SAP Albacete 130/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIECLI:ES:APAB:2023:476
Número de Recurso373/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución130/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00130/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02037 41 2 2018 0001277

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000373 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2020

Recurrente: Simón Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ALARCON BOTELLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN Magistrados:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

D. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En ALBACETE, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 373/2022 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre contra la ordenación del territorio, PA 76/202, siendo apelante en esta instancia Simón, representado por el Procurador D. José María Barcina Magro con asistencia letrada de D. Francisco Alarcón Botella, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16/03/2022, cuyos Hechos Probados dicen: "Único.- Se considera probado y así se declara que el acusado, Simón, mayor de edad, con DNI nº NUM000

, y sin antecedentes penales, como propietario de la parcela sita en el NUM001 con número NUM002 del PARAJE000 " en el término municipal de Hellín (Albacete), en enero del año 2015, careciendo de licencia urbanística que le autorizara para ello, inició la construcción de una edif‌icación en planta baja, en suelo rústico de reserva de categoría 60 que tiene el carácter de no legalizable. En fecha 13 de enero de 2015 se realizó visita por la Inspección de Obras del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Hellín, y se acordó la paralización de dicha obra, por resolución de la Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2015, iniciándose el correspondiente expediente sancionador, en el curso del cual el Técnico de Urbanismo emitió informe calif‌icando la construcción como no legalizable.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así : FALLO: "Debo condenar y CONDE NO a Simón como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 y 3 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROMOTOR O CONSTRUCTOR durante DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda la DEMOLICIÓN por el acusado de la edif‌icación existente en la parcela sita en el Polígono NUM001 con número NUM002 del PARAJE000 " en el término municipal de Hellín"

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. José María Barcina Magro, en nombre y representación de Simón, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 27/04/2023.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El Sr Simón, condenado por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio ( art 319.2 del Código Penal), al construir una vivienda en terreno calif‌icado como rústico, no urbanizable por ser rústico de reserva, no legalizable, apela al considerar dicho acto "de poca entidad, carente de dolo así como por llevarlo a cabo bajo un error de prohibición; cuestionando en todo caso también que se acuerde la demolición, medida que entiende desproporcionada, inadecuada e innecesaria.

  2. - La "mayor o menor entidad" de la conducta la determina el principio de legalidad, esto es, la decisión del Poder Legislativo al describir las conductas que constituyen o no delito, de modo que, una vez expresadas éstas en la ley penal su traducción jurídica o pena procedente es la también f‌ijada normativamente, sin que el intérprete o el Poder Judicial (los Tribunales) puedan sustituir dichas decisiones por pareceres subjetivos propios de lo que debe o no sancionarse.

    El principio de intervención mínima del Derecho Penal, también invocado, nada tiene que ver con el caso: como hemos indicado en otras ocasiones - Sentencia de 20.12.2016 (rec 974/2016), 11.11.2016 (rec 494/2016),

    13.02.2015 (rec 409/2014), 17.10.2013 (rec 177/2013), 25.07.2013 (rec 119/2013) dicho principio, como el carácter fragmentario del Derecho Penal, son principio descriptivos del Derecho sancionador, no son criterios interpretativos para ningún operador jurídico (salvo que, con aquél, se quiera llamar la atención sobre la proscripción de la interpretación extensiva de una norma penal, lo que es diferente). La STS 28.02.2005 (RC 1263/03) EDJ 2005/23846, precisa su naturaleza, de principio de la política criminal que se dirige

    fundamentalmente al legislador. Y es que aquél principio es una admonición al Poder Legislativo (para que regule como sanciones delictivas tan sólo las conductas o infracciones legales más graves) pero no es un criterio interpretativo para el Juez que, una vez reguladas las conductas en la ley, ha de aplicarlas (sin que deba confundirse dicho principio con la prohibición de interpretación analógica del "ius puniendi", para lo cual ha de indicarse qué norma se pretendería aplicar extensivamente, lo que no ocurre en el caso); y también la Se ntencia del Tribunal Supremo de 30.01.2.002 en relación con dicho principio de Intervención Mínima, ref‌iere que "reducir la intervención del derecho penal, como última "ratio", al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la f‌ijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites...

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