SAP Granada 334/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:731
Número de Recurso95/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚMERO 95/2.013.-PROCEDTO. ABREV. Nº 3/2011.- (J. de Instrucc. Nº 1 de Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA.- (Rollo Nº 244/2012).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 334 -ILTMOS. SRES .:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

Dª. Aurora Mª Fernández García .

En la ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 3/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 244/2012, por un delito contra la ordenación del territorio, siendo partes, como apelante Heraclio, representado por la Procuradora Dña. Lucía González Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Infante Trescastro y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " El día 11 de enero de

2.007 Heraclio solicitó en el Ayuntamiento de Güevejar (Granada) licencia para construir una nave de aperos para animales, cercado de la finca y picadero cubiertos en las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 de su propiedad en el PARAJE000 " del término municipal de dicha localidad, con una superficie en total de

2.473 m2. licencia que nunca le fue concedida.

Sobre sus parcelas Heraclio llevó a cabo entre el año 2.007 y el 2.008 una edificación de dos plantas de altura con unas dimensiones 15 metros cuadrados de ancho por 6 de fondo y una superficie por planta de 90 m2, con estructura de hormigón armado, cerramiento de muros de bloques de hormigón de planta baja y estructura metálica y cubierta de chapa ondulada en planta primera.

El día 20 de septiembre se dictó Resolución de la Alcaldía de Güevejar ordenando la suspensión inmediata de la obra, no obstante lo cual Heraclio continuó los trabajos. El 17 de abril de 2.009 se dictó nueva resolución del Alcalde declarando no legalizables las obras y ordenando la demolición de lo construido.

Las parcelas en las que se llevó a cabo la edificación está clasificada en las normas subsidiarias del municipio de Güevejar como suelo no urbanizable y atendiendo a la superficie de las mismas inferior a los

5.000 m2, sólo se puede llevar a cabo en ellas edificaciones con una superficie máxima de 20 m2, con 3 metros altura máxima cubierta a una o dos aguas de teja árabe y parametros exteriores enfoscados o pintados en blanco por lo que la edificación no se ajusta a la normativa urbanística .".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Don Heraclio como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor y promotor durante 9 meses y multa de 15 meses a razón de 6 euros diarios y condenándole al pago de las costas procesales. ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Heraclio, basándose en vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del artículo 319, del Código Penal, error en la valoración de la prueba e infracción por no aplicación de la atenuante prevista en el artículo 20. 5 º y 7º del Código Penal . El recurrente solicita su absolución, y subsidiariamente, la aplicación de la atenuante prevista en el artículo indicado.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 10 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A pesar del doble enunciado de los motivos del recurso, consignados con anterioridad, la parte recurrente, se alza contra la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la ordenación del territorio con base al artículo 319.2º del Código Penal alegando, en síntesis, que la sentencia no ha tenido en cuenta que el acusado ha intentado resolver urbanísticamente el expediente administrativo que ordena la demolición de la obra, mediante la adquisición de más terreno colindante y que el mismo ha quedado paralizado por la indebida aplicación del artículo 42 de la Ley del Suelo . Se afirma que a fecha de enjuiciamiento la obra es autorizable y legalizable, siendo prueba de ello el hecho de no ordenar el juez a quo la demolición de la construcción (fundamento de derecho séptimo).

Inicialmente los hechos objeto de la causa, expresados en el auto de procedimiento abreviado, consistían en una construcción no autorizable dentro de suelo no urbanizable, careciendo de las preceptivas licencias ( art. 319.2 CP ) y en la persistencia en las obras por parte del recurrente, pese a diversos requerimientos para su paralización, que le dirigió la correspondiente autoridad administrativa, si bien respecto de tales hechos no se formuló acusación por el Ministerio Fiscal (desobediencia). El recurso se centrará en el delito contra la ordenación del territorio por lo que no entrará a valorar los hechos que no han sido objeto ni de acusación ni de condena (desobediencia) a los que se refiere el recurrente en diversos apartados de su escrito, los cuales quedarán al margen de la presente resolución.

Desde este momento hay que afirmar que el recurso no puede prosperar y ello con base al propio contenido de la sentencia dictada por el juez de lo penal; para confirmar la misma bastaría remitirnos a los acertados razonamientos que la misma contiene que desde este momento la sala hace nuestros, siendo plenamente compartidos. No obstante, y a mayor abundamiento, se resolverán algunas cuestiones planteadas en el recurso que si bien están plenamente resueltas en la sentencia apelada, el recurrente parece tener un criterio disidente respecto de ellas.

Se suscita en el presente recurso qué se ha de entender por "edificación no autorizable" que recoge el artículo 319.2 del Código Penal, ya que el recurrente parece diferir del contenido de la sentencia sobre tal particular, fundamentos de derecho segundo y tercero. Junto con gran parte de la doctrina y la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, esta sala entiende que por "edificación no autorizable" no se está refiriendo la ley a la posibilidad de que en un futuro, pudiera...

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