SAP Albacete 306/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2013:971
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución306/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00306/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2011 0001553

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000188 /2013

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: Sebastián, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA,

Abogado/a: D/Dª,

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 306/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 465/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, siendo apelante en esta instancia Sebastián, representado por el/a Procurador/a D/ª. JOSÉ LUIS SALAS RODRÍGUEZ DE PATERNA, y también apelante el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2012, cuyos Hechos Probados dicen: "Único .- Se considera probado y así se declara que el acusado en este procedimiento Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada del segundo semestre del año 2006, inició la construcción de una vivienda de dos plantas, de aproximadamente 70 metros de superficie en el PARAJE000 " del término municipal de Bogarra, polígono NUM000, parcela NUM001, careciendo de licencia de obras del Ayuntamiento.

Dado que el acusado carecía de licencia de obras para llevar a cabo la construcción indicada, el Ayuntamiento de Bogarra, acordó en virtud de Decreto de la Alcaldía de 8 de noviembre de 2006, la paralización de las obras, notificándole al acusado la referida resolución administrativa en el mes de diciembre de 2006.

Pese al requerimiento efectuado para paralizar la obra, y aun siendo consciente de la ilegalidad de la misma, el acusado continuó la edificación hasta que la concluyó en octubre de 2008.

El terreno sobre el que se asienta la edificación, está calificado en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Bogarra, como suelo rústico, no siendo susceptible de edificación al tener el terreno del acusado una superficie de 394 metros cuadrados, no siendo posible tampoco la legalización.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO a Sebastián como autor responsable de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del artículo 319.2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROMOTOR O CONSTRUCTOR durante DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales.

Se le CONDENA así mismo, como autor de un delito de DESOBEDIENCIA del artículo 556 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

TERCERO

Interpuestos recursos de apelación por el/a Procurador/a D/ª JOSÉ LUIS SALAS RODRÍGUEZ DE PATERNA, en nombre y representación de Sebastián, y por el MINISTERIO FISCAL, alegan como motivos los expuestos en los escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 17 de Octubre de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Condenado el ahora apelante, Sr Sebastián, por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio ( art 319.2 del Código Penal ), al construir una vivienda en terreno calificado como rústico, no urbanizable, así como por otro delito de desobediencia ( art 556 del Código Penal ) por quebrantar una orden de paralización de aquélla construcción, apela tanto la Defensa como el Ministerio fiscal.

    Por obvios motivos de eficacia, se examinarán en primer lugar las objecciones opuestas por aquélla, pues su eventual estimación haría innecesario examinar las causas de apelación opuestas por éste.

  2. - Alega en primer lugar la Defensa, la nulidad de las actuaciones por no haber sido informado de la acusación sino hasta dictarse el Auto de procedimiento abreviado, por lo que reclama la nulidad del mismo (lo que ya invocó en juicio como cuestión previa): indica que tanto el Auto de incoación se dicta por un "presunto delito de desobediencia" pero no sobre la construcción de la vivienda en terreno rústico. Así se derivaría de la "carátula" del expediente. Y que no prestó declaración sobre dichos hechos. Sin embargo, al margen de que cualqueir infracción del procedimiento, que sea relevante y causante de indefensión, sólo determina la nulidad de las actuaciones si se denuncian tan pronto como sea posible y a través de los recursos ordinarios legalmente previstos ( art 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), lo que en el caso no habría tenido lugar si no se recurrió el Auto de procedimiento abreviado, que es al menos cuando reconoce el recurrente que ya fue informado de la "acusación" sorpresiva, es en todo caso lo cierto que antes de la denominada fase intermedia, en que a través de los Escritos de Acusación de las partes y ulterior Auto de apertura de juicio oral, se califican los hechos (aún provisionalmente) no cabe reprochar omisiones, defectos o falta de "acusaciones". Antes de dicho momento sólo cabría reprochar omisiones, defectos o faltas de "imputaciones", esto es, de "información de hechos" que es en lo que consisten aquéllas, y consta que al apelante se le informó de la denuncia, donde se expresan como hechos relevantes la construcción de una vivienda en suelo rústico, por un lado (folio 4 del atestado) hasta el punto de que se indica incluso que hay más viviendas o construcciones en suelo no urbanizable y que todas han sido denunciadas, y por otro lado el quebrantamiento de una orden de paralización de la obra (folio 1), contestando o alegando sobre el particular primero ante la Guardia Civil, y después en el Juzgado, a presencia de letrado.

    El hecho de que el Auto de inocación hable de uno de sendos ilícitos no es relevante ni puede suponer coartar o limitar la instrucción o las potestades de calificación de las partes tras la conclusión de ésta. Se trata de una resolución judicial que decide la posibilidad de que unos hechos puedan constituir delito acordando diligencias tendentes a su constatación y determinación de sus partícipes; nada más; siendo cualquier otro pronunciamiento, como el indicado por el recurrente, de mera identificación o determinación de al menos una de las infracciones que legitiman la apertura de la causa, no excluyente de otras que puedan concurrir ya en la propia denuncia o puedan revelarse durante la instrucción. Y desde luego el "título" que pueda expresarse en la "carátula" del expediente o actuaciones por cualquier funcionario lo es a título identificativo también, pero no...

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