STSJ Canarias 428/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2011
Fecha02 Septiembre 2011

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO No 343/2003

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Don Jaime Borrás Moya

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Zara Espana, S.A.", representada por la Procuradora dona Dolores Moreno Santana, bajo la dirección del Letrado don Antonio Sánchez Tetares; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2001, D. Adolfo Costas Méndez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Zara Espana, S. A." presenta ante la Dirección General de Comercio solicitud de licencia comercial específica para la implantación de un gran establecimiento comercial especializado en equipamiento personal, a ubicar en el Centro Comercial "Biosfera Plaza", en el municipio de Tías.

La Dirección General de Comercio -el 10 de diciembre de 2001- solicita informe al Tribunal de Defensa de la Competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en relación con el artículo 5.4 del Decreto 158/1998, que lo emite en su sesión celebrada el 4 de enero de 2002, recibido en Comercio el 16 de enero de 2002, en el sentido de considerar que "la instalación de un gran establecimiento especializado en equipamiento personal de la ensena Zara en Tías no tendrá efectos negativos sobre la competencia", por lo que informa favorablemente el proyecto presentado. Tratándose de un informe preceptivo y determinante para resolver el expediente, consideró la administración que el plazo de resolución quedó suspendido, invocando lo establecido en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

El 11 de diciembre de 2001 (recibido el 13 de diciembre de 2001), reiterado el 18 de enero de 2002, se solicita informe al Ayuntamiento Tías, en cumplimiento de lo establecido en el último inciso del apartado 5 del artículo 5 del Decreto 158/1998, de 10 de septiembre, que se recibe en Comercio el 14 de febrero de 2002, en sentido favorable a la implantación del establecimiento en cuestión.

Mediante anuncio de la Dirección General de Comercio de 10 de diciembre de 2001 (publicado el 30 de enero de 2002), se sometió el expediente administrativo de referencia a información pública por plazo de veinte días, con el fin de que se presentasen las alegaciones que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 158/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales. Durante dicho trámite --el 15 de febrero de 2002-- se persona D. Gines, en representación de la Asociación de Empresarios de Arrecife, Zona Centro, formulando escrito de alegaciones. Asimismo, en la misma fecha, se persona D. Leoncio .

Luego, mediante Orden de 1 de abril de 2002, se amplía en seis meses el plazo de resolución del expediente. El 9 de octubre de 2002 se somete el expediente a informe de la Comisión Insular de Comercio de la isla de Lanzarote, que lo emite en sentido desfavorable por unanimidad de sus miembros. El 15 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.8 del Decreto 158/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para grandes establecimientos comerciales, se da trámite de audiencia a los interesados previo a la redacción de la propuesta de resolución, para que en el plazo de diez días manifestaran las consideraciones que estimaran oportunas.

Finalmente, mediante Orden de fecha 31 de octubre de 2002, del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, se deniega la licencia solicitada por Zara con base en los fundamentos jurídicos que pasamos a reproducir:

"Considerando que el artículo 18 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y el artículo 5 del Decreto, de 18 de diciembre, califican como grandes superficies comerciales aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a los 1.000 metros cuadrados, en municipios, como el de Tías, con una población de hecho de más de 20.000 y menos de 200.000 habitantes, recogiéndose, además, en este último cuerpo normativo una serie de disposiciones que tienen por objeto regular la implantación de grandes superficies comerciales y de entre las que destacan la existencia de unas Zonas de Atracción Comercial, así como unos niveles de saturación para determinados tipos de instalaciones en el ámbito territorial afectado por dicha implantación.

Considerando que se ha dado cumplimiento a los artículos 6.1 y 7 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establecen que la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una Licencia Comercial Específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica.

Considerando el punto 2 del artículo 6 de la precitada Ley 7/1996, en el que se establecen los requisitos para el otorgamiento o denegación de la licencia mencionada, que se acordará ponderando especialmente la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla. Así como que, en cualquier caso, será preceptivo informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, que tendrá carácter no vinculante. Y los apartados 3 y 4 del mismo artículo 6 que recogen, con carácter general, los criterios de valoración de los efectos que vaya a ocasionar el nuevo establecimiento.

Considerando el artículo 2.3 de la Ley 7/1996, que dispone que las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento, teniendo en cuenta que en nuestro ámbito territorial tal calificación venía ya recogida en la Ley 4/1994, de 25 de abril, y por el Decreto 7/1998, de 18 de diciembre, que la desarrolla.

Considerando los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, contenidos en el

Decreto 237/1998, de 18 de diciembre.

Considerando el procedimiento establecido en el Decreto 158/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial ara los grandes establecimientos comerciales.

Visto el informe-propuesta elaborado por la Dirección General de Comercio, que e acompana a la presente resolución, en el que se resuelven las alegaciones presentadas y se evalúan las cuestiones suscitadas en el expediente.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001 de 29 de enero, por el que se determina número, denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia con base a lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la consejería de Economía, Hacienda y Comercio aprobado por el Decreto 338/1995 de 12 de diciembre; y demás disposiciones concordantes.". Hasta aquí la fundamentación jurídica de la Orden, cuya parte dispositiva, como ya se ha dicho, deniega 'licencia comercial específica a la entidad mercantil "Zara Espana, S. A.", para la implantación de un gran establecimiento comercial especializado en equipamiento personal, a ubicar en el Centro Comercial "Biosfera Plaza", en el municipio de Tías, con una superficie de venta proyectada de 1.612 metros cuadrados'.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica siguiente:

"[...] dictar sentencia en la que, estimando el recurso se anule el acto administrativo impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico, declarando que Zara Espana, S.A. obtuvo la licencia comercial especifica por silencio administrativo. Alternativamente, de no estimarse que tal mecanismo ha operado, se declare igualmente el acto administrativo no conforme a derecho, reconociendo la situación jurídica individualizada a favor de dicha entidad de que tenía el legítimo derecho a que se le concediera dicha licencia comercial específica, a lo que deberá ser expresamente condenada la administración demanda, con expresa imposición del costas de recurso.".

TERCERO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal (con el resultado que consta en los autos), las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia, pronunciándose ésta, en sentido estimatorio, con fecha 31 de marzo de 2006 .

QUINTO

La Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias interpuso recurso de casación contra la citada resolución, y el Tribunal Supremo -Sala 3a, sec. 3a-, en Sentencia de 20 de abril de 2011,...

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