SAP A Coruña 447/2013, 19 de Julio de 2013
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2013:2046 |
Número de Recurso | 746/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 447/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00447/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0009208
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000746 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000184 /2012
RECURRENTE: Braulio
Procurador/a: ADRIAN MANIVESA PANTIN
Letrado/a: ANTONIO SANCHEZ DIAZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 746/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Rápido Núm.: 184/12, seguidas de oficio por un delito de conducción bajo influencias bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Braulio, representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1de los de FERROL con fecha 07-09-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio como autor penalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaquez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y UN AÑO Y UN DIA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y
Como autor responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de UN DELITO DE CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL, a la pena de DOCE MESES DE MULTA A RTAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS, con imposición de las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Braulio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-02- 2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-04-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha condenado al ahora recurrente como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de desobediencia, por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, lo que ahora se combate, a través del presente recurso, en el que, en primer lugar, se interesa la libre absolución del delito del artículo 379 del Código Penal, respecto del que alega una errónea apreciación de la prueba, y, en segundo lugar, cuestiona el criterio del Tribunal sentenciador, que ha declarado la existencia de un concurso real de delitos, mientras que por el ahora recurrente se invoca la existencia de un concurso de normas, haciendo cita de sentencias que abonan dicha postura. De manera respetuosa, el recurso de apelación no puede ser estimado.
Por lo que se refiere al primer motivo, es lógico que no se aporte...
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