SAP Alicante 524/2013, 11 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2013:2404
Número de Recurso39/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución524/2013
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03031-43-1-2007-0004360

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000039/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000027/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000524/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO

DÑA.VIRTUDES LOPEZ LORENZO

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En Alicante, a Once de mayo de 2013.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000027/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM y seguida por delito de Estafa, contra Leandro, con D.N.I. NUM000, vecino de JAVEA (ALICANTE), Calle CARRETERA000 Nº NUM001 NUM002 TFNO NUM003, nacido en WUPPERTAL (ALEMANIA), el NUM004 /55, hijo de WALTER y de CHRISTINA, Rubén, declarado en rebeldia, y Silvio, con D.N.I. NUM005, vecino de DENIA (ALICANTE), Calle C/ DIRECCION000 Nº NUM006 - NUM002 NUM007, DENIA O EN DIRECCION001 Nº NUM008 - NUM009 NUM010 DENIA, TELEFONO NUM011, nacido en NOTO (ITALIA), el NUM012 /71, hijo de GIUSEPPE y de ADELINArepresentado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CRISTINA PEREZ-HICKMAN MUÑOZ y FRANCISCA BIECO MARIN, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA BELEN MURO GONZALEZ, MARIA BELEN MURO GONZALEZ y FRANCISCO ADRIAN VALERO MELERO ; Rebeldía y libertad respectivamentepor ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA y como acusación particular, DIRECTOR DE LA CAJA DE AHORROS DE MURCIA Doroteo,representado/s por el/la Procurador/a JONE M. MIRA ERAUZQUIN y asistido/s por el/la letrado/a MIGUEL FRANCO MARTINEZ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/5/13 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el numero 000027/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

1) Un delito de falsedad en documento público y mercantil tipificado en el art. 392 en relación al art. 390.1 º y 3º del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 del Código Penal, con un delito continuado de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.6º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, respecto del acusado Leandro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6# y el pago de las costas procesales.

2) Un delito de un delito de falsedad en documento público y mercantil tipificado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 º y 3º del Código Penal, en concurso ideal del art. 77, con un delito de estafa, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250, del Código Penal vigente en fecha de hechos, en relación con el art. 16.1 del Código Penal, respecto de Silvio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 12 # y el pago de las costas procesales.

A dicha calificación se adhirió la Acusación Particular mediante escrito presentado con anterioridad a la Sala, disculpando su asistencia al plenario por razón de enfermedad del Letrado.

La DEFENSA, de Leandro, visto el reconocimiento de los hechos reflejados en el escrito de acusación y la conformidad con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en la modificación de su calificación que verificó al inicio de la sesión del juicio oral, se adhirió a la petición de condena del Ministerio Fiscal.

La defensa de Silvio interesó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente, para el caso de condena, que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada por el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos que se enjuician.

  1. HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Al acusado declarado en rebeldía y que aquí no se juzga, a principios del mes de febrero de 2007, le fueconcedido a través de la sucursal de la entidad bancaria Caja de Murcia sita en la Avda. del Albir de la localidad de Alfaz del Pí (Alicante) un préstamo personal por importe de 30.000 # para la compra de un vehículo marca Mercedes Benz, modelo CLK 430 Cabrio, matrícula .... GMV, propiedad de la empresa Auto Viva, S.L.

El mencionado crédito fue gestionado por el acusado, Leandro, nacido en Alemania, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y avalado por Anibal . Para ello, Leandro confeccionó documentos falsos consistentes en declaraciones de IRPF e IVA correspondientes a los años 2005 y 2006 a nombre del acusado en rebeldía y del avalista. El acusado Leandro obtenía dichas declaraciones de IRPF e IVA a través del programa Padre y, tras ser firmadas por los declarantes, les ponía el sello escaneado de la Delegación de Hacienda de la Localidad de Denia, cuando en realidad ninguna de dichas declaraciones fue nunca presentada en Organismo Oficial alguno, para aparentar la percepción de uno ingresos elevados por parte del prestatario o del avalista que no se correspondían con la realidad y conseguir del banco la entrega del dinero por el importe del préstamo.

En iguales fechas, el acusado Leandro gestionó de igual manera, en favor del acusado en rebeldía que aquí no se enjuicia, otro crédito hipotecario por importe de 870.000 # para la compra de un inmueble en la localidad de Pedreguer, que no llegó a concederse al ser descubierto por la policía la falsedad de la documentación aportada. También en el mes de febrero de 2007, el acusado, Silvio, nacido en Italia, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con el acusado Leandro y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial,solicitó através de la sucursal de la entidad bancaria Caja de Murcia sita en la Avda. del Albir de la localidad de Alfaz del Pí (Alicante) un préstamo por importe de 750.000 # para la compra de un inmueble en la localidad de Denia. Dicho crédito fue gestionado por el acusado Leandro quien confeccionó documentos falsos consistentes en declaraciones de IRPF e IVA falsos correspondientes a los años 2005 y 2006, a nombre de Silvio, en la forma arriba expuesta, para aparentar la percepción de uno ingresos elevados por parte del prestatario que no se correspondían con la realidad y conseguir del banco la entrega del dinero por el importe del préstamo. Documentos falsos firmados y presentados por el acusado Silvio en la referida sucursal bancaria con igual propósito. El referido crédito hipotecario no llegó a hacerse efectivo al ser descubierta por la policía la falsedad de la documentación aportada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen el delito de falsedad en documento oficial

cometida por particular tipificada en los arts. 392 y 390. 1 º y 3º del Código Penal, pues así resulta de la prueba practicada en el plenario, valorada conforme a las exigencias del art. 741 de la LECrim .

Dicha prueba ha consistido esencialmente en el reconocimiento de los hechos objeto de la imputación fiscal que efectuó el acusado Leandro, admitiendo haber confeccionado declaraciones del IRPF e IVA de los años 2005 y 2006 a nombre del acusado hoy rebelde, del avalista exigido por la entidad crediticia para la concesión del préstamo personal a aquél, Anibal y del acusado Silvio, en las que imprimió el sello de la Delegación de Hacienda de Denia. Las certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria que obran a los folios 157, 158, 159, 192 y 193 acreditan que:

- No consta presentación de autoliquidaciones en el año 2005 a nombre de Silvio .

- No consta que Silvio haya presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni solicitud de Devolución por el mismo impuesto (Modelo 140), correspondiente al ejercicio 2005 ni consta información relativa a rentas/rendimientos imputables por el IRPF al mismo.

- No consta que Rubén haya presentado declaración del Impuesto Sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 y no consta la presentación de auto liquidaciones en los ejercicios 2005 y 2006. Tampoco consta información relativa a rentas/rendimientos imputables...

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