STSJ Asturias 1682/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1682/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01682/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101361

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001307 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000103/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Alvaro

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, TGSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 1682/13

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001307/2013, formalizado por el letrado D. IGNACIO PEREZVILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Alvaro, contra la sentencia número 126/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000103/2013, seguidos a instancia de Alvaro frente a IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alvaro presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2013, de fecha doce de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, presta sus servicios para Editorial Prensa Asturiana SAU con la categoría profesional de Fotógrafo. La empresa tiene cubierta la incapacidad temporal por la mutua Ibermutuamur.

  2. - El 12 de mayo de 2011 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral tras sufrir un accidente de tráfico, con el diagnóstico cervicalgia y omalgia izquierda. Fue valorada su capacidad laboral y por resolución de 30 de noviembre de 2012 se deniega la incapacidad permanente.

    A la fecha del alta el médico evaluador hizo constar que estaba consciente y orientado, expresaba ideas de minusvalía, lenguaje fluido centrado en su dolor y sus mareos, temblor en las manos, refería dolor en todas las apófisis espinosas y a nivel paravertebral, contractura y envaramiento cervical, balance articular con una limitación global del 50%, gran limitación en la rotación izquierda y lateralización, dolor acromioesternal, caderas sin dolor ala palpación de troquiter, funcional con limitación a las rotaciones por dolor en las rodillas, rodilla izquierda con asimetría pero con balance funcional.

  3. - El 3 de diciembre de 2012 el Sespa le dio la baja por enfermedad común con el diagnóstico de depresión. En la exploración mostró un aspecto correcto, actitud hierática, lenguaje espontáneo y fluido, sin signos de ansiedad o tristeza, movilidad cervical con escasa colaboración que mejoraba con distracción, miembros superiores con arcos completos de movilidad y fuerza conservada; se hizo constar que había comenzado el tratamiento en salud mental el año 1990 con revisiones semestrales.

  4. - Por resolución del INSS de 15 de enero de 2013 se acordó dejar sin efectos económicos la segunda baja de 3 de diciembre por tratarse de la misma o similar patología a la previa sin actividad laboral durante 180 días entre el alta y la nueva baja. Frente a ella presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 23 de enero. El actor interpuso la demanda el 5 de febrero.

  5. - La empresa le dio de alta con efectos al 3 de diciembre de 2012, siendo el periodo inmediatamente anterior en el que estuvo de alta, del 7 de octubre de 2009 al 6 de noviembre de 2012.

  6. - El importe de la base reguladora diaria es de 66,70 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra Inss, Tgss, Servicio de Salud del Principado de Asturias y Mutua de Accidentes de trabajo y enf. Prof. De la S.S. Ibermutuamur y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alvaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de Julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de Julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda interpuesta por el actor y que estaba encaminada a que le fuera reconocido su derecho a obtener prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común desde el 3 de diciembre de 2012, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de enero de 2013 por la que se declaró sin efectos económicos la baja médica por él iniciada el 3 de diciembre de 2012.

Frente a dicha sentencia interpone la representación letrada del demandante recurso de suplicación, el cual ha sido impugnado de contrario por la representación de la codemandada Mutua Patronal Ibermutuamur, y que estructura en un único motivo de suplicación formulado al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 128.1 y 2 en relación con los artículos 131.2 ...

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