STSJ Castilla y León 1468/2013, 10 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1468/2013 |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102168
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001280 /2010
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE
LETRADO D. JOSE LUIS MARTIN VICENTE
PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra COMISION TERRITORIAL DE VALORACION LEON, Ernesto
LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,
SENTENCIA Nº 1468
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diez de septiembre de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1280/10, en el que se impugna:
El acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de León de 27 de mayo de 2009, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 4364,11 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de
D. Ernesto que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Bembibre con motivo del Proyecto de Actuación para la ejecución de la Unidad de Actuación correspondiente al Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" de Bembibre (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Bembibre) y la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por el mencionado Ayuntamiento contra el anterior acuerdo. Son partes en el presente recurso:
Como recurrente: El Ayuntamiento de Bembibre, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Martín Vicente.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Como codemandada: D. Ernesto, que no se ha personado en autos a pesar de haber sido emplazado al efecto.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando alguno de los motivos alegados, se revoque la resolución impugnada con todo lo demás que en derecho proceda y se condene expresamente a los interesados a estar y pasar por tal resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Bembibre contra el Acuerdo impugnado, declarando que el mismo es conforme a Derecho.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cinco de septiembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por el Ayuntamiento de Bembibre recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por aquél contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de León de 27 de mayo de 2009, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 4364,11 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de D. Ernesto afectados por la expropiación realizada por dicho Ayuntamiento con motivo del Proyecto de Actuación para la ejecución de la Unidad de Actuación correspondiente al Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" de Bembibre (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Bembibre), pretende el Ayuntamiento recurrente que se anulen los actos impugnados y aunque no se diga de forma explícita, así al menos ha de entenderse, que se establezca el justo precio controvertido en la suma que se refleja en el informe de la Sociedad de Tasaciones Valmesa acompañado con su demanda como documento número 1, informe en el que se valora el metro cuadrado de suelo expropiado en 5,43 euros (la Comisión de Valoración de León lo tasó en 8,90 euros) para hacer un total, sin premio de afección, de 2534,85 euros, suma que es ligeramente superior a la consignada en su día en la hoja de aprecio de la Administración expropiante, en la que a razón de 5 euros/m2 se cuantificó el valor del suelo en 2335 euros.
Antes sin embargo de abordar la procedencia o no de la pretensión ejercitada, debe examinarse por evidentes razones procesales el motivo de inadmisión del recurso alegado por la Administración Autonómica al amparo de lo establecido en el artículo 69.c), en relación con el 44, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA). En orden a justificar el rechazo de la causa de inadmisibilidad que se ha reiterado basta con remitirse a lo que ya dijo esta Sala en el auto que resolvió y desestimó las alegaciones previas efectuadas en su día con igual contenido por la Administración demandada (que hizo uso de la posibilidad prevista en el artículo 58 LJCA ), conclusión sobre la que en todo caso cabe añadir, primero, que en la notificación que se hizo del acuerdo recurrido no se estableció diferenciación alguna en cuanto al régimen de impugnación del mismo en función de quién fuese el destinatario de aquélla, bien el expropiado bien el Ayuntamiento expropiante, segundo, que la especialidad procesal contenida en el artículo 44 LJCA es de aplicación en aquellos casos en que las Administraciones en litigio actúan como poder y por tanto han dictado o pueden dictar actos administrativos en la materia objeto de controversia ( SSTS 20 octubre 2006 y 30 septiembre 2009 ), lo que ha de ser puesto en conexión con el hecho de que por lo que atañe al justiprecio en una expropiación forzosa a cuyo pago viene obligado un Ayuntamiento éste no tiene capacidad decisoria alguna, tercero, que los requerimientos del artículo 44 LJCA responden a un mecanismo de acuerdo y entendimiento entre Administraciones públicas para evitar litigios en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración que han de presidir las relaciones entre ellas ( SSTS 25 mayo 2009 ), por lo que no es irrelevante el dato de que, como sucede en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba