SAP Asturias 221/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2013:2058
Número de Recurso211/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00221/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 211/2013

NÚMERO 221

En Oviedo, a doce de Julio de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 211/2013, en autos de Procedimiento Ordinario nº 265/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, promovido por DOÑA Susana, demandante en primera instancia, siendo también apelante CAJA DE ASTURIAS (hoy LIBERBANK, S.A. ), demandada en primera instancia, y contra DOÑA Amalia, asimismo demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Doña Susana contra la Caja de Ahorros de Asturias, debo declarar y declaro nulo por abusivo el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario nº NUM000, de fecha 13 de junio de 1996, formalizado entre la actora y las demandadas, y debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de 15.000 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución, todo ello sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron por la parte demandante y por la demandada Caja de Asturias, hoy Liberbank, S.A.), sendos recursos de apelación, de los cuales se dieron los preceptivos traslados, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Julio de dos mil trece.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes a tener en cuenta en la decisión de la presente controversia los siguientes:

  1. ) Con fecha 13 de junio de 1996 la aquí demandante, Doña Susana, como prestataria, su madre, la codemandada Doña Amalia, como dueña de la finca que se hipotecaba, y la Caja de Ahorros de Asturias, también demandada, como prestamista, otorgaron escritura de préstamo hipotecario respecto de un capital de tres millones de pesetas y plazo de devolución de diez años. 2º) La Caja de Ahorros resolvió anticipadamente ese contrato de préstamo y procedió al cierre de la cuenta a fecha 22 de abril de 1998, iniciando procedimiento judicial sumario del art. 131 de la ley hipotecaria en julio del mismo año, que culminó con la adjudicación a un tercero del inmueble hipotecado (Auto de 14 de diciembre de 1999).

  2. ) La ahora demandada, Doña Amalia, formuló demanda de juicio ordinario frente a dicha Caja de Ahorros (Cajastur) y frente a su hija Doña Susana solicitando la declaración de nulidad del anterior procedimiento hipotecario. Nulidad que fue declarada por esta Sala en sentencia de 25 de octubre de 2004 por entender que la entidad crediticia había efectuado una aplicación errónea y abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado pactada en el contrato de préstamo hipotecario. Al mismo tiempo se ordenaba la cancelación de las inscripciones o anotaciones derivadas del procedimiento de ejecución hipotecaria, se declaraba la obligación de Cajastur de presentar la liquidación correcta a fecha 22 de abril de 1998 y se le condenaba a abonar 12.000 # a Doña Amalia como indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Recurrida en casación por Cajastur, el recurso no fue admitido a trámite por Auto del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008, quedando así firme la sentencia anterior.

  3. ) Con fecha 23 de septiembre de 2008 Cajastur notificó a la prestataria "a efectos de reclamación judicial y del art. 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " que el préstamo hipotecario "presenta al 28 de mayo de 1998 de 2008 (sic.), un saldo deudor de 2.652.147 pesetas". La misma Caja promovió acta notarial de fijación de saldo de fecha 14 de octubre de 2008, en la que decía que el saldo deudor era el indicado y a la que incorporaba una certificación extendida por ella misma (f. 152) indicativa de que el préstamo había sido declarado vencido el día 28 de mayo de 1998 y que el saldo deudor expresado era el que presentaba el préstamo a esta fecha.

  4. ) En la presente demanda pretende Doña Susana que se declare resuelto el citado contrato de préstamo hipotecario; que se anule por abusivo el nuevo vencimiento anticipado de dicho préstamo a fecha 28 de mayo de 1998; y que se condene a la Caja a abonarle 151.000 # en concepto de daños morales, así como el coste económico que suponga para la actora la contratación de un nuevo préstamo hipotecario. La sentencia de primer grado acogió el segundo de esos pronunciamientos (nulidad del vencimiento anticipado) y, en parte, la indemnización por daños morales, que fijó en 15.000 #, rechazando el resto de las pretensiones. Y

  5. ) Frente a esta decisión interpusieron sendos recursos Doña Susana y Cajastur. la demandante a fin de lograr el íntegro acogimiento de sus...

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