:8565
Número de Recurso289/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución899/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2018/0002001

Recurso número: 289/19

Sentencia número: 899/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 289/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE LUIS RODRIGO RODRIGO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2019, aclarada por auto de 22 de Enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número 936/2018, seguidos a instancia de Dña. María Rosa frente a ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS, S.A., AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, FOGASA y EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A., sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, Dª. María Rosa, prestaba sus servicios para la empresa demandada EYSA, con antigüedad de 16-06-05, ostentando la categoría profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 470'46 euros en función de la jornada de trabajo realizada de doce horas semanales.

SEGUNDO

La referida relación laboral se inició en la fecha anteriormente indicada, con anterior empresa, habiendo prestado servicios la actora en el aparcamiento sito en la calle Ps. De Castilla c/v Clavel, de Alcorcón. Empresa que por carta de 30-07-13 comunicó a la actora que con efectos de 01-09-13 se hacía cargo de la gestión del aparcamiento la empresa EYSA, habiendo sido dada de baja en la anterior empresa el día 31-08-13 y de alta en EYSA el día 01-09-13. La parcialidad del contrato con ambas empresas fue del 30%

TERCERO

EMGIASA por Acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento demandado de 28-03-01, como adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción y posterior explotación, en junio 2013 publicó concurso por procedimiento abierto para la gestión y explotación en régimen de arrendamiento de industria, de un garaje-aparcamiento subterráneo en el Paseo de Castilla c/v a la calle Clavel, de Alcorcón, suscribiendo con EYSA contrato de arrendamiento de industria en fecha 23-07-13 (documentos 1 a 3 de EYSA y 2 y 3de EMGIASA).

CUARTO

Con fechas 21-12-17 y 12-06-18 EYSA comunicó a EMGIASA su voluntad de dar por finalizada la prestación de servicios el 23-07-18, coincidiendo con la fecha de finalización del contrato, siendo también comunicado al Ayuntamiento demandado con fecha 08-05-18. La Administración Concursal de EMGIASA dirigió escrito al Ayuntamiento demandado el 29-05-18 a fin de que se reintegrara al patrimonio municipal los bienes e instalaciones del referido aparcamiento.

QUINTO

Y mediante comunicación de 14-06-18 EYSA notificó a la actora la finalización de la prestación de servicios el día 23-07-18.

SEXTO

Con fecha 22-06-18 fue suscrita Acta de comprobación de instalaciones cedidas para la explotación del servicio en el Paseo de Castilla c/v a calle Clavel de Alcorcón-Madrid, por la representación de EYSA y de EMGIASA.

SEPTIMO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 27-06-18 se acordó aprobar la gestión y la explotación del servicio público del aparcamiento subterráneo de vehículos situado en la calle Clavel c/ al Paseo de Castilla de Alcorcón, de forma directa por el Ayuntamiento.

OCTAVO

Con fecha 23-07-18 se levantó Acta de reversión del aparcamiento subterráneo de vehículos del paseo de castilla construido y explotado en régimen de concesión administrativa por EMGIASA, suscribiéndose la misma por la representación del Ayuntamiento, de EYSA y de EMGIASA.

NOVENO

La mercantil EYSA tiene dada de alta a una trabajadora desde el 10-11-03.

DECIMO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid de 26-05-14 se declaró de oficio la apertura de la fase de liquidación de EMGIASA.

UNDECIMO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 31-10-18 se anularon entre otros, ordenando retrotraer las actuaciones administrativas, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón nº 12/2016 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 28-07-14, que ratificaba el Acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local en sesión de fecha 11-06-14, relativo a la declaración de la extinción de la concesión de dominio público otorgada a la empresa de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, S.A.U., para la construcción y posterior explotación de un aparcamiento subterráneo en el Paseo de Castilla ante el Auto de fecha 26-05-14 del Juzgado Mercantil de Madrid que declaraba la apertura de la fase de liquidación de la sociedad.

DUODECIMO

El Ayuntamiento demandado informa que el aparcamiento de la calle Clave c/v al Paseo de Castilla está cerrado desde el Acta de Reversión del aparcamiento de fecha 23-07-18, sin que se haya aprobado expediente alguno relativo a la gestión, explotación, concesión o adjudicación del mismo.

DECIMOTERCERO

Se agotó el trámite previo conciliatorio con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 22 de Enero de 2019 emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se corrige el error mecanográfico que figura en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia, siendo los cálculos que deben figurar en dicho Fundamento los anteriormente trascritos.

Se corrige el error material que figura en el fallo de la sentencia en relación a la cuantía de la indemnización, siendo la cuantía correcta la de 8.192'03 euros".

CUARTO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dña. María Rosa frente a ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS, S.A.U., AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, FOGASA y EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A., y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 23-07-18 por parte del Ayuntamiento de Alcorcón, y siendo imposible la readmisión de la actora, por cierre de centro, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al referido Ayuntamiento a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 7.704'06 euros y por salarios de tramitación la cantidad de 2.707'25 euros.

Absuelvo de la demanda a EYSA y a EMGIASA, en concurso, siendo su Administrador Concursal D. Herminio ".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de marzo de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de septiembre de 2019, señalándose el día 25 de Septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles de 15-1-19, aclarada por auto de 22-1-19, que estimó la demanda formulada por Dña. María Rosa frente a ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS, S.A.U., AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, FOGASA y EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A., y declaró la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 23-07-18 por parte del Ayuntamiento de Alcorcón, y siendo imposible la readmisión de la actora, por cierre de centro, declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al referido Ayuntamiento a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 8.192,03 euros y por salarios de tramitación la cantidad de 2.707'25 euros.

SEGUNDO

El primer motivo lo destina a la adición de un nuevo hecho probado séptimo bis, para su redactado en la...

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