STSJ Cantabria 512/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2011
Fecha17 Junio 2011

SENTENCIA nº 000512/2011

En Santander, a 17 de junio de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Raimunda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de los de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Raimunda, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2011, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Raimunda (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día NUM001 -59, está afiliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual actual la de Limpiadora.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó resolución de fecha 27-3-96, en la que se reconocían las secuelas de "cuadro de accidente cerebral, con secuelas consideradas como definitivas y que afectan a extremidades izquierdas, fundamentalmente miembro superior", y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de peón, derivada de contingencia enfermedad común. (F.7 4 y ss.)

  3. - Instada nueva declaración de invalidez, por sentencia de fecha 29-3-10 del Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad se declaró a la actora afecta a Invalidez permanente total para su profesión habitual de Limpiadora -desestimando la petición principal de absoluta-, con las siguientes secuelas: "episodios de angiodema facial de etiología incierta (2007), reflujo gastroesofágico, gastritis crónica (+) a helicobacter pylori (2008), trastorno adaptativo, prolapso genital 2° grado, fisura anal crónica, con dolor crónico en tratamiento (2006), secuelas de ictus isquémico en arteria cerebral media derecha, hemiplejia izquierda (1993)", y una base reguladora de 763,92 #/mes. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del T.S.J, de Cantabria de fecha 30-7-10 . (F.183)

  4. - Instada la revisión de grado y compatibilidad de pensiones, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 14-5-10 por la que reconociendo las secuelas de "prolapso genital, incontinencia urinaria, fisura anal, angiodema idiomático, condropatía rotuliana dcha., hemiparesia izda. residual, postictus, esofagitis, artrosis en manos y rodilla izda. t. adaptado", declaro no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  5. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 23-6-10, confirmando el pronunciamiento inicial. (F.6)

  6. - Las secuelas que padece el actor son:

    - ANTECEDENTES DE ICTUS CON HEMIPARESIA IZQUIERDA RESIDUAL Y DEPRESION REACTIVA

    - PROLAPSO GENITAL CON INCONTINENCIA URINARIA

    - FISURA ANAL

    - ANGIODEMA FACIAL IDIOPATICO

    - CONDROPATIA ROTULIANA DERECHA

    - ESOFAGITIS

    - ARTROSIS EN MANOS Y RODILLA IZQUIERDA

  7. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta solicitada seria de 559,15 #/mes, siendo con mejoras y revalorizaciones superior a la declarada judicialmente, y la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 22-4-10. (N

    o controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la demandante le fue reconocida en vía administrativa, en el año 1996, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, derivada de enfermedad común, por padecer: "secuelas de accidente cerebral, con afectación a las extremidades izquierdas, especialmente el miembro superior". Por sentencia de 29-3-2010, confirmada por esta Sala, se reconoce una incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora.

Solicitada la incapacidad permanente en grado de absoluta, por agravación de su estado, y la compatibilidad de pensiones, ambas pretensiones han sido desestimadas en la instancia. Recurre la representación legal de la actora a través de dos motivos, con adecuado encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que pretende la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas, cuestionándose únicamente el grado de incapacidad permanente.

SEGUNDO

En el primer motivo insta la parte recurrente la revisión del quinto hecho probado, al objeto de adicionar: "trastorno ansioso depresivo diagnosticada hace más de 20 años,...

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