STSJ Andalucía 1881/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1881/2013
Fecha13 Junio 2013

Rº. 2235/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1881/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Baldomero contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 1152/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Aurelia contra D. Baldomero y Dª Inés se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 12/01/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Doña Aurelia, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios como Auxiliar Administrativo en la Notaría nº 10 de Huelva capital, los períodos que, a continuación, especificamos:

a).-entre el 1 de enero de 1999 y el 14 de marzo de 2008, para Don Patricio .

c).-entre el 9 de julio de 2008 y el 25 de marzo de 2010, para Doña Inés .

Damos por reproducido el informe de vida laboral de la Sra. Patricio, que obra unido a los folios 5 y 6 de lo actuado

Segundo

Con motivo de Concurso Notarial (BOE de 3-12-09), la Sra. Inés fue nombrada para ocupar la vacante de Tamarite de Litera (Huesca), en virtud de Orden de 9 de marzo de 2010, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, de la CCAA de Aragón, publicada en el BOA con fecha 22 de marzo de 2010.

Tercero

Con fecha 25 de marzo de 2010 la Sra. Inés comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal que, con tal fecha, procedía a causar baja definitiva en la plaza hasta entonces ocupada, que afectaría a los empleados de su despacho en Huelva, entre los que figuraba incluida la hoy actora.

Ese mismo día la Sra. Inés hizo entrega a la demandante de certificado de empresa en el que figuraba como causa de la suspensión/extinción de la relación laboral: "Traslado de Notario".

Cuarto

El último salario bruto percibido por la actora de Doña Inés ascendía, en cómputo anual, a 70,66 euros, si bien desde septiembre de 2009 la demandante pasó a prestar servicios en horario de mañana, según acuerdo verbal suscrito con la Sra. Notario, por razón de guarda legal de un hijo menor de edad.

Quinto

En el BOE nº 190, de 9 de agosto de 2011, se publicó Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por Resolución de 16 de mayo de 2011, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

En la citada Resolución aparecía incluido Don Baldomero como adjudicatario de la plaza que había dejado vacante la Sra. Inés .

Sexto

En el BOJA nº 184, de 19 de septiembre de 2011 se publicó Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombró al Sr. Baldomero para ocupar plaza en la citada Notaría.

Séptimo

Con fecha 20 de septiembre de 2011 la hoy actora, junto con varios empleados de la Notaría que se encontraban en su misma situación, remiten burofax al Sr. Delegado del Colegio Notarial de Andalucía, Don Miguel Ferrer Moltó, recepcionado por este último con fecha 21 de septiembre de 2011, con el contenido siguiente: "Para el Sr. Notario Don Baldomero

Quienes suscribimos el presente, Dña. Gregorio, titular del DNI. n° NUM001 : Dña Aurelia, provista del DNI. n° NUM000, Dña. María Rosa, con DNI. n° NUM002, Dña. Eloisa, titular del DNI. n° NUM003, D. Santos, con DNI. n° NUM004, D. Juan Antonio, provisto del DNI. nº NUM005 y, D. Blas, titular del DNI. n° NUM006, mayores de edad, con domicilio a efectos de comunicaciones en Huelva, CALLE000

, n° NUM007 - NUM008, CP: 21002 Asesoría Jurídica de CSI-F), respetuosamente nos dirigimos a Ud., a la vista de la Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de 16 de mayo de 2011 y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos y, de la Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombran Notarios para ocupar plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA de 19 de septiembre, a fin de que nos indique cuándo y dónde comenzar nuestras tareas profesionales en su Oficina Notarial, dado que usted es el sucesor del protocolo de la Sra. Dña. Inés

, a cuyas órdenes trabajábamos hasta el 25 de marzo de 2010 (dado que fue nombrada Notaria en plaza de la C. Autónoma de Aragón).

Por cuanto antecede, le SOLICITAMOS tenga a bien contactar con nosotros en el domicilio arriba indicado e indicarnos el modo de proceder al reingreso en la Oficina Notarial.

Atte. le saludan"

Octavo

El 18 de octubre de 2008 se aprobó la fianza a que se refieren los artículos 14 de la Ley del Notariado y 24 del Reglamento.

Noveno

Con fecha 24 de octubre de 2011 el Sr. Baldomero tomó posesión de la Notaría nº 10 de Huelva, habiendo presentado declaración censal de alta como empresario el día 11 de octubre de 2011, causando alta en el sistema de la Seguridad Social ese mismo día.

Décimo

En el BOJA nº 6, de 25 de enero de 1991 se publicó el Convenio Colectivo suscrito por la Asociación de Notarios empleadores de Andalucía Occidental y la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, cuyo texto figura incorporado a los folios 74 a 77 de lo actuado.

Con fecha 27 de noviembre de 1995 se practicó inscripción de la denuncia del citado Convenio presentada el 22 de noviembre de 1995 por la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental.

Undécimo

En el BOE nº 204, de 23 de agosto de 2010, se publicó Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal empleado, cuyo Texto figura incorporado a los folios 89 a 112 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Duodécimo

El día 20 de diciembre de 2010 se reúne la Comisión Paritaria del citado Convenio, estableciendo lo siguiente "1.Naturaleza, eficacia, entrada en vigor y aplicabilidad. El Convenio Estatal de Notarios y personal empleado publicado en el BOE el pasado 23 de agosto, tiene un carácter estatutario, dado que en su negociación, aprobación y publicación, se han cumplido todos los requisitos previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, tiene una eficacia personal general o erga omnes. Ello significa que dicho convenio es aplicable a todos los notarios y trabajadores de los despachos notariales de todo el territorio nacional, estén o no afiliados a las organizaciones sindicales o empresariales pactantes.

En igual sentido, y por su valor normativo, se impone con carácter imperativo e inderogable a las relaciones laborales individuales que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, sin necesidad de ser recibidas específicamente en los correspondientes contratos de trabajo.

A estos efectos, y con carácter general (sin perjuicio de los casos territoriales particulares que, en su caso, pudieran existir) el Convenio entró en vigor el 24 de agosto de 2010 (al día siguiente de su publicación en el BOE), salvo en las siguientes materias que entrarán en vigor el 1 de enero de 2011: Clasificación Profesional (título III), Salario y Estructura Salarial (Título IV), Tiempo De Trabajo, Jornada y Excedencias (Título V),

El propio artículo 2 del Convenio Colectivo ("Eficacia y alcance obligacional"), establece lo siguiente: "Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título lll del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades patronales, de empleados y sindicales, así como notarios a título personal, en cualquier forma en que éstos se organicen, y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia"

Situaciones que pueden surgir en relación con la aplicación del Convenio Estatal y de los distintos convenios territoriales inferiores.

De acuerdo con lo expuesto previamente debe entenderse que un convenio está vigente cuando el período es el de vigencia inicial o se ha prorrogado dicha vigencia, pero no cuando está en ultractividad.

Situación 1: Convenio Territorial vigente (bien vigencia inicial o bien prórroga).

El Convenio Estatal no se aplicará hasta que el convenio territorial pierda su vigencia. La vigencia de un convenio viene fijada en su misma regulación. Normalmente se exige que haya una denuncia previa (en los términos previstos en el propio convenio).

Excepcionalmente, cabe la posibilidad de que si se reúne la comisión negociadora del convenio, con mayoría para ello, pueda pactarse la aplicación del Convenio Estatal anticipadamente. Ello requeriría la convocatoria formal de la comisión negociadora, la elaboración del acta correspondiente con la mayoría comentada, y su registro ante la autoridad laboral competente.

Situación 2: Convenio Territorial no vigente: es decir, fue denunciado...

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