STSJ Andalucía 676/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2011
Fecha16 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 676/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciseis de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 225/11, interpuesto por DON Juan Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 17 de Noviembre de 2010 en Autos núm. 671/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Luis en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA Y AVS FENESER S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre de 2010, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora D. Juan Luis con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE ALMERIA desde el día 05-10-87 en el centro de trabajo sito en el servicio municipal del cementerio de Almería, con la categoría profesional de "peón" y con un salario mensual de 1.829,92 euros (60,16 euros/día), incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. 2º.- Con fecha 30 de abril de 2010, el actor ha sido cesado por el Ayuntamiento de Almería alegando haber finalizado las causas de necesidad y urgencia que motivaron su cobertura interina.

  2. - Con fecha 1 de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Almería ha transmitido la explotación del cementerio municipal a la empresa AVS FUNESER S.L. en virtud de un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión administrativa.

  3. - El contrato de concesión administrativa esta regido por un pliego de cláusulas administrativas que se acompaña como documento nO 1 del ramo de prueba de la parte demandada la mercantil AVS FUNESER S.L. En su cláusula octava en el apartado letra g) establece que el concesionario tomara a su cargo y en su nomina al personal funcionario y al laboral fijo municipal adscrito al actual Servicio Municipal de Cementerios. El actor no reúne la condición de personal funcionarial, ni fijo del Ayuntamiento de Almería.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 04-06-10 con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Juan Luis, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda, declaraba no ser constitutivo de despido el cese del actor por las demandadas se alza éste en recurso que en un primer motivo, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., pretende la modificación del ordinal segundo de los hechos probados. Le ofrece el siguiente texto alternativo: "El actor fue cesado por el Ayuntamiento de Almería, con fecha 30 de Abril de 2010, comunicándole el cese en los términos siguientes:

"El próximo día 30 de Abril de 2010, causará baja en este Ayuntamiento al haber finalizado las causas de necesidad y urgencia, que motivaron su cobertura interina, y con motivo de su pase a la citada empresa, de la que dependerá a partir de 1 de mayo de 2010".

Realiza tal petición con apoyo en los folios 16 y 17 del expediente administrativo que obra a los folios 38 y 39 de los autos, así como a los folios 153 y 154, donde dice obra lo que se trata de hacer constar y, siendo verdad dicho aserto, ha de accederse a la modificación quedando redactado el referido ordinal en la forma expuesta.

SEGUNDO

Con el mismo amparo y basándose en los documentos foliados como 129, 130, 131, 126, 127, 133 al folio 143, y 23 de los autos pretende se adicione un nuevo hecho probado que diga lo siguiente: "El actor ha prestado servicios en el servicio municipal del cementerio de Almería durante los periodos siguientes:

Ayuntamiento de Almería: 05/10/1987 a 04/10/1989

Ayuntamiento de Almería: 19/09/1990 a 18/09/1994

Ayuntamiento de Almería: 03/01/1995 a 31/03/1999

ARAL S.G.C Y CONST. MURIAS S.A: 01/04/1999 A 15/01/2009

Ayuntamiento de Almería: 16/01/2009 a 30/04/2010".

Siendo cierto lo que trata de plasmarse en el relato histórico ha de accederse a lo solicitado dado que, como se dirá, dicha modificación es trascendente máxime si, para decidir la contienda, se conecta con el ordinal primero de los hechos probados.

TERCERO

De igual suerte y con el mismo amparo, sobre la base de los documentos foliados como 73 a 98 de los autos, interesa se adicione un nuevo antecedente a los hechos probados al que ofrece la siguiente redacción: "El objeto del contrato de explotación de cementerios, cuya concesión administrativa se ha adjudicado a la empresa AVS FUNESER S.L, contiene los servicios siguientes:

-Servicios integrales funerarios, organización y administración de los servicios de los cementerios municipales. -Conservación y mantenimiento de todas las instalaciones en las mejores condiciones y buen estado de uso y conservación.

-Construcción de unidades de enterramiento para atender la demanda de inhumaciones, así como la ampliación y reforma de las instalaciones existentes.

-Cuidado, limpieza y acondicionamiento de las instalaciones y de todos los terrenos espacios anexos al servicio.

-Distribución y concesión de parcelas y sepulturas.

-Percepción de derechos, tasas o precios públicos que procedan a los servicios de enterramiento y en general funerarios, por la ocupación de los terrenos y por autorización de obras.

-Construcción y explotación de las instalaciones necesarias para la prestación del servicios de tanatorio y crematorio municipal para la incineración de cadáveres"

Al igual que en los motivos precedentes ha de alcanzar éxito la revisión histórica por lo que ha de adicionarse la misma con el texto trascrito.

CUARTO

Se denuncia, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., la infracción del Art. 44 del E.T . y de la Directiva 2001/23 de la CE. La argumentación de quien recurre es que estamos ante un supuesto de sucesión empresarial regulado en el precepto que se dice violado dado que se ha transmitido una unidad productiva autónoma del Ayuntamiento de Almería a la empresa AVS Funeser, codemandada en el proceso, por lo que ha sido ésta empresa la que estaba obligada a hacerse cargo de aquel trabajador sin que pueda distinguirse, como hace la sentencia, entre los distintos trabajadores del centro, en orden a su subrogación, por cuanto ello vulneraria el principio de igualdad del Art. 14 de la CE . Al socaire del anterior motivo, en el tercero de los articulados en el recurso argumenta que, de partirse de que no existe sucesión empresarial, lo que si es cierto es que existe un cese el día 30 de Abril del 2010 producido por el Ayuntamiento de Almería y tal cese debe ser calificado como despido improcedente. Pues bien el problema no es tan simple como es tratado en la sentencia combatida por cuanto:

A.-Según la propia resolución judicial, la empresa que se hace cargo de la contrata y según el pliego de condiciones, tomará a su cargo al personal funcionario y al laboral fijo municipal adscrito al actual Servicio Municipal de Cementerios. Esto nos plantea una problemática inicial cual es a naturaleza del vínculo que une al trabajador con la Corporación.

B.-Si existe o no una sucesión de empresas.

Respondiendo a ésta segunda problemática, que es la inicialmente planteada por la parte actora, se hace preciso matizar la nueva jurisprudencia sobre el fenómeno jurídico laboral de la sucesión de empresas y ésta, analizando el Art.44 ET, expone que se contiene, tanto en su redacción actual como en la del texto original de 1980 una importante previsión garantista de los derechos de los trabajadores, consistente en que en él se dispone que por el hecho de que una empresa pase de unos titulares a otros, cualquiera que fuera el título de la transmisión, los trabajadores no serán perjudicados en sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Noviembre de 2011
    • España
    • 23 Noviembre 2011
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 16 de marzo de 2011, en el recurso de suplicación número 225/2011, interpuesto por D. Pedro Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Almería de fecha 17 de noviembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR