SAP Albacete 511/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:864
Número de Recurso581/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00511/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Equipo/usuario: 03

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 43 2 2012 0006030

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000581 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2015

RECURRENTE: Leovigildo

Procurador/a: MARIA JULIA PALACIOS PIQUERAS

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 511 /2016

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

En ALBACETE, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos PA 84/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre contra la ordenación del territorio, siendo apelante en esta instancia Leovigildo, representado por el/a Procurador/a D/ª. MARIA JULIA PALACIOS PIQUERAS; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12-2-16, cuyos Hechos Probados dicen: "Único.- Se considera probado y así se declara que el acusado, Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero anterior al mes de julio de 2010, comenzó a construir una edificación en las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del polígono NUM005, sitas en el PARAJE000 " del término municipal de Peñas de San Pedro, Albacete, careciendo de la preceptiva licencia municipal ni de proyecto. La edificación consistía en una nave agrícola destinada a garaje y almacén, compuesta de planta baja y sótano, con unas dimensiones de aproximadamente 113 metros cuadrados y 4 metros de altura.

Las parcelas donde está ubicada la edificación tenían una superficie total de 1.163 metros cuadrados y estaban clasificadas por la normativa urbanística aplicable como suelo no urbanizable, siendo la superficie mínima exigible para autorizar edificaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, la de 10.000 metros cuadrados (1 hectárea)."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO a Leovigildo como autores responsables de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del artículo 319.2 del Código Penal (redacción anterior a la LO. 5/10), a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROMOTOR O CONSTRUCTOR durante DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda la DEMOLICIÓN de la edificación construida por el acusado en las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del polígono NUM005, sitas en el PARAJE000 " del término municipal de Peñas de San Pedro, Albacete, o a su costa."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Maria Julia Palacios Piqueras, en nombre y representación de Leovigildo, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 17 de noviembre de 2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Condenado el ahora apelante, Sr Leovigildo, por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio ( art 319.2 del Código Penal ), al construir en terreno no urbanizable, apela alegando desconocimiento de la naturaleza del suelo, prescripción del delito y improcedencia de la demolición de la construcción, por ser una consecuencia desproporcionada.

  2. - Respecto al dolo, esto es, la conciencia de que se construía una vivienda en suelo rústico no urbanizable (no es preciso que abarque también la conciencia de que no sea legalizable, pues ello va de suyo y se presume si es ilegal, y en cualquier caso basta el conocimiento de la ilegalidad sin que sea exigible un conocimiento del alcance específico de ésta), como ya hemos indicado en otras ocasiones -pòr ejemplo, Sentencia de 17.10.2013 (rec 188/2013 )-, se infiere claramente si construía sin licencia y fuera del conjunto de viviendas de la población, sobre todo cuando el acusado que invoca el error de prohibición sufrido no acredita mínimamente el mismo, carga de la prueba que le incumbe y, ante lo dicho, no cabe presumir.

    También indicábamos en dicha Sentencia como "El hecho de que haya o hubiera más viviendas "en la zona", no excluye aquél conocimiento, ni determina la susceptibilidad de legalización, sino tan sólo la comisión de varios delitos por todos sus promotores, o que el recurrente confió en su impunidad por la pasividad de las autoridades municipales, lo que nada tiene que ver con la falta de dolo, ni error. No cabe exigir ningún inexistente derecho a la igualdad en la ilegalidad, como parece reclamar el recurrente en base a una improbada impunidad al resto de promotores, por otro lado desmentida por los agentes".

  3. - Respecto a la prescripción, parte el recurrente del error de computar el plazo prescriptivo desde el año 2007 que inició la construcción, sin embargo ello no es así, pues la construcción, esto es, el delito abarcó desde dicho año hasta 2012 según los hechos probados que no se discuten, por lo que es en dicho año y no en aquél cuando se iniciaría el cómputo del periodo prescriptivo, desde el...

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