STSJ Cantabria 444/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 444/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
SENTENCIA nº 000444/2011
En Santander, a 25 de mayo de 2011.
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Lourdes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de los de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Lourdes, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de marzo de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora, nacida el día NUM000 de 1965, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de auxiliar administrativo.
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- Por Resolución de 26 de octubre de 2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoce a la actora la prestación de incapacidad permanente en el grado de total con efectos económicos desde el 14 de octubre de 2010.
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- La base reguladora para la incapacidad permanente por enfermedad común es de 1.109,14 euros mensuales con efectos económicos a partir del 14 de octubre de 2010.
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- De acuerdo con el informe de valoración medica, la Sra. Lourdes presenta un cuadro clínico residual de artritis reumatoide activa, trastorno depresivo recurrente y cefalea tensional.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
En el presente caso, la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que reclamaba el reconocimiento del grado e gran invalidez o subsidiariamente, el grado absoluto de incapacidad.
En el recurso articula tres motivos. Los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, instan la revisión de los hechos probados y el tercero, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 y 6 LGSS .
En primer lugar solicita la revisión del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente redacción al mismo: "La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 1109,14 euros mensuales. El importe del complemento de la gran invalidez es de 659,92 euros. Los efectos económicos de estimarse la demanda se producirían a partir del 14 de octubre de 2010".
Esta pretensión no puede ser acogida toda vez que la sentencia de instancia recoge adecuadamente la base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, así como la fecha de efectos de la prestación. Pretender introducir el importe del complemento correspondiente a la gran invalidez, cuando éste está previsto legalmente ( art. 139.4 LGSS ), carece de trascendencia, por lo que no cabe estimar el presente motivo.
En segundo lugar, insta la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia, proponiendo incorporar al mismo el contenido íntegro del informe acogido en la instancia, esto es el informe del EVI, al que se alude en el propio hecho cuarto, recogiendo parcialmente el mismo. Esta pretensión debe prosperar, debiendo entender completamente integrado dicho informe público, en la sentencia recurrida.
En el motivo de infracción jurídica, la parte sostiene que el estado de la actora le impide realizar las actividades básicas o fundamentales de la vida, dado el grado de afectación de la artritis reumatoide que padece. Subsidiariamente, solicita el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad al entender que, en cualquier caso, su situación resulta incompatible con el desempeño de cualquier tipo de profesión remunerada.
La cuestión planteada permite recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido, ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28.12.1988, entre otras).
La gran invalidez se caracteriza como aquella situación sufrida por el trabajador que, estando en situación de incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, asearse, desplazarse, comer y otros de naturaleza análoga, como consecuencia de las limitaciones anatómicas o funcionales que le aquejan, mientras que la incapacidad permanente...
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