STSJ Andalucía 1880/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1880/2013
Fecha13 Junio 2013

Rº. 2231/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1880/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Palmira contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 1148/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Palmira contra María del Pilar y Clemente se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/02/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Doña Palmira, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios en la Notaría núm. 10 de Huelva desde el 1 de marzo de 1997, con la categoría de Auxiliar Administrativo, percibiendo 72,84 euros diarios, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, en los periodos que a continuación se expresan:

-desde el 1 de marzo de 1997 al 14 de marzo de 2008, para el Notario Don Genaro .

-desde el 9 de julio de 2008 al 25 de marzo de 2010, para la Notario Doña María del Pilar .

SEGUNDO

La Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarias, del Colegio Notarial de Sevilla, acordó el 1 de enero de 1990 el alta en el Censo de la actora .Obra en autos hoja de vida laboral de la actora, que se da por reproducida.

TERCERO

Con motivo de un Concurso Notarial, publicado en el BOE el 3-12-09, la Sra. María del Pilar fue nombrada para ocupar la vacante de Tamarite de Litera (Huesca), en virtud de Orden de 9 de marzo de 2010, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, de la Comunidad Autonoma de Aragon ( BOJA 22-03-2010), habiendo comunicado en fecha 25 de marzo de 2010 al Servicio Público de Empleo Estatal que, con tal fecha, procedía a causar baja definitiva en su plaza y que afectaría a los empleados de su despacho en Huelva, entre los que se encontraba la actora.

CUARTO

El mismo día 25 de marzo de 2010 Doña María del Pilar hizo entrega a la demandante del correspondiente certificado de empresa en el que figuraba como causa de la suspensión/extinción de la relación laboral: Traslado de Notario.

QUINTO

En fecha 9 de agosto de 2011, se publicó en el BOE la Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por Resolución de 16 de mayo de 2011, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos. En la citada Resolución aparecía incluido Don Clemente como adjudicatario de la plaza que había dejado vacante la Sra. María del Pilar .

SEXTO

Con anterioridad, se publicaron dos concursos para la provisión de Notarias vacantes mediante Resoluciones de 13 de julio de 2010 ( BOE 19 de julio) y 19 de noviembre de 2010 (BOE 7 de diciembre), ofreciéndose la Notaria nº 10, que quedo desierta.

SEPTIMO

En el BOJA de 19 de septiembre de 2011 se publicó Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombró al Sr. Clemente para ocupar plaza en la citada Notaría.

OCTAVO

Con fecha 20 de septiembre de 2011 la hoy actora, junto con varios empleados de la Notaría que se encontraban en su misma situación, remiten burofax al Sr. Delegado del Colegio Notarial de Andalucía, Don Argimiro, recepcionado al día siguiente, con el contenido siguiente:

"Para el Sr. Notario Don Clemente

Quienes suscribimos el presente, Dña. Palmira, titular del DNI. n° NUM000 : Dña Cecilia, provista del DNI. n° NUM001, Dña. Gema, con DNI. n° NUM002, Dña. Paula, titular del DNI. n° NUM003,

D. Isidoro, con DNI. n° NUM004, D. Maximino, provisto del DNI. nº NUM005 y, D. Sabino, titular del DNI. n° NUM006, mayores de edad, con domicilio a efectos de comunicaciones en Huelva, calle Diego de Almagro, n° 5-7, CP: 21002 Asesoría Jurídica de CSI-F), respetuosamente nos dirigimos a Ud., a la vista de la Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de 16 de mayo de 2011 y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos y, de la Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombran Notarios para ocupar plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA de 19 de septiembre, a fin de que nos indique cuándo y dónde comenzar nuestras tareas profesionales en su Oficina Notarial, dado que usted es el sucesor del protocolo de la Sra. Dña. María del Pilar, a cuyas órdenes trabajábamos hasta el 25 de marzo de 2010 (dado que fue nombrada Notaria en plaza de la C. Autónoma de Aragón).

Por cuanto antecede, le SOLICITAMOS tenga a bien contactar con nosotros en el domicilio arriba indicado e indicarnos el modo de proceder al reingreso en la Oficina Notarial".

NOVENO

Con fecha 24 de octubre de 2011 el Sr. Clemente tomó posesión de la Notaría nº 10 de Huelva.

DECIMO

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de enero de 1991 se publicó el Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental,habiéndose practicado con fecha 27 de noviembre de 1995 inscripción de la denuncia del citado Convenio presentada el 22 de noviembre de 1995 por la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental.

DECIMOPRIMERO

EL 23 de agosto de 2010, se publicó el Boletín Oficial del Estado el I Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal empleado, cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 4 de marzo de 2011 se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional, autos 10/11, sobre conflicto colectivo, desestimando la demanda formulada por la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental por la que se solicitaba la nulidad del Convenio Colectivo Estatal de Notarías y sus empleados, declarando que el Convenio de Empleados de Notarias de Andalucía Occidental "no esta vigente desde el 01-01-1996, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86.1 ET en relación con el artículo 5 del propio convenio" y que el convenio colectivo estatal " es un convenio colectivo estatutario de ámbito estatal" y " puede disponer íntegramente de los derechos reconocidos en los precedente, a tenor con lo establecido en el art. 82.4 ET ".

DECIMOTERCERO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Se presento papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva el día el día 4 de octubre de 2011, celebrándose el acto, sin avenencia el siguiente día 25.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por la actora, empleada de la anterior titular de la Notaría nº 10 de Huelva, Dª María del Pilar hasta el día 25 de marzo de 2010, contra la citada y contra D. Clemente, que el 24 de octubre de 2011 se hizo cargo de dicha Notaría, hasta entonces vacante; y absolvió a ambos codemandados de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por los codemandados-- conteniendo el recurso dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en los que se denuncia: la infracción de la jurisprudencia recaída en materia de sucesión de convenios colectivos "en lo atinente a la constitución de derechos bajo el imperio del anterior al vigente", afirmándose la aplicabilidad al caso del artículo 20 del Convenio Colectivo de 1991 (motivo primero); y la infracción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Sobre la cuestión que aquí se plantea se ha pronunciado recientemente esta Sala en varias sentencias (entre otras, sentencias nº 1357/13, de 2 de mayo, Rec. 1884/2012 y nº 1441/13...

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