STSJ Comunidad de Madrid 278/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2013
Fecha24 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0054617

Procedimiento Recursos de Suplicación 3207/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Demanda 1162/2010

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 278/2013-P

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCON VERA

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 3207/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INES CARMEN UCELAY URECH en nombre y representación de D./Dña. Bruno, D./Dña. Geronimo, D./Dña. Oscar y D./Dña. Carlos Miguel, contra la sentencia de fecha 13/12/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Demanda 1162/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Bruno, D./Dña. Geronimo, D./Dña. Oscar y D./Dña. Carlos Miguel frente al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), asistido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Sánchez, en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Bruno, Carlos Miguel, Geronimo y Oscar, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Los actores prestan servicios profesionales para la empresa demandada integrados en el grupo profesional de personal de mando intermedio y cuadro.

SEGUNDO

La parte demandada satisface el complemento de puesto por toma y deje como clave 303 según sistema de retribución del XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, a razón de 9,042224 euros diarios en el período objeto de reclamación, a que se alude en el ordinal siguiente, según importe fijado con carácter diario en las tablas salariales del Convenio para 2009 y 2010.

TERCERO

Los actores han percibido en concepto de complemento de puesto por toma y deje relativo al período transcurrido desde el día 01.04.09 hasta el 30.03.10 los importes siguientes:

Bruno : 1.889,82 euros.

Carlos Miguel : 1.907,90 euros.

Geronimo : 2.043,13 euros.

Oscar : 1.925,67 euros.

CUARTO

Los actores, disconformes con que la referencia económica para el pago del complemento debatido sea inferior al valor de la hora ordinaria, pretenden cobrar el tiempo de toma y deje, en interpretación de lo dispuesto en los arts. 210 y 229 de la Normativa Laboral de RENFE (NLR), por horas dedicadas al mismo (que afirman en el hecho quinto de su demanda), según valor de hora extraordinaria, incrementando en un 75 por 100 el valor de la hora ordinaria. No ha sido objeto de debate la corrección aritmética de cálculo de la hora ordinaria y de su incremento en un 75 por 100 que para cada actor refleja el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

QUINTO

Los actores han agotado en tiempo y forma la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 4 de Junio de 2014
    • España
    • 4 Junio 2014
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de abril de 2013, recaída en el recurso de suplicación nº 3207/12 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, dictada el 13 de diciembre de 2011 , en los autos de ju......
  • ATS, 22 de Abril de 2014
    • España
    • 22 Abril 2014
    ...actora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 24 de abril de 2013, recurso 3207/2012 , junto con dicho escrito presentó acta de conciliación de fecha 10 de septiembre de 2012 suscrita por la citada recurrente y el Comité de empres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR