DECRETO 237/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, en sus artículos 16 y 17, establece que la Consejería competente en materia de comercio elaborará los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias, con la participación de las Comisiones Insulares en materia de comercio, correspondiendo su aprobación al Gobierno de Canarias.
Mediante Decreto 219/1994, de 28 de octubre, se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, los cuales se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998, conforme se señala por la Disposición Adicional Única del Decreto 158/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales, dictado al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El presente Decreto, junto a otros objetivos, responde a la necesidad de evitar el vacío que se originaría como consecuencia de la pérdida de vigencia, a partir del 1 de enero de 1999, de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial aprobados por el citado Decreto 219/1994.
La nueva Ley estatal ha sido promulgada en aras de compatibilizar dos sistemas de distribución complementarios entre sí: el primero constituido por empresas que ejercen una actividad económica de vanguardia persiguiendo satisfacer unas necesidades que a los ciudadanos les surgen a la vista de los nuevos hábitos sociológicos; y el segundo, integrado por las formas tradicionales de comercio que siguen prestando importantes servicios a la sociedad moderna.
Todo ello precisa que el sistema económico español, y en especial el de nuestra Comunidad Autónoma, deba contar con un sistema de distribución eficiente, que permita asegurar el aprovisionamiento de los consumidores con el mejor nivel de servicio posible y con el mínimo coste de distribución, y para lograr este objetivo, es absolutamente necesario que en el mercado esté garantizada la óptima asignación de los recursos a través del funcionamiento de la libre y leal competencia.
Los modernos hábitos de vida de los ciudadanos, presididos por la facilidad en sus desplazamientos entre puntos equidistantes, favorecidos por la modernidad de las infraestructuras que los fomentan, hacen que actualmente existan unos flujos de ciudadanos en sus desplazamientos diarios, lo que se ha tenido en cuenta en la redacción de los criterios generales de equipamiento comercial establecidos en el presente Decreto a la hora de considerar que la instalación de las grandes superficies comerciales tiene un alcance supramunicipal. Dicha instalación ha de tener un doble sentido: por un lado, contribuir a mejorar las estructuras comerciales y a racionalizarlas en beneficio del sector; y, por otro, beneficiar directamente a los consumidores, quienes mediante la previsión ordenada de los equipamientos comerciales, ven potenciadas sus posibilidades de elección.
Para dar cobertura a estas circunstancias se ha previsto la creación de las Zonas de Atracción Comercial a los efectos de tener en cuenta a los ciudadanos que se encuentran en varios municipios que componen por sí mismos una comarca de habitantes-consumidores.
Con los criterios generales de equipamiento comercial previstos en el presente Decreto se pretende establecer una regulación objetiva de las necesidades comerciales existentes en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de crear un adecuado equipamiento comercial a nivel insular y regional mediante el establecimiento de cuantas previsiones comerciales y urbanísticas sean precisas para garantizar la armonización de los intereses de los grandes, medianos y pequeños comerciantes, junto con los intereses generales de la población, desde el punto de vista del consumidor, todo ello teniendo en cuenta el derecho a la libertad de empresa y libre competencia del mercado.
Junto a las pretensiones expuestas, los criterios generales de equipamiento comercial, a cuyos contenidos deberán ajustarse las ordenanzas municipales de apertura de establecimientos comerciales, servirán como instrumento básico para el otorgamiento de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales prevista en el citado Decreto 158/1998, de 10 de septiembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
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