STSJ Andalucía 603/2011, 7 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2011:16967
Número de Recurso1816/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2011
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1816/2010

Sentencia Nº 603/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Candida, DOÑA Eloisa y DON Cecilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 414-09, que ha tenido entrada en esta Sala el 10 de Noviembre de 2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Candida, DOÑA Eloisa y DON Cecilio, bajo la dirección de la Letrada Doña Milagros Lamas González, sobre REINTEGRO DE GASTOS SANITARIOS, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, bajo la dirección de la Letrada Doña Raquel Martos Ruiz, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Junio de 2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda formulada por Dª Candida, en nombre propio y en representación de sus hijos como herederos de D. Fructuoso contra el S.A.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Fructuoso, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, nacido el día NUM001 .1971, ingresó el día 26.01.08 en el Hospital Carlos Haya derivado del Hospital Costa del Sol por proceso expansivo intracraneal, cursó alta el 24.02.08 y se le citó a consulta externa de oncología quimioterápica y revisión en consulta externa de neurocirugía. Se le realizaron pruebas, incluida una RM el 1.02.08 desprendiéndose una lesión de 3 x 2,5 cm. y una biopsia el 20.02.08, fue diagnosticado de glioblastoma multiforme alto grado no operable.

  2. - El día 7.03.08 acudió a urgencias por vómitos y sensación de inestabilidad y se le remite para posterior control a la cita con oncología radioterápica que tenía para el día 12.03.08. Ese día acudió a la clínica radioterápica y oncológica "Croasa" y tras realizarle un TC de planificación con contraste se desprendió que la lesión medía 5,9 x 5,5 cm, se le propuso tratamiento que D. Fructuoso rechazó al tener prevista una segunda opinión.

  3. - El día 13.03.08 acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, se le practicó una resonancia desprendiéndose una lesión de 61 x 49 cm., se le propuso tratamiento quirúrgico que se realizó el 17 de Marzo de 2008. Los gastos ascendieron a 18.543,18 de los que 16.445,25 euros lo fueron en asistencia en la citada clínica y los de alojamiento a 1.099,99 euros para dos personas.

  4. - D. Fructuoso, casado con Dª Candida y con dos hijos menores de edad, falleció el 30.06.09.

  5. - D. Fructuoso presentó solicitud de reintegro de gastos médicos que fue desestimada por resolución de fecha 7.11.08.

  6. - Que se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 23.04.09.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del siete de Abril de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, los demandantes solicitan:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: El día 7.03.08 acudió a urgencias por vómitos y sensación de inestabilidad de dos días de evolución. Diagnosticado de glioblastoma multiforme insular izquierdo. Dado de alta de neurocirugía el 24/02/08. Ayer terminó pauta de corticoides. La familia refiere que se le cae la saliva de la boca (así resulta del informe de urgencias del día 7 de Marzo de 2008, folio 29). Según resulta de dicho documento, a pesar del empeoramiento de su sintomatología, no se realiza un seguimiento del tumor, que ya había sido diagnosticado como de grado alto (Informe del Servicio de Radiodiagnóstico de los Dres. Teofilo y Carlos José, folio 211 de las actuaciones), tumores de grado alto que se caracterizan por la rápida evolución de la enfermedad (folios 37 a 46), lo cual sucedió en el caso del presente paciente (reverso del folio 35 y folio 36). El día 12.03.08 acude al centro Croasa, derivado desde el Hospital Carlos Haya de Málaga con el diagnóstico de glioblastoma multiforme temporal izquierdo inoperable, para valoración de tratamiento radioterápico de intención radical concomitante a quimioterapia oral con temozolamida. Clínicamente presenta empeoramiento de su sintomatología, con disminución de fuerza y sensibilidad en hemicuerpo izquierdo, así como disfasia sensitiva. El paciente aporta RM realizada con fecha 01/02/08 en la que existe una lesión de 3 x 2,5 cm. a nivel de lóbulo temporal izquierdo. En el CT de planificación (con contraste) realizado por Croasa, se aprecia un aumento del tamaño de la lesión, que en el momento actual mide 5,9 x 5,5 cm. de diámetros máximos. Una vez detectado el aumento del tamaño de la lesión, en una segunda opinión médica que emite la Médico Especialista en Oncología Radioterápica Dra. Aurora coincidente con la primera del Jefe de Neurocirugía Sr. Abilio, al paciente no se le propone más que un tratamiento paliativo, como es la realización de radioterapia (informe de Croasa que consta al folio 30), sin que conste que se le haya ofrecido por parte de este centro concertado la suspensión del tratamiento previsto, radioterapia, y el reenvío al centro público que lo remitió para que reconsideraran el tratamiento aplicable, dando así la oportunidad de cambiar el tratamiento paliativo por el único y auténticamente curativo, cual es la intervención quirúrgica. Es decir, que tras descubrir el centro concertado el aumento de la lesión, el tratamiento que le propuso siguió siendo terapéutico, y no quirúrgico, y solo por iniciativa del Sr. Fructuoso y su familia, se suspendió el tratamiento con radioterapia, tratamiento éste paliativo que fue el único que le ofreció el centro concertado con la sanidad pública. El Sr. Fructuoso decidió ir a una clínica privad a buscar la solución vital, el tratamiento curativo que le fue denegado en el sistema sanitario público, pues incluso después de que en un centro concertado, Croasa, se le realizara la segunda resonancia magnética que desveló el aumento considerable de su lesión, no se le indicó el cambio de tratamiento ni la necesidad de volver al Hospital Carlos Haya para ver si procedía el cambio de tratamiento, sino que se le propuso la realización de radioterapia descrita al folio 274. El propio Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Carlos Haya, Don. Abilio, ante la forma de suceder las cosas (urgente intervención quirúrgica) manifestó su total conformidad, señalando que personalmente está de acuerdo con la decisión de tal intervención quirúrgica a cielo abierto y con fines de...

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